Acta de pleno ordinario de 24 de enero de 2008

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES EL DIA 24 DE ENERO DE 2008.

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Salas de los Infantes, siendo las veinte horas y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil ocho, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Fernando Castaño Camarero, y con asistencia de los Sres. Concejales reseñados al margen, se reunió el Pleno de la Corporación Municipal de Salas de los Infantes, previa convocatoria cursada al efecto, con el objeto de celebrar Sesión ordinaria en primera convocatoria. Asiste y da fe del acto el Secretario D. José Luis Miguel Angulo

A la hora indicada y con el número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria el Sr. Alcalde declara abierto el Acto Público.

El Alcalde excusa la asistencia de Dª. Marta Pilar Arroyo Ortega y D. Raúl Vicario Palacios.

I.- PARTE RESOLUTORIA.

1. APROBACIÓN ACTA DE SESIÓN DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2007.

El primer punto del orden del día es la aprobación del acta de 22 de noviembre de 2007. Se modifica la página nueve puesto que debe decir que se adjudica la redacción del proyecto de la guardería. Ha sido remitida copia del acta a los diferentes concejales por si quieren añadir alguna cuestión más o corregir algo a las mismas.

No habiendo ningún comentario más al respecto se procede a la votación para la aprobación de la mencionada acta aprobándose por unanimidad de todos los concejales presentes en las mencionadas sesiones.

2. APROBACIÓN PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN GUARDERÍA MUNICIPAL.

El Sr. Alcalde explica que se pretende aprobar el pliego de cláusulas administrativas que sirven de base a la contratación de la ejecución de la obra de guardería municipal. Ha sido dictaminado por la Comisión informativa de Urbanismo quien lo ha informado favorablemente por unanimidad.

El portavoz del grupo socialista comenta que observamos una falta de definición de la mesa de contratación en el expediente y solicitamos que se incluya en la cláusula que mejor proceda. Con esta modificación se recibirá nuestro apoyo.

Sometida la cuestión a votación, por unanimidad de todos los concejales se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 9 de enero de 2008, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.

Segundo. Con fecha 15 de enero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en Providencia de Alcaldía de fecha 14 de enero de 2008, fueron emitidos informe de Intervención, y redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Tercero. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio ambiente.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable es la siguiente

— Artículos 11, 67 y siguientes, 120 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — Artículos 21.1.ñ) y 22.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. — Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Visto el expediente, se considera que el mismo ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable y que el contrato pretendido es conforme con la Legislación aplicable, procediendo su resolución por Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 22. 2. n) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:

ACUERDO

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación del proyecto de obras denominado “Guardería municipal de Salas de los Infantes”.

Segundo. Aprobar el expediente de contratación, el gasto con cargo a la partida presupuestaria que corresponda en el presupuesto vigente para este Ayuntamiento.

Tercero. Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación de la obra por procedimiento abierto, tramitación ordinaria mediante concurso en concordancia con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas objeto de la presente aprobación.

Cuarto. Proceder a la exposición pública de la licitación por el plazo de veintiséis días, en el Boletín Oficial de la Provincia para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en el artículo 78 del TRLCAP.

3. APROBACIÓN PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ARRENDAMIENTO PARCELA PARA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA.

El Sr. Alcalde explica que el tercer punto es la aprobación del pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas que rigen la contratación del arrendamiento de una parcela para llevar a cabo una instalación solar fotovoltaica. Con el auge de las energías alternativas se han recibido en este ayuntamiento varias propuestas para montar una instalación de estas características en el término municipal de Salas. El arrendamiento además supone unos ingresos extras a las arcas municipales y se favorece el uso de energías alternativas. Se arriendan 4,2 hectáreas a un precio de 3.300 euros por hectárea lo que supone unos ingresos para el Ayuntamiento de unos 14.000 euros. El pliego ha pasado por la Comisión de Urbanismo. Cede la palabra al portavoz del grupo socialista. El portavoz socialista señala que por nuestra parte la posición va a ser de abstención no tanto porque no estemos de acuerdo en que haya un incremento de energías renovables sino por lo atropellado del procedimiento y porque se podía haber encontrado otro lugar que no adolezca de los inconvenientes que vemos aquí en distancia a un lugar emblemático como son las huellas de costalomo, y el tema de los accesos y la aplicación de la normativa de la Consejería en este tipo de instalaciones. Creemos que ponerlo en mitad de la dehesa puede tener sus complicaciones y pensamos que el expediente debía haber tenido una tramitación más pausada para poder valorar otras opciones. El Sr. Alcalde explica que se han buscado otras ubicaciones pero está es la más idónea. Allí había actividad ganadera, pero los contratos expiraron en 2007 sin que hayan manifestado su intención de renovar. No hay que quitar árboles. Además se exigen que todas las conexiones a red sean soterradas. Aunque no hay plazos sí hay unas fechas dadas por la Consejerías correspondiente e Iberdrola para otorgar subvenciones de energías renovables. Exige una tramitación larga, la cual se seguirá conforme al procedimiento que se establezca El portavoz socialista comenta que no hemos visto ningún estudio en el expediente en cuanto a la rentabilidad y la participación posible del ayuntamiento en cualquier fórmula que se pudiera arbitrar a la hora de participar en los beneficios de la planta. En principio no nos parece mal el importe que se ha fijado de alquiler pero creemos que falta un estudio previo en el expediente. El Sr. Alcalde contesta que sí se han pedido precios a otros ayuntamientos. Hay precios de referencia en las localidades de Aragón donde se pagan 1.200 euros por hectárea . Ahora con este arrendamiento pasamos a cobrar cerca de 14.000 euros por una zona de la que antes recibíamos 60 euros en concepto de arrendamiento por los ganaderos.

Sometida la cuestión a votación, por seis votos a favor y tres abstenciones de los representantes del grupo socialista se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 9 de enero de 2008, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.

Segundo. Se han redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones técnicas.

Tercero. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio ambiente.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable es la siguiente

—Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — Artículos 21.1.ñ) y 22.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. — Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Visto el expediente, se considera que el mismo ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable y que el contrato pretendido es conforme con la Legislación aplicable, procediendo su resolución por Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 22. 2. n) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:

ACUERDO

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones técnicas que rigen la contratación del arrendamiento de un bien inmueble de propiedad municipal ubicado en el monte “ Dehesa de Santa María” , paraje “Choza Moullejo” para la instalación de planta de energía solar fotovoltaica.

Segundo. Aprobar el expediente de contratación..

Tercero. Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del arrendamiento por procedimiento abierto, mediante concurso en concordancia con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas objeto de la presente aprobación.

Cuarto. Proceder a la exposición pública de la licitación por el plazo de quince días, en el Boletín Oficial de la Provincia para la admisión de proposiciones.

4. REVISIÓN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES A 1 DE ENERO DE 2007.

El Sr. Alcalde explica que hay que aprobar el padrón de habitantes a fecha 1 de enero de 2007. Tenemos empadronadas 2.080 personas de las cuales hay 1.063 hombres y 1017 mujeres. En el ejercicio 2006 había empadronados 2.048 personas de las cuales 1044 eran hombres y 1004 mujeres. En la actualidad a 1 de enero de 2008 la cifra es de 2150 habitantes. De ellos 305 son extranjeros y 185 de lso mismos son búlgaros.

Sometida la cuestión a votación, por unanimidad de todos los concejales se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Primero. Se pretende aprobar la revisión del padrón municipal con fecha 1 de enero de 2007.

Segundo. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.

Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:

ACUERDO

Primero: Aprobar el padrón municipal de habitantes de Salas de los Infantes a uno de enero de 2.007 con el siguiente contenido.

Segundo: Dese traslado al I.N.E.

5. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y VISITA A MUSEOS Y MONUMENTOS MUNICIPALES EN SALAS DE LOS INFANTES.

El Sr. Presidente comenta que el museo municipal es el único bien inmueble de Salas de los Infantes donde se cobra por entrar. Desde 2002 no se ha tocado esta ordenanza fiscal. La propuesta recibida por el director del museo es incrementar la entrada general de dos euros a dos euros y medio y la entrada reducida de un euro con veinte a un euro con cincuenta. El expediente está completo. Cuenta con un informe del secretario donde señala la viabilidad de está subida. En el año 2007 se reciben cerca de 13.000 visitas. Se ha informado por la Comisión de Hacienda quien lo informó favorablemente por unanimidad. Cede la palabra a los diferentes portavoces. El Sr. Azua García comenta que por los gastos del museo en relación a su mantenimiento es importante que los visitantes paguen algo y así valoren lo que cuesta mantener el museo.

Sometida la cuestión a votación, por unanimidad de todos los concejales se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Primero. Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 8 de enero de 2008, se incoa procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visitas a museos y monumentos municipales en Salas de los Infantes.

Segundo. Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe técnico económico realizado por Intervención de fecha 11 de enero de 2008 y el informe de Secretaría de fecha 9 de enero de 2008.

Tercero. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.

Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visitas a museos y monumentos municipales en Salas de los Infantes, con el texto que figura en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. El acuerdo definitivo y el precepto modificado deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto. Comunicar el acuerdo y la Ordenanza fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación.

6. IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

El Sr. Alcalde comenta que se pretende aprobar el impuesto de plusvalías que no existía en nuestra localidad. Entendemos que un municipio como Salas tiene entidad suficiente para asumir este impuesto. Nos sumamos a la mayoría de los municipios de la provincia de Burgos que lo tienen recogido. La ordenanza habla de bonificaciones a favor de transmisiones patrimoniales de padres a hijos, entre cónyuges... El Sr. Azúa García comenta que cuando él entró en el Ayuntamiento le causó sorpresa que no se cobrase este impuesto que sí existe en la mayoría de municipios de la provincia. Se están remitiendo escrituras desde las notaría de Burgos y Soria y se están devolviendo sin liquidar. El portavoz socialista comenta que nuestro grupo se abstiene, puesto que aunque entendemos que Salas deba tener esta posibilidad del impuesto sobre plusvalías, supone una carga impositiva más que debería llevar pareja una mejora de los servicios que se prestan en este ámbito. A lo largo de la tramitación, consideraremos la posibilidad de aportar las propuestas de mejora que podamos entender , quizás para evitar la excesiva especulación a través de este impuesto.

Sometida la cuestión a votación, por seis votos a favor y tres abstenciones de los concejales del PSOE se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2007, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.

Segundo. Con fecha 10 de enero de 2008, visto el proyecto de Ordenanza fiscal, y de conformidad con lo dispuesto en Providencia de Alcaldía de fecha 8 de enero de 2008, por Intervención se ha informado favorablemente el expediente.

Tercero. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable viene establecida por:

— Los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — Los artículos 104 al 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que recogen la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. — Los artículos 22.2.d) y e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.

Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:

ACUERDO

Primero. Aprobar la imposición en este término municipal del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Segundo. Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, con el texto que figura en el expediente.

Tercero. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7. DELEGACIÓN GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDATORIA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

El Sr. Alcalde comenta que debida a la difícil gestión de este impuesto se pretende delegar la gestión tributaria y recaudatoria a la Excma. Diputación Provincial de Burgos. Tenemos otros impuestos delegados en Diputación. Queremos que otros impuestos sean recaudados por el Ayuntamiento como puede ser en el futuro el I.A.E. El representante socialista comenta que nos parece bien por la especial dificultad que puede presentar en sus primeros ejercicios

Sometida la cuestión a votación, por unanimidad de todos los concejales se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Primero. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y de conformidad con el artículo 17.1 del mismo, ha adoptado el acuerdo de aprobar la imposición del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo. Segundo.- Teniendo en cuenta el interés que representa para esta Corporación la gestión y la realización adecuada de las funciones atribuidas, y considerando conforme a Derecho proceder a su delegación al amparo de los artículos 7.1 y 8.4 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (T.R.H.L.); la Ley reguladora las bases del Régimen Local y artículo 8 .b) del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio.

Tercero. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.

Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:

ACUERDO

Primero. Delegar en la Diputación Provincial de Burgos, al amparo de lo que prevé el artículo 7.1 del T.R.H.L., las funciones de gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, integradas por los siguientes actos administrativos: - Realización de liquidaciones para determinar las deudas tributarias. - Tramitación de la información remitida por la Dirección General del Registro y Notariado - Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. - Elaboración y emisión de documentos cobratorios. - Práctica de las notificaciones individuales. - Dictar la providencia de apremio. - Recaudación de las deudas, tanto en periodo voluntario, como ejecutivo. - Liquidación de intereses de demora. - Anulación de los derechos reconocidos en virtud de resolución judicial o administrativa. - Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. - Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores. - Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

Segundo. Tanto la gestión como la recaudación se ajustarán a lo previsto en las bases del presente Acuerdo; y en cuanto a lo no regulado en los mismos, por el T.R.H.L., la Ley General Tributaria 58/2003; y por el Reglamento General de Recaudación en su redacción vigente o con las modificaciones que se puedan introducir en los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento podrá emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión, en los términos previstos en el artículo 27 y concordantes a la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

Cuarto. La prestación de los servicios que se deriven de la delegación de funciones que contempla la presente resolución, comportará el pago de la tasa que se establece y regula en la Ordenanza Fiscal aprobada por Acuerdo del Pleno de la Diputación con fecha 12 de noviembre de 1998 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 17 de Diciembre de 1998 – nº 239). La cuantía de la tasa fue aprobada por la Comisión de Gobierno el 16 de Noviembre de 1989, determinándose en función del importe íntegro recaudado en los siguientes términos: • Por la gestión recaudatoria en voluntaria, el 5 por 100 sobre el íntegro recaudado. • Por la gestión recaudatoria en ejecutiva, la totalidad de los recargos de apremio ingresados. La liquidación de la tasa, conforme a las tarifas indicadas, se realizará por el Servicio de Recaudación en el momento de realizar la liquidación al Ayuntamiento, quedando facultada la Diputación para retener el importe de la tasa en las entregas a cuenta de la recaudación que realice.

Quinto. Para la realización y ejecución de las funciones delegadas, la Diputación de Burgos se atendrá al Ordenamiento local, así como a la normativa interna dictada por ésta, en virtud de lo que prevé el artículo 7.3 del T.R.H.L. y de las propias facultades de autoorganización para la gestión de los servicios atribuidos.

Sexto. El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Burgos, a los efectos de que, por su parte, se proceda a la aceptación de la delegación ahora conferida.

Séptimo. Una vez aceptada la delegación por la Diputación de Burgos, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma para general conocimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.2 del T.R.H.L.

8. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2008.

El Sr. Alcalde comenta que este reconocimiento extrajudicial de crédito son las facturas de finales de 2007 que se han recibido en 2008. han sido informadas favorablemente por unanimidad por la Comisión de Hacienda

Sometida la cuestión a votación, por unanimidad de todos los concejales se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Primero. Se pretende aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2008 compuesto por 41 facturas y un total de 29.555,03 euros.

Segundo. Ha emitido informe el interventor.

Tercero. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.

Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:

ACUERDO

Primero. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos por valor de 29.555,03 euros. Segundo. Autorizar, disponer y reconocer el gasto en cada una de las facturas, por el importe y en las partidas presupuestarias procedentes.

Tercero. Dar traslado al área de intervención.

II. PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

1. RESOLUCIONES DICTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA.

El Sr. Alcalde da cuenta de las resoluciones de Alcaldía desde la número 311 a la 341 del año 2007 y desde la 1 hasta la 12 del año 2008. Da cuenta especialmente de la resolución número 314,315,326,327,328 y 329 por ser avocaciones de la alcaldía. La Sra. Velasco Cuesta pregunta sobre la resolución 327 por la que se aprueban facturas por importe de 96.382,20 euros. Nos parece excesivo aprobar esta cantidad por resolución de alcaldía. El Sr. Alcalde comenta que obedece a una razón que es justificar el anticipo de subvención de la guardería municipal. No había Comisión informativa ni Junta de Gobierno local y hubo que aprobar el gasto por 96.382,20 euros por resolución del alcalde. La Sra. Velasco Cuesta comenta que son muchas facturas aprobadas por resolución de alcaldía últimamente. El Sr. Alcalde comenta que no es el procedimiento habitual pero es legal. Tomamos nota para próximas ocasiones.

2. MOCIONES.

El Alcalde informa que no se han presentado ninguna moción por escrito por lo que si hay que hacer alguna de manera oral, invita a los distintos portavoces a que lo hagan.

* El representante socialista presenta al Pleno la siguiente moción: Moción al Pleno Jesús Ángel González, como portavoz del Grupo Político Municipal de PSOE en este Ayuntamiento de Salas de los Infantes, presenta para la discusión y aprobación la siguiente moción relativa al Deslinde del Dominio Público Hidráulico a efectuar por el Organismo de Cuenca en el término de Salas de los Infantes . Exposición de motivos 1. Como es bien conocido la situación geográfica de Salas de los Infantes es motivo de afecciones por parte de los ríos que atraviesan su término, tanto al casco urbano como a los predios rústicos que lo conforman, dadas las variabilidades de caudal y de cauce. 2. Ello hace que una gran parte de nuestro territorio se vea afectado directa o indirectamente por dichas variaciones, así como por la indefinición de usos posibles en los terrenos adyacentes a los cauces fluviales y la situación de elementos antrópicos cuya incidencia está pendiente de valoración adecuada y que supone permanentemente la necesidad de solicitud de informes puntuales a la Confederación Hidrográfica del Duero para la tramitación de licencias urbanísticas, retrasando éstas por los informes complementarios que son solicitados con mucha asiduidad. 3. De la documentación que consta en este Ayuntamiento relativa a la tramitación del embalse de Castrovido tampoco se conoce estudio o informe oficial de terrenos afectados por las líneas de avenidas posibles, tanto con la futura construcción de la presa como de la situación anterior al proyecto. 4. En estos momentos se están ejecutando trabajos por parte de Confederación Hidrográfica con proyecto cuya tramitación nos es desconocida y que presenta actuaciones puntuales que inciden en lo anteriormente expuesto y de los que se está pidiendo conformidad verbal a este ayuntamiento sin poder conocer el alcance real de dichas actuaciones en la dinámica fluvial futura. 5. Además de ello, se han iniciado los trabajos de definición previos para el desarrollo de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana en el municipio y resulta absolutamente necesario y urgente certificar el alcance del Dominio Público Hidráulico en nuestro término, a los efectos de la adecuada ordenación de espacios territoriales y los diferentes tipos de usos posibles conforme a normativa aplicable . Por todo ello, se presenta al Pleno la siguiente Propuesta de acuerdo El Ayuntamiento de Salas de los Infantes solicita , de conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico presentes en el término municipal , que serán efectuados por los Organismos de Cuenca y cuyo procedimiento de actuación administrativa aparece definido en los artículos 240 a 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, siendo asimismo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero. El Sr. Alcalde en representación del grupo popular comenta que está de acuerdo en esta moción para solicitar los apeos a CHD. Es una cuestión puntual que se echa en falta con el nuevo planeamiento. Por todo ello se aprueba está moción por unanimidad de todos los concejales presentes .

* El Sr. Alcalde presenta la siguiente moción:

Tras la reciente formación esta misma mañana del nuevo Consejo de Administración del Consorcio de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Burgos y al observar que ni el representante del Ayto. de Salas de los Infantes, ni ninguno de los representantes designados por la Mancomunidad Alfoz de Lara, han sido incluidos para formar parte de dicho órgano,

Por parte de esta Alcaldía se propone al Pleno del Ayto. de Salas de los Infantes, la toma del siguiente ACUERDO:

Expresar su total desacuerdo con la designación de representantes en dicho Consejo de Administración, y manifestar su malestar con la misma al Sr. Presidente del Consorcio, ya que entendemos que la misma no ha obedecido a ningún tipo de criterio de representatividad, territorialidad o población, sino estrictamente a criterios políticos y entendemos que discriminan tanto a una mancomunidad integrada por 48 entidades locales como a nuestro municipio, que recordamos es sede de una de las 7 plantas de transferencia.

El portavoz socialista comenta que nuestro grupo apoya la moción y queremos manifestar a lo añadido por el Sr alcalde que nos parece una vergüenza

Se procede a la votación, la cual es aprobada por unanimidad mandándose remitir al Sr. Presidente del Consorcio de Residuos que es el presidente de la Diputación Provincial.

* Hay una última moción presentada por el Sr. Alcalde que dice lo siguiente:

El Sr. Alcalde explica que ayer mismo asistimos algunos alcalde a una reunión a Valladolid con el Director General de espacios Naturales. Desde la Junta de Castilla y León se está contemplando la posibilidad de establecer alguna figura de protección en el entorno de Salas o las ledanías. La moción que presenta es la siguiente: La Ley de Espacios Naturales de Castilla y León define en su art. 1 como finalidad de la misma:

1. La conservación de la naturaleza estableciendo un régimen jurídico que permita la protección, a la vez que el uso y la gestión compatibles con ella, de aquellos espacios naturales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León que, manteniendo en su interior ecosistemas no sustancialmente alterados, destaquen por su calidad natural o por la función biológica que ostentan.

2. Posibilitar la utilización racional de los espacios naturales con fines educativos, científicos y recreativos sin mermas sensibles en el ordenado aprovechamiento de sus recursos naturales y en el ejercicio de actividades económicas, compatibilizando conservación y desarrollo, de manera que se garanticen la permanencia y mejora de los valores ambientales, así como los derechos históricos de la población asentada y la mejora de su calidad de vida y bienestar social.

Asimismo establece en su art. 11 las características y requisitos que han de tener aquellos territorios que aspiren a ser declarados Espacios Naturales Protegidos:

1. Que sean representativos de los diferentes ecosistemas, paisajes o formaciones geológicas o geomorfológicos naturales de la Comunidad. 2. Que jueguen un papel destacado en la conservación de ecosistemas en su estado natural, seminatural o poco alterado, asegurando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones de especies y la continuidad de las diferentes funciones de regulación del medio ambiente. 3. Que permitan conservar las comunidades vegetales o animales, de modo que impidan la desaparición de cualquier especie o mantengan nuestras selectas de material genético. 4. Que posibiliten la investigación científica, la educación ambiental o el estudio y control de los parámetros ambientales. 5. Que contribuyan al mantenimiento y mejora de los sistemas hidrológicos y de abastecimiento de agua, regulando su flujo, su caudal o calidad. 6. Que contribuyan al control de la erosión y de la sedimentación. 7. Que teniendo las características ecológicas adecuadas, coadyuven: a. Al proceso de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno, sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona. b. Al aprovechamiento de los recursos forestales sin poner en peligro su papel de regulación ambiental. 8. Que los valores culturales, históricos, arqueológicos o paleontológicos del área natural sean una muestra expresiva y valiosa de la herencia cultural. 9. Que alberguen valores paisajísticos de especial calidad. 10. Que contengan elementos naturales que destaquen por su rareza y singularidad.

Por último establece en sus artículos 15 y 16 las categorías:

Artículo 15. Monumentos Naturales.

1. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

2. Se considerarán también Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Artículo 16. Los Paisajes Protegidos.

Son Paisajes Protegidos aquellas áreas del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección oficial.

Entendiendo que el entorno de las localidades de Salas de los Infantes, Hacinas y Castrillo de la Reina, así como el territorio denominado Ledanías, es por la cantidad y calidad de los restos paleontológicos que en él se encuentran, merecedor del mencionado reconocimiento y protección.

Entendiendo que el establecimiento de una de las figuras reconocidas en la Ley de Espacios Naturales puede ser beneficioso tanto desde el punto de vista ambiental como socioeconómico para los municipios que abarcan,

Es por lo que se propone a este pleno:

Instar a la D. G. De Medio Natural de la Junta de Castilla y León a que se inicien los estudios previos que puedan dar lugar al establecimiento de la figura de puesta en valor y protección ambiental que mejor se adapte a la singularidad del territorio mencionado.

Por ello se pretende iniciar el procedimiento y solicitar se comiencen los estudios para ver si es susceptible de adherirnos a estas figuras de protección. Estaríamos en la red de espacios naturales. Existirán ventajas e inconvenientes que habrá que ir valorando.

El portavoz del grupo socialista pregunta si hablamos del término de Salas o más territorio. El Sr. Alcalde contesta que habrá que extenderlo a otros términos como ledanías. El portavoz del grupo socialista comenta que nos parece interesante y parece positivo, pero nos gustaría que estas cuestiones se traigan de una manera más formal, y no a través de una moción en el pleno. Pedimos que se abra expediente en el Ayuntamiento al cual se añadan toda la información de los documentos resultantes de las conversaciones con la Junta y una garantía de participación pública amplia en el procedimiento.

Se procede a la votación, la cual es aprobada por unanimidad mandándose remitir a la Dirección General del Medio Natural.

* Se presenta una moción por el portavoz del grupo socialista. Se solicita se inicie el expediente para la restauración de la legalidad urbanística en pantallas publicitarias sin licencia en el entorno del puente de Costana. El Sr. Alcalde comenta que el expediente versa sobre una valla publicitaria ubicada en los márgenes del Río Arlanza. Se trató en la Junta de Gobierno Local quien acordó por unanimidad remitir un escrito al infractor ya que la misma se ha instalado sin licencia en los márgenes del río. A ese escrito se contestó por parte del titular con otro escrito donde solicitaba la anulación del plazo en tanto el Ayuntamiento gestionaba los informes con los órganos correspondientes que son Carreteras y CHD. Ese escrito está sin resolver y pasará por la Comisión de Urbanismo. El portavoz socialista señala que lo que pretendemos a través de esta moción es que sea votada por el pleno, puesto que hasta que no existan informes preceptivos de la administraciones concurrentes no puede concederse licencia y mientras tanto no se tiene no puede hacer cada cual lo que quiera.

Se procede a la votación, la cual es aprobada por unanimidad para realizar la apertura del expediente de restauración de la legalidad urbanística sobre pantallas publicitarias sin licencia.

3. RUEGOS Y PREGUNTAS.

En primer lugar se contestan las cuestiones pendientes de plenos anteriores.

* Información teatro auditorio.

El presupuesto total de la obra es de 940.254,57 euros. En este importe no está determinada una partida de mobiliario.

La financiación es en primer lugar el POS 2003 de Diputación por un importe certificado de 117.702,60 euros, de los cuales subvención es 29.417,50 euros de Diputación, 41.184,50 del Estado y 47.100,60 euros aporta el municipio.

La segunda subvención es el POS 2004 por un importe de 280.584,25 euros , de los cuales Diputación aporta 70.000 euros y el Estado 98.000, aportando el municipio 112.584, 25 euros.

Agalsa subvenciona por el programa leader la cantidad de 246.765,58 euros sobre una obra aceptada de 822.551, 94 euros.

Está solicitada en el Plan de obras y Servicios de Diputación para el año 2008 una cantidad de 302.000 euros, y parece que se nos van a conceder 266.000 euros.

Por último hay una financiación directa de la Obra Social de Caja de Burgos por importe de 300.000 euros en tres anualidades

El portavoz del grupo socialista comenta que se nos contesta al coste total de la obra , de la participación de otras entidades y administraciones, de la subvenciones concedidas, de las cuantías de las mismas, pero nos gustaría mayor concreción sobre los plazos para la justificación de las mismas. El Sr. Alcalde comenta que el plazo para justificar el POS 2004 es 28 de octubre de 2007. El Sr. González García pregunta el importe. El Sr. Alcalde contesta por importe de 280.584 euros EL Sr. González García pregunta qué cantidad se ha certificado. El Sr. Alcalde contesta que las obras no están llevando el ritmo adecuado. Se están estudiando las maneras legales de resolver el contrato . Ahora mismo no podemos determinar el volumen de obra ejecutada y cuál está pendiente de justificar. El Sr. González García comenta que queremos saber si se va a rescindir el contrato con la empresa adjudicataria y si estamos en situación de perder otras subvenciones y de qué cuantía ateniéndonos al proyecto y al desarrollo del plan de obra a fecha de certificación. El Sr. Alcalde comenta que la parte de la Diputación Provincial de Burgos se puede salvar. Otras Administraciones no quedan en nuestra mano. Agalsa finaliza el plazo de justificación el próximo 30 de noviembre de 2008, pero puede no ser conveniente continuar con esta subvención porque los Fondos europeos deben subvencionar el 51% de todo el importe público que reciba el proyecto, lo cual limita la petición de otras subvenciones. Con Caja Burgos no hay ningún problema porque se puede alargar el plazo de duración del convenio El portavoz socialista señala que se nos indica que existen peticiones de aplazamiento para las ayudas de Caja Burgos y que existen problemas igualmente con Agalsa, desconociendo este pleno cuál es la situación y si presupuestariamente estamos ajustados. Nuestra intención con la pregunta es que se haga pública la situación en la que se encuentra este proyecto ; no obstante valoraremos sobre la información aportada la conveniencia de solicitar informe de secretaría-intervención.

* Situación de la contabilidad y relación de deudores. El Sr. Alcalde comenta que la contabilidad sigue sin estar actualizada. En la actualidad se está cerrando el ejercicio 2006. En cuanto a la relación de deudores está a disposición de los concejales. El portavoz socialista comenta que solicitamos la relación de deudas pendientes de cobro, importe de cada una de ellas, fecha de generación y , salvando cuestiones legales, la fecha e identidad de los deudores con esta corporación, teniendo especial cuidado en aquellas que puedan prescribir.

RUEGOS.

1. Se realiza por el portavoz socialista el siguiente ruego consistente en que esta corporación se dirija a la Consejería de Comercio para estudiar un plan de dinamización del comercio por la afección derivada de la ejecución de la variante de la N-234 como plan específico de apoyo al comercio minorista rural.

El Sr. Alcalde responde que se están realizando actuaciones. Salas junto con Roa y Medina están incluidas en un plan piloto de apoyo al comercio rural. Han existido diferentes reuniones en Diputación pero este plan no verá la luz . Era un plan donde estaba implicado Diputación, la Cámara de Comercio y los municipios. No obstante se continuarán haciendo gestiones con la Consejería de Comercio.

2. Rogamos también, señala el portavoz socialista que se nos explique la tramitación habida para la contratación de una póliza de seguro de vida para concejales dado que no se ha autorizado la transmisión de datos personales por ninguno de nosotros. Rogamos que sea desestimada la contratación en nuestro nombre de cualquier póliza de seguro . La ley pone un nombre a la contratación de un servicio para alguien sin haber sido comunicado y transmitiendo datos personales de manera no autorizada por el titular.

El Sr. Alcalde comenta que consideró pertinente solicitar un seguro a los concejales de la corporación tal y como existe para el personal funcionario. Esta mañana he dado orden al secretario de deshacer la operación. En su día se autorizó a realizar las gestiones y encargarlo. Como ha habido polémica he mandado deshacer la operación. Ha sido una decisión personal mía que no he comunicado al resto de los concejales. No quiero tener un motivo de polémica por esta situación.

3. El portavoz socialista comenta otro ruego. Se nos insiste por algunos vecinos y así lo trasladamos, la posibilidad de que el Ayuntamiento considere solicitar que se emita informe por parte de la comisión provincial de patrimonio en referencia a la afección al entorno por la construcción de un edificio de altura totalmente desproporcionada en el solar de la antigua sociedad de socorros mutuos, en el barrio de Santa María, trasladando cautelarmente al promotor la situación al objeto de no iniciar las obras hasta tanto se valore por la administración regional el impacto visual que supone en un área de casco antiguo y tan cercano a la iglesia de Sta. María y creemos que es un trámite importante que está pendiente. El Sr. Alcalde contesta que desconoce si esto es una cuestión política o una cuestión personal. Condicionar unas licencias y otras no, no me parece algo procedente. El portavoz socialista comenta que no es la primera vez que se solicitan este tipo de informes y ya en su día se modificó algún proyecto en esa área. Queremos transmitir la preocupación de los vecinos y pensamos que habría de solicitarse una valoración al respecto, planteándonos que en caso de que el ayuntamiento lo desestime, hacerlo a título de grupo municipal. Solo pedimos la debida cautela a la administración competente como ya pedimos en su día en la Junta de Gobierno. El Sr. Azúa García comenta que la licencia ya está otorgada, ya que se trató en la Comisión de Urbanismo y en la Junta de Gobierno Local. No está de acuerdo con solicitar informe a la Comisión de Patrimonio. Señala que si quiere lo puede solicitar el grupo socialista a nivel de grupo municipal.

4. Por parte del Sr. González García se ruega que se de traslado a la junta de ledanias sobre la invasión de terreno de ledanías en el término deValdiel superior a una hectárea por una explotación de cantera no autorizada para que elaboren por los técnicos informe y se traslade a la junta de ledanías.

El Sr. Heras Ibáñez comenta que ya lo conoce y que se han realizado gestiones. Aún así se lo comentaré nuevamente a la técnico de ledanías.

PREGUNTAS.

* En el turno de preguntas el portavoz socialista comenta que preguntamos al Sr. Alcalde por los Informes existentes de la idoneidad de los diferentes tipos de depuradoras aplicables a Salas de los Infantes y se pide que se adjunten al expediente y no sabemos si se ha hecho. El Sr. Alcalde contesta que se adjuntarán.

* Otra pregunta versa sobre Santiuste. En el pleno pasado se trató el asunto de una nueva cantera. Se preguntó si se han hecho actuaciones ya que nos parece que no ha habido notificación a colindantes y queríamos saber como esta y si se ha actuado. El Sr. Heras Ibáñez comenta que no se ha notificado nada al Ayuntamiento. Se han enviado cartas a la Junta de Castilla y León pero ésta no ha contestado nada. Nosotros en esa zona tenemos derecho de pastos. Tendremos que volver a notificarlo.

* Otra pregunta del portavoz socialista es en qué tramite estamos sobre el incendio de los 33.000 m2 de las obras del embalse de Castrovido y si se ha denunciado o simplemente se les pide una restitución del daño causado y con qué criterio. El Sr. Alcalde responde que por el técnico se han valorado los daños causados en un informe. Consta en el expediente. El importe del técnico era aproximadamente de unos 9.000 euros.

* Por último preguntamos, en relación a una propiedad como es el monte de La Majada de Terrazas, el motivo del bloqueo para la liberación de los fondos pendiente si está claro que la Majada de Terrazas es un terreno perteneciente a Salas y no entendemos la razón por la que se actúa así mientras en otros montes como el de los Valles se pierde territorio y se ya a pleito con Hacinas y aquí se anda con tantos miramientos. El Sr. Alcalde contesta que Salas defenderá su terreno y quien no esté de acuerdo deberá utilizar los medios legales oportunos. Yo soy el presidente de la junta de ledanías y no voy a emprender acciones legales en contra de los intereses de Salas de los Infantes. El portavoz socialista contesta que sorprende este criterio con un monte cuya titularidad parece clara y no se aplique el mismo criterio con el Monte Los Valles. El Sr. Alcalde contesta que se paró el dinero en una cuenta por simple prudencia. Esto no hace mal a nadie . Es un dinero de titularidad del Ayuntamiento de Salas de los Infantes. El portavoz socialista comenta que perdemos varias porciones de nuestro territorio y tampoco hacemos uso del dinero fruto de esas expropiaciones. El Alcalde contesta que el Ayuntamiento es titular de esa cuenta remunerada.

No hay más preguntas.

Antes de finalizar el pleno el Sr. Alcalde da cuenta de un escrito recibido esta misma tarde por parte de D. José Javier Arévalo Izquierdo, concejal del Ayuntamiento integrado en el grupo municipal socialista. Por motivos personales renuncia a su cargo como concejal del Ayuntamiento de Salas de los Infantes y solicita se ponga en conocimiento del pleno y se cumplan los trámites que sean necesarios ante la Junta Electoral correspondiente. El Sr. Alcalde lamenta profundamente la decisión, entenderla en la medida que tenemos conocimiento de ello y agradecerle los servicios prestados esperando haya estado cómodo en esta tarea ingrata por la que creo que deberían pasar una vez al menos todos los ciudadanos de Salas . Agradecemos los servicios prestados en nombre del Ayuntamiento de Salas y le deseamos la mayor de las fortunas en esta nueva etapa que comienza a partir de hoy ya sin preocupaciones ni quebraderos de cabeza como tenemos todos los implicados en la gestión del ayuntamiento. El Sr. Arévalo Izquierdo comenta que se ha sentido muy bien y es un asunto estrictamente personal . Y no habiendo más asuntos que tratar en el Orden del día, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizado el acto, y levantó la sesión siendo las 21:35 horas, de la que se extiende la presente acta por mí el Secretario que doy fe.

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