|
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES EL DIA 11 DE FEBRERO DE 2008. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Salas de los Infantes, siendo las trece horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil ocho, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Fernando Castaño Camarero, y con asistencia de los Sres. Concejales reseñados al margen, se reunió el Pleno de la Corporación Municipal de Salas de los Infantes, previa convocatoria cursada al efecto, con el objeto de celebrar Sesión extraordinaria en primera convocatoria. Asiste y da fe del acto el Secretario D. José Luis Miguel Angulo A la hora indicada y con el número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria el Sr. Alcalde declara abierto el Acto Público. Excusa la asistencia del concejal D. Rodrigo Izquierdo Rojo. 1. SORTEO MESAS ELECCIONES GENERALES MARZO 2008. Se procede a leer las normas del sorteo, que son las siguientes: Se procederá a extraer un número para la designación del 1º presidente. En el caso de que el número extraído no coincidiese con persona que cumpla los requisitos, será designado el siguiente en la lista que cumpla las condiciones. Se contará hasta diez, desde el designado, para elegir, primer y segundo vocal, con la misma regla que en el apartado anterior, para el caso en que no se cumplan requisitos. Tras el segundo vocal se designarán los suplentes de Presidentes y vocales contando hasta diez, en todos los casos, desde el anterior designado. Si en una sección no hubiera suficientes personas con capacidad para realizar las funciones, por edad, o falta de titulación, se sortearán de la sección anterior. Una vez cumplimentada una mesa, se pasará a la siguiente. Conforme a estas normas se procede a extraer los números y resultan elegidas las siguientes personas: SECCIÓN 1, MESA A. TITULARES PRESIDENTE D. JOSÉ MARÍA CÁMARA SEBASTIÁN DNI 13132168 L 1º VOCAL : D. JESÚS CAMARERO ROJO. DNI 13132312 W 2º VOCAL: D. D. EMILIO CASANUEVA GÓMEZ DNI 16373013 L SUPLENTES DE PRESIDENTE: Dª. NURIA CAMARERO GARCÍA. DNI 71271795Q DE PRESIDENTE: Dª. MARGARITA CAMARERO OLALLA DNI 13128438S DE 1º VOCAL: D. DELFÍN CAMARERO SANZ DNI 36475503X DE 1º VOCAL: Dª. Mª. CONCEPCIÓN CARCEDO VIADÁS. DNI 13093402P DE 2º VOCAL: D. DIONISIO CASTRILLO HERAS DNI 71256511G DE 2º VOCAL: D. LUIS ANDRÉS CONTRERAS ABAD. DNI 13047856W SECCIÓN 1, MESA B. TITULARES PRESIDENTE: Dª. SARA LUZ MONTERO MATEO DNI 71272822P 1º VOCAL: D. ISAAC GÁRATE MARÍA DNI 71236993J 2º VOCAL: D. RAÚL GARCÍA GONZÁLEZ DNI 13162780H SUPLENTES DE PRESIDENTE: Dª. Mª. ESPERANZA MORENO CUBO DNI 03447979 A DE PRESIDENTE: D. IVÁN MUÑOZ GÓMEZ DNI 71277692 W DE 1º VOCAL: Dª MARTINA GARCÍA BENITO DNI 38468289F DE 1º VOCAL: Dª. DAVID GARCÍA GARCÍA DNI 13161806X DE 2º VOCAL: D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ DNI 06538032 Y DE 2º VOCAL: Dª. LAURA GARCÍA MARÍA DNI 71286842 K SECCIÓN 1, MESA C. TITULARES PRESIDENTE: D PEDRO LUIS PÉREZ CAMARERO DNI 13115529 D 1º VOCAL: D. FRANCISCO JAVIER PINO GARCÍA DNI 13120926R 2º VOCAL: Dª. NÉLIDA REY GÓMEZ DNI 13161771 K SUPLENTES DE PRESIDENTE: D. GUILLERMO PÉREZ MARTÍNEZ DNI 71260595 V DE PRESIDENTE: Dª. ROSA ISABEL PIJOAN SOLÉ DNI 39662918Q DE 1º VOCAL: Dª. MARÍA POZO CEREZO DNI 15796778X DE 1º VOCAL: D. ANTONIO REY BENITO DNI 71256455V DE 2º VOCAL: Dª. HELIODORA RICA ROJO DNI 71256465 G DE 2º VOCAL: Dª. AMPARO RODRÍGUEZ GARCÍA DNI 13041808 A 2. RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. El Sr. Alcalde comenta que se han presentado alegaciones a la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cede la palabra a la Sra. Arroyo Ortega. La portavoz del grupo popular comenta que se han presentado alegaciones por el grupo socialista, concretamente se presentaba un texto alternativo a las bonificaciones. En relación a la primera de las bonificaciones, relativo a los sujetos pasivos que estén en posesión de certificados de sistemas de gestión medioambiental, y siempre que cumplan las condiciones impuestas por la reglamentación comunitaria europea nº 1836/93 EMAS, se desestimó por no estar incluida en los supuestos tasados en el TRLRHL. En segundo lugar se solicita una bonificación por la creación de empleo, la cual también se ha desestimado porque no se incluyó en la ordenanza del IAE por estar ya regulada en la ordenanza del ICIO y era una doble bonificación por el mismo hecho; en tercer lugar se señalaba una posible aclaración sobre la regulación de las bonificaciones. Esto tenía sentido si se recogen las bonificaciones de las que hemos hablado anteriormente, pero como no van a tener lugar está clara su aplicación. Por otro lado sí que se propone tal y como se ha comentado en la Comisión de Hacienda que en el último apartado del artículo 9 de la ordenanza donde dice La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente de ponderación. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a del apartado 1 anterior, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado párrafo a) del apartado 1 señalado debe decir La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente de ponderación. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a del apartado 1 anterior, la bonificación prevista en los apartados 3 y 4 se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado párrafo a) del apartado 1 señalado El Sr. González García explica el sentido de su voto. En primer lugar, analizando los diferentes epígrafes que dan lugar a la bonificación de la cuota del TRLHL, el plan de energías renovables en vigor no coincide con lo dispuesto en la Ley. Esto implica que algunos Ayuntamientos que han instaurado estas exenciones lo han solucionado de múltiples maneras. Algunos se refieren a una Reglamentación europea en un sistema de gestión medio ambiental fundamentalmente en materia de energía. Hay reglamentos en los Ayuntamientos de Málaga, Ciudad Real, Burgos y Valladolid donde resuelven esa laguna legal. En realidad nosotros queríamos aclarar el fondo del asunto consistente en que las empresas afectas al IAE en Salas tengan alguna bonificación en la cuota de ese impuesto mediante la bonificación por la consolidación de empleo indefinido y por la utilización de energías renovables. Si esto se entiende que no es procedente nuestro voto será contrario. La Sra. Arroyo Ortega contesta que una cosa es lo que se quiso decir y otra cosa es la que se ha plasmado en los papeles . La LHL no habla sobre certificados de gestión medio ambiental para bonificar el IAE. Sí habla de energías renovables , pero ¿ cómo controlarlo?. Mediante el correspondiente certificado, pero ello sería un paso más allá. Se busca también facilitar las tareas administrativas. El Sr. González García explica que con el certificado se observa si se cumplen o no los puntos recogidos en el TRLHL. Lo que nosotros proponemos son textos usados por los ayuntamientos del estado español. El Ayuntamiento de Burgos establece que se debe presentar certificado acreditativo de estos extremos. La Sra. Arroyo Ortega comenta que al igual que hay que evitar una doble imposición también hay que evitar una doble bonificación. El Sr. Alcalde comenta que el espíritu de la ordenanza es el fomento para que las empresas se instalen . Pensamos en no duplicar las bonificaciones puesto que se detrae la capacidad recaudatoria del Ayuntamiento. El Sr. González García comenta una duda que les ha surgido. Hubo una modificación de la ordenanza del ICIO con posterioridad a una petición de licencia de obras importante. El Sr. Secretario explica que la ordenanza del ICIO entró en vigor al día siguiente de la publicación en el BOP la aprobación definitiva de la misma. El Sr. González García pregunta si alguna empresa que presentó su solicitud antes de esa publicación se puede sujetar a las bonificaciones que posteriormente se recogen, a lo que el Sr. Secretario contesta que la ordenanza entró en vigor al día siguiente de la publicación en el BOP y las empresas que presentaron antes su solicitud de licencia de obra se girará la liquidación conforme a la normativa anterior. Sometida la cuestión a votación, por seis votos a favor y tres votos en contra de los concejales del PSOE se adopta el siguiente acuerdo: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, examinadas las alegaciones presentadas contra dicho Acuerdo. Segundo. Ha emitido dictamen la Comisión informativa de Hacienda y Especial de Cuentas y el secretario- interventor. Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO por seis votos a favor y tres votos en contra de los concejales socialistas: ACUERDO Primero. Desestimar las siguientes alegaciones presentadas por D. Jesús Ángel González García en representación del Grupo Municipal del PSOE en relación con el expediente de ordenación del Impuesto sobre Actividades Económicas. Segundo. Aprobar con carácter definitivo la ordenanza reguladora del impuesto sobre Actividades Económicas, con el texto que figura a continuación. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 202 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN SALAS DE LOS INFANTES . ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Actividades Económicas se regirá en este Municipio: a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante T.R.L.H.L.), y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley. b) Por las Tarifas e Instrucción del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. c) Por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio dentro del término municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. 2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna de ellas constituye el hecho imponible del presente Impuesto. Tiene la consideración de ganadería independiente la definida como tal en el párrafo segundo del artículo 78.2 del T.R.L.H.L. 3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de éstos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 4. El contenido de las actividades gravadas es el definido en las Tarifas del Impuesto. 5. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3º del Código de Comercio. Artículo 3. Supuestos de no sujeción. No constituye hecho imponible en este Impuesto el ejercicio de las actividades siguientes: a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo. b) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada. Artículo 4. Exenciones. Están exentos del Impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales. b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en este Municipio, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de la actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. c) Los siguientes sujetos pasivos: - Las personas físicas. - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. - En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 2ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración por dichos tributos hubiesen finalizado el año anterior al de devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y la entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo I de las normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. 4ª) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. g) La Cruz Roja Española. h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales. 2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto. 3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad. A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática. En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el artículo 90.2 del T.R.L.H.L. 4. Los beneficios regulados en las letras e) y f) del apartado 1 anterior tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior, se deben presentar junto con la declaración de alta en el Impuesto, en la Entidad que lleve a cabo la gestión censal, y deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa. El acuerdo por el cual se accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido. Las exenciones a que se refiere este apartado que sean solicitadas antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención. Artículo 5. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del I.A.E., las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en este Municipio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Artículo 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8. Artículo 7. Cuota de tarifa. La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las Tarifas e Instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. Artículo 8. Coeficiente de ponderación. De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del T.R.L.H.L., sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Mas de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal. Artículo 9. Bonificaciones. 1. Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones: a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal. Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado anterior, por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación correspondiente en su propia autoliquidación. Se aplicará, a tenor de lo establecido en el apartado segundo letra a) del artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. Se aplicará, a tenor de lo establecido en el apartado segundo letra a) del artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, una bonificación del 40% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los dos años de actividad siguientes a la conclusión del quinto período impositivo de desarrollo de aquélla. La aplicación de las bonificaciones recogidas en el apartado tres y cuatro del artículo 9 de la presente ordenanza se aplicarán a todas aquellas actividades empresariales que comiencen su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2008. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL. La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente de ponderación. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a del apartado 1 anterior, la bonificación prevista en los apartados 3 y 4 se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado párrafo a) del apartado 1. Artículo 10. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. 2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad. 3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones. Artículo 11. Gestión. 1. La gestión de las cuotas municipales del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 91 del T.R.L.H.L.; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las cuotas municipales del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 90 y 91 del T.R.L.H.L.; y en las demás normas que resulten de aplicación. Artículo 12. Pago e ingreso del Impuesto. 1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por la Ley General Tributaria en su artículo 62 2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 5 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio; y del 10 por 100 si se abona antes de que finalice el plazo ofrecido en la notificación de la providencia de apremio, todo ello tal y como establece el artículo 28 de la LGT. Artículo 13. Revisión. 1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. 2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del T.R.L.H.L. Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ...... de ...... de ......, comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. Tercero. Publicar el Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuarto. Notificar el presente Acuerdo a las personas interesadas. 3. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES Y LA FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO DE DINOSAURIOS PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES DIDÁCTICOS. El Sr. Alcalde explica que no estando claras ni bien delimitadas las competencias de la Fundación para el Estudio de los Dinosaurios y su relación con el Ayuntamiento se pretende firmar este convenio para realizar talleres didácticos. No existiendo ningún otro comentario se somete la cuestión a votación adoptándose el siguiente acuerdo por unanimidad: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Primero. Se pretende llevar a cabo la firma de un convenio de colaboración con la Fundación para el Estudio de Dinosaurios de Castilla y León para desarrollar conjuntamente talleres didácticos sobre Paleontología de Dinosaurios. Segundo. Ha informado favorablemente la Comisión Informativa de Cultura y Asuntos Sociales. Previa deliberación el Pleno por unanimidad acuerda: Primero. Firmar el convenio de colaboración con la Fundación para el Estudio de Dinosaurios de Castilla y León para desarrollar conjuntamente talleres didácticos sobre Paleontología de Dinosaurios cuyo contenido es el siguiente: CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LOS DINOSAURIOS EN CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES (BURGOS) PARA DESARROLLAR CONJUNTAMENTE TALLERES DIDÁCTICOS SOBRE PALEONTOLOGÍA DE DINOSAURIOS En Salas de los Infantes (Burgos) a de de 2008 REUNIDOS De una parte, la Vicepresidenta de la Fundación para el Estudio de los Dinosaurios en Castilla y León en Castilla y León, Dª Cristina Castaño Rojo, Presidenta de la Comisión de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes nombrada por Acuerdo del Pleno de fecha 13 de junio de 2003 y a la que corresponde la vicepresidencia de la mencionada Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de sus Estatutos. De otra parte, el Sr. D. Fernando Castaño Camarero, Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Salas de los Infantes (Burgos), del que fue nombrado por Acuerdo el 16 de junio de 2007 y conforme a las atribuciones que le son propias. Los intervinientes se reconocen capacidad y representación suficiente para otorgar el presente documento y tomar el acuerdo de suscribir en nombre de las instituciones que en este acto representan un Convenio de Colaboración, y en su virtud, EXPONEN Primera.- Que la Fundación para el Estudio de los Dinosaurios en Castilla y León (en adelante Fundación Dinosaurios) contempla en sus Estatutos la cooperación con Instituciones que faciliten el desarrollo de sus fines, así como el desarrollo de proyectos de carácter divulgativo del patrimonio paleontológico de dinosaurios de Castilla y León. La Fundación Dinosaurios y el Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes (en adelante Museo de Dinosaurios) organizan conjuntamente Talleres Didácticos sobre Paleontología de Dinosaurios destinados a centros educativos y asociaciones de todo tipo. Segunda.- Que el Ayuntamiento de Salas de los Infantes, patrono de la Fundación Dinosaurios, va a colaborar con ella a través del Museo de Dinosaurios en el proyecto de desarrollo de los Talleres Didácticos sobre Paleontología de Dinosaurios. Tercera.- Que tanto la Fundación Dinosaurios como el Ayuntamiento de Salas de los Infantes están interesados en colaborar en el proyecto de los Talleres Didácticos sobre Paleontología de Dinosaurios, y de conformidad con lo expuesto han decidido formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes CLAUSULAS Primera.- Objeto El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de las bases y mecanismos operativos entre las partes para coordinar la ejecución de los Talleres Didácticos sobre Paleontología de Dinosaurios dirigidos a centros educativos y asociaciones de toda índole con el fin de difundir en forma didáctica y participativa la Historia de la Tierra y de la Vida, de enseñar a los niños que es posible llegar a ser científico, incluso en campos tan poco comunes como la Paleontología, de acercar la paleontología animal de una manera sencilla y divertida, de complementar los conocimientos transmitidos por el profesor /a en clase durante el curso escolar, de divulgar conocimientos científicos actuales sobre los dinosaurios, de un modo ameno y comprensible, de exponer y explicar la riqueza en Dinosaurios en España, de conocer los dinosaurios burgaleses más abundantes y significativos: terópodos, hispsilofodóntidos, driosáuridos y otros ornitópodos y de transmitir información científica de un modo comprensible mediante la redacción cuidadosa de los contenidos escritos, ilustraciones atractivas y utilización de recursos audiovisuales. Segunda.- Compromiso de ambas partes Para la realización del objeto del convenio, las partes se comprometen a: a) Suscribir junto con este acuerdo de voluntades un programa anual de trabajo que incluya mecanismo de seguimiento y de evaluación del desarrollo de los Talleres comprometidos en el mismo. b) Proporcionar en la medida de sus recursos el material logístico y didáctico necesario para llevar a cabo los distintos talleres. c) Establecer contacto con centros educativos y asociaciones, con la finalidad de generar una red para la promoción de los talleres. d) Elaborar una estrategia de seguimiento y evaluación de las talleres realizados, así como un mecanismo de rendición de cuentas que permita a todas las partes conocer los resultados obtenidos. e) Auspiciar, en términos económicos, técnicos y/o logísticos el desarrollo de los talleres realizados en el marco del presente convenio, incluyendo el diseño y la elaboración de nuevos métodos y materiales, para los mismos, en la medida de sus recursos. f) Acordar cada año, durante la vigencia del presente acuerdo de voluntades, la propuesta de los convenios específicos que entre la Fundación Dinosaurios y el Ayuntamiento de Salas de los Infantes, resulte conveniente concertar para el buen logro del objeto del mismo. Tercera.- Compromisos del Ayuntamiento de Salas de los Infantes: El Ayuntamiento de Salas de los Infantes se compromete a: a) Asignar los monitores encargados de desarrollar los talleres y los días en que se ejecuten, con una antelación mínima de 10 días al de la realización de la actividad, teniendo prioridad en todo momento la atención a las visitas del Museo y el correcto funcionamiento del mismo sin que la realización de los talleres repercuta en las arcas municipales mediante el pago de los desplazamientos, gratificaciones a los empleados utilizados o contrataciones de otro personal, coste que será siempre por cuenta de la Fundación de Dinosaurios. b) A través del Museo de Dinosaurios asesorar en lo concerniente al diseño de los talleres, así como en la metodología didáctica a utilizar en los mismos; apoyar en la elaboración de propuestas de nuevos talleres, todo esto con la finalidad de fomentar el conocimiento del patrimonio paleontológico de Castilla y León; proporcionar los diferentes materiales que contienen cada taller y que se encuentren dentro de los fondos no consumibles del Museo de Dinosaurios. c) Poner una sala a disposición de la Fundación para el desarrollo de los talleres en nuestra localidad, que deberá ser solicitada con una antelación mínima de 10 días y que será cedida por el Ayuntamiento de Salas de los Infantes siempre y cuando esto sea posible teniendo preferencia las actividades de la localidad y no esté ocupada por ninguna otra actividad. d) Poner a disposición de la Fundación el vehículo propiedad del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, Berlingo matrícula 0170- BCJ, que será solicitado por la Fundación de Dinosaurios con una antelación mínima de 10 días y que será cedida por el Ayuntamiento de Salas de los Infantes siempre y cuando esto sea posible teniendo preferencia los trabajos que el Ayuntamiento de Salas de los Infantes deba desempeñar y no repercuta en el funcionamiento normal del servicio, siendo el coste de carburante por utilización de dicho vehículo, por cuenta de la Fundación, devolviéndose el vehículo con el depósito lleno. Cuarta.- Compromisos de la Fundación Dinosaurios La Fundación Dinosaurios se compromete a: a) Designar un coordinador que vigile el desarrollo y la calidad de los talleres. b) Impulsar la promoción de los talleres entre los centros educativos y asociaciones. c) Cubrir los gastos del material didáctico y el material logístico necesario para el desarrollo de los talleres reflejados en el Anexo I, así como otros derivados del correcto funcionamiento de los mismos, proporcionando el apoyo técnico y logístico para el desarrollo de los distintos talleres. d) Realizar la supervisión, evaluación y seguimiento de los talleres materia del presente convenio en colaboración con el Museo de Dinosaurios. e) Asumir cuantos aquellos costes sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Quinta.- Relación laboral El personal designado por cada institución para la realización del objeto del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de las partes asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios y/o sustitutos. Sexta.- Responsabilidad Civil. Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito y fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los talleres que se realicen con motivo del cumplimiento del presente documento, por lo que de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas. Séptima.- Propiedad Intelectual Las partes se obligan a reconocerse mutuamente los derechos de autor, respecto de los materiales que se llegaran a generar con motivo de la realización del objeto de este convenio. Octava.- Proyectos Especiales. Derivado de este acuerdo de voluntades, cualquiera de las partes podrá presentar propuestas de proyectos particulares de trabajo, las cuales serán sometidas a la consideración de la otra parte, y en caso de ser aprobadas serán elevadas a la categoría de convenios específicos o, en su caso, anexos técnicos. Los cuales una vez suscritos pasarán a formar parte de este documento legal. Novena.- Del cuidado del material didáctico y equipo técnico. Ambas instituciones convienen utilizar en forma adecuada los materiales didácticos y el equipo de apoyo técnico proporcionado por las mismas, por lo que en caso de que sufrieran algún daño durante el desarrollo de las actividades, se comprometen a realizar su reparación o reposición, haciéndose cargo del mismo la Fundación de Dinosaurios. Décima.- Transparencia. Toda la información relacionada con el trabajo llevado a cabo entre las partes y la relativa a los recursos que para el logro del objeto del convenio hayan sido invertidos, será pública, en razón de lo cual las partes llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía. Décima primera.- Interpretación y Controversias. Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que se llegase a presentar por cuanto a su interpretación, aplicación, formalización y cumplimiento, será resuelto de común acuerdo entre las partes. Décima segunda. Modificaciones. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, quienes se obligarán a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. Décima tercera.- Vigencia. Este instrumento jurídico tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma; pudiéndose ser prorrogado por un año más ; no obstante, las partes podrán darlo por terminado con la simple notificación que se haga a las otras partes con treinta días de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por concluido. Décima cuarta.- Gastos e Ingresos Todos los gastos ocasionados por la realización de talleres como pueden ser entre otros, la compra de material para la correcta realización de los talleres y los gastos de desplazamiento a los centros y asociaciones que contraten los talleres serán sufragados por la Fundación Dinosaurios, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Salas de los infantes deba asumir coste alguno por la realización de las actividades objeto del presente convenio. Los ingresos conseguidos por la realización de los talleres serán destinados a desarrollar los fines fundacionales de la Fundación Dinosaurios Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados POR LA FUNDACIÓN DINOSAURIOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES Fdo. Cristina Castaño Rojo Fdo. Fernando Castaño Camarero
ANEXO I PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS TALLERES DIDÁCTICOS SOBRE PALEONTOLOGÍA DE DINOSAURIOS 1. MATERIAL DIDÁCTICO: 3.1. Audiovisuales 3.2. Réplicas de huesos de dinosaurios 3.3. Guías didácticas 3.4. Cuadernos de apoyo 3.5. Fósiles 3.6. Fichas 2. MONITORES 2.1. Guías del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes 2.2. Personal de la Fundación Dinosaurios CyL 3. MATERIAL LOGISTICO 5.1. Cajonero 5.2. Herramientas para excavar 5.3. Plastilina 5.4. Palillos 5.5. Tijeras 5.6. Batas blancas 5.7 Lápices, bolígrafos y gomas de borrar 5.8. Pinturas de colores 5.9. Harina 5.10. Bandejas 5.11. Cartulinas 5.12. Pinturas 5.13.Tira adhesiva 5.15. Cajas Segundo. Comprometerse a realizar las aportaciones establecidas en el presente convenio para este Ayuntamiento de Salas de los Infantes que no supone ningún desembolso económico para las arcas municipales. Tercero. Facultar al Sr. Alcalde Presidente, D. Fernando Castaño Camarero, para la firma del Convenio. Y no habiendo más asuntos que tratar en el Orden del día, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizado el acto, y levantó la sesión siendo las 9:10 horas, de la que se extiende la presente acta por mí el Secretario que doy fe. |