Acta de pleno ordinario de 26 de julio de 2007

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES EL DIA 26 DE JULIO DE 2007.

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Salas de los Infantes, siendo las veinte horas y veinte minutos del día veintiséis de julio de dos mil siete, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Fernando Castaño Camarero, y con asistencia de los Sres. Concejales reseñados al margen, se reunió el Pleno de la Corporación Municipal de Salas de los Infantes, previa convocatoria cursada al efecto, con el objeto de celebrar Sesión ordinaria en primera convocatoria. Asiste y da fe del acto el Secretario D. José Luis Miguel Angulo

A la hora indicada y con el número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria el Sr. Alcalde declara abierto el Acto Público.

El Alcalde excusa la asistencia de D. Rodrigo Izquierdo Rojo que estando de viaje no le ha dado tiempo a llegar a este pleno ordinario.

I.- PARTE RESOLUTORIA.

1. APROBACIÓN ACTA DE SESIÓN CONSTITUTIVA DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2007 Y SESIÓN 10 DE JULIO DE 2007.

El primer punto del orden del día es la aprobación de las actas de fecha 16 de junio de 2007 y de la sesión de fecha 10 de julio de 2007. Han sido remitidas a los diferentes concejales por si quieren añadir alguna cuestión o corregir algo a las mismas. No habiendo ningún comentario al respecto se procede a la votación para la aprobación de ambas actas aprobándose por unanimidad de todos los concejales presentes en las mencionadas sesiones.

2. APROBACIÓN PROYECTO “MEJORA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA POLÍGONO INDUSTRIAL SALAS DE LOS INFANTES”.

El Sr. Alcalde explica que se trata de aprobar este proyecto por parte del pleno, órgano competente para ello por el volumen del proyecto. Este proyecto es urgente y ha sido visto en la Comisión de Urbanismo. Se trata de ejecutar una infraestructura hidráulica para llevar agua hasta el polígono industrial. Cede la palabra al Presidente de la Comisión de Urbanismo y al portavoz socialista. El portavoz socialista Sr. González García señala que por nuestra parte una vez visto el proyecto nos han surgido dudas. En primer lugar, tal y como destaca el informe del secretario, toda la actuación no se desarrolla sobre terreno municipal. ¿Cómo se va a ejecutar o solventar este problema?. No figura en el expediente ninguna referencia o solución a esta cuestión. También nos llama la atención que contrariamente a lo que ha sido el abastecimiento público de aguas en Salas, en este caso lleva aparejada una instalación de bombeo con una potencia eléctrica significativa. Todo ello implicaría unos costes que si no se tiene cuidado soportaría la población de Salas. Hay que ver la ordenanza que regula todo el tema del agua industrial y ver de qué manera no se va a repercutir a los vecinos de Salas para beneficiar a una empresa en concreto. Además de todo ello, no hay ningún informe de Confederación. El Sr. Heras Ibáñez responde que sobre la propiedad de los terrenos se estudiará la forma oportuna para que los terrenos pasen a ser terrenos municipales. Sobre el bombeo comenta que si supone un mayor coste fruto del bombeo habrá que repercutirlo a quien se beneficia de ello. El Sr. Alcalde pregunta sobre la existencia de otros bombeos y motores que realizan esa actuación, a lo que el Sr. Heras Ibáñez contesta que existen bombeos porque es necesario para el polígono y que cada verano se realizan bombeos de agua. El Sr. González García comenta que antes eran momentos puntuales. Ahora es un coste no contemplado en la ordenanza y lo que se trata es evitar que el resto de los vecinos financiemos el uso de agua para el uso de un particular para uso industrial. El Sr. Alcalde contesta sobre la titularidad de la finca que se está estudiando la figura de servidumbre, expropiación u otras para garantizar el acceso en el caso de averías . En relación al informe de Confederación sí que existen cuando se realizaron los sondeos. Creo que son dudas razonables, pero que se tenían que haber expuesto el otro día en la Comisión. Se mantiene la propuesta de seguir adelante con este proyecto teniendo en cuenta las apreciaciones realizadas para solucionar en el futuro lo antes posible estas cuestiones. El Sr. González García comenta que a su grupo les gustaría votar a favor pero no pueden hacerlo porque todos los terrenos no son de titularidad pública como así lo atestiguan los informes y sería conveniente darse un tiempo, necesario para adecuar la ordenanza y que no se derive ese coste a los ciudadanos. Debe figurar en el expediente cómo se va a repercutir al ciudadano esos costes así como la autorización por parte del propietario de la parcela donde se va a ejecutar parte de las obras. El Sr. Alcalde comenta que existe autorización por parte del propietario para realizar el sondeo y actuar en esa finca para localizar agua cuando en su momento participó la Junta de Castilla y León. El Sr. González García señala que una cosa es la autorización para el sondeo y otra diferente la autorización para realizar las obras.

Se somete la cuestión a votación obteniendo el resultado de seis votos a favor y cuatro votos en contra.

El Sr. González García pregunta si en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo es causa de recusación. El artículo 28 de la Ley 30/92 es leído por el Sr. Secretario municipal señalando lo siguiente: “Son motivos de abstención los siguientes: A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.” Por ese motivo el Sr. Alcalde señala que se abstiene en la votación. Se comprueba que la Sra. Castaño Rojo también se debe abstener por lo que hay cuatro votos a favor y cuatro en contra sin poder decidir en este caso el voto de calidad del presidente por tener que abstenerse en la votación. Ante ello el Sr. González García comenta que su grupo no tiene ninguna intención de obstruir, sino que lo que quiere es solucionar los problemas. Si se corrigen estas cuestiones su voto será favorable. El Sr. Alcalde comenta que supone realizar una nueva ordenanza, un estudio de aprovechamiento, un estudio de consumo... y eso es inviable a día de hoy. El Sr. González García pregunta si no se puede modificar el proyecto y poner un contador. El Sr. Pino Rojo comenta que en el fondo todo son pegas. El servicio de abastecimiento de aguas no es deficitario. Todos tienen contador. Proponer una nueva ordenanza supone tres meses más en la tramitación, lo cual es un retraso en la puesta en marcha de la fábrica. Cuando se consume agua hay un contador que lo recoge y se girará la correspondiente tasa. Es un contrasentido aprobar una ordenanza sin saber lo que nos va a costar. Mi opinión es que se deben aprobar ambos expedientes. El Sr. González García señala que está de acuerdo en la necesidad de esas obras y que no tiene ningún ánimo de retrasar nada, sino que quieren hacer las cosas bien hechas. Comenta que si el acuerdo recoge dos cuestiones como son que se articulará la manera para que el sobrecoste que supone no se derivará hacia el uso doméstico , y en segundo lugar, el compromiso personal que al iniciarse las obras, se contará con la totalidad de la propiedad, retiramos nuestro voto negativo. El Sr. Heras Ibáñez señala que hay una autorización del propietario del terreno. La Sra. Velasco Cuesta responde que era una cesión de uso para el sondeo. Por todo ello el Alcalde decide dejar el asunto pendiente para un posterior pleno extraordinario y urgente.

3. APROBACIÓN PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN “MEJORA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA POLÍGONO INDUSTRIAL SALAS DE LOS INFANTES”.

Teniendo en cuenta el debate anterior el Sr. Alcalde propone dejar sobre la mesa el asunto que será aprobado en un posterior pleno extraordinario y urgente.

4. BONIFICACIÓN I.C.I.O. UNOPAN TABLEROS DE FIBRAS S.A.

El Sr. Alcalde explica que se ha solicitado por la empresa Unopan Tableros de Fibras S.A. la bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En uno de los últimos Plenos de la anterior corporación se aprobó la modificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras donde se incluían una serie de bonificaciones para las empresas que cumplan una serie de requisitos. Se contemplaba la reducción del 95% de la cuota del ICIO si se crean más de 50 puestos de trabajo. Pasó por Comisión Informativa y ahora se pretende aprobar en este Pleno. Cede la palabra al Sr. Secretario sobre la procedencia o no de esta bonificación. El Sr. Secretario comenta que el otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas es competencia en la localidad de Salas de los Infantes de la Junta de Gobierno Local. Junto a la licencia se gira la liquidación del ICIO, existiendo una ordenanza donde se bonifica el mencionado impuesto en función del número de puestos de trabajo creados. Si se crean más de 50 puestos de trabajo obtiene una bonificación del 95%. En el expediente consta la creación de 75 puestos de trabajo directos y 300 indirectos en la documentación técnica que fue aportada por Unopan Tableros de Fibras S. A. para adquirirla condición de urbanizador. Ahora es el Pleno de la corporación el órgano competente para aprobar esa bonificación o denegarla conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras vigente. El Sr. González García comenta que el voto de su grupo será favorable y pregunta el motivo por el que no se llevó a la Comisión de Hacienda. El Sr. Secretario responde que fue así porque es la Comisión de Urbanismo quien dictaminó la licencia urbanística como en cualquier otro caso. Además en ese dictamen de la Comisión de Urbanismo se gira siempre la correspondiente liquidación del ICIO junto con la licencia urbanística. En este caso es una liquidación del ICIO junto con la licencia urbanística como cualquier otra, dictaminada en la Comisión de Urbanismo, con la única especialidad que esta en concreto puede tener una posible bonificación. Otra cuestión preguntada por el portavoz socialista es que sería conveniente tomar con cautela la creación de esos 75 puestos de trabajo y que se revise en el plazo de tres años la verdadera creación de esos puestos de trabajo. El Sr. Alcalde comenta que sería conveniente revisar la ordenanza para estudiar la forma correcta para su ejecución. Sometida la cuestión a votación, por unanimidad de todos los concejales presentes se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Primero. Vista la solicitud de bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, efectuada por D. Carlos Navarro García Gutierrez, en representación de Unopan Tableros de Fibras S.A., por la licencia para construcción naves industriales, oficinas, edificaciones auxiliares y urbanización interior, en el sector I del Polígono Eras de San Isidro III.

Segundo. De conformidad con el artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras vigente que señala lo siguiente:

“Art. 10-.1 Se recogen las siguientes bonificaciones del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la presente ordenanza y conforme a lo dispuesto en el artículo 103. 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales:

a) Una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales se establece en el 95%. La bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo se gradúa de la siguiente manera:

• Por la creación de cero a cinco nuevos puestos de trabajo directos: Bonificación del 25%. • Por la creación de seis a veinte nuevos puestos de trabajo directos: Bonificación del 50%. • Por la creación de veintiuno a cincuenta puestos de trabajo nuevos puestos de trabajo directos: Bonificación del 75%. • Por la creación demás de cincuenta nuevos puestos de trabajo directos: Bonificación del 95%.

Tercero. Visto el informe de Secretaría y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras , Servicios y Medio Ambiente.

Y en base a lo anterior , se adopta el siguiente ACUERDO:

Primero. Otorgar una bonificación del 95% a Unopan Tableros de Fibras S.A., en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para la construcción de naves industriales, oficinas, edificaciones auxiliares y urbanización interior en el Sector I del Polígono Eras de San Isidro III, de Salas de los Infantes, por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifican tal declaración.

Segundo. La mencionada bonificación deberá revisarse en el plazo de tres años a contar desde la concesión de la misma para observar si se ha cumplido o no con la creación de los puestos de trabajo declarados, pudiendo solicitar a la empresa interesada cuanta documentación sea necesaria para acreditar tales puestos de trabajo. En el caso de que no se justifiquen y aprecien los mencionados puestos de trabajo se girará la liquidación del ICIO como debiera haberse girado en el momento de la concesión de la licencia urbanística sin la bonificación otorgada o con la realmente aceptada.

Tercero. Notificar a los interesados.

5. ADJUDICACIÓN APROVECHAMIENTO DE CAZA DE LOS MONTES “LA MAJADA” DE TERRAZAS, “LA DEHESA” DE ARROYO Y LA DEHESA DE CASTROVIDO.

El Sr. Alcalde explica que consiste en la enajenación de los aprovechamientos de caza de estos montes. Se vio en la Comisión Informativa de Hacienda. Sólo ha habido una solicitud y la propuesta es adjudicar los aprovechamientos cinegéticos de los montes “La Majada” de Terrazas, “La Dehesa” de Arroyo y “La Dehesa” de Castrovido a la Sociedad de Cazadores de Salas de los Infantes por el importe de 6.201 euros Iva no incluido. Cede la palabra a la portavoz y presidenta de la Comisión quien explica que se ha visto en la Comisión y sólo ha habido una oferta presentada. Tras celebrarse la mesa de Contratación se propone ahora la adjudicación a favor de la Sociedad de Cazadores referida.

Sometida la cuestión a votación, por unanimidad de todos los concejales presentes se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Primero. Visto y analizado el expediente de Contratación por procedimiento abierto de la subasta para adjudicar el aprovechamiento de caza de los montes “La Majada de Terrazas” MUP 218, “La Dehesa de Arroyo” MUP 217 y “La Dehesa de Castrovido pertenecientes al coto de Salas de los Infantes, así como el Acta de constitución de la Mesa de Contratación y propuesta de adjudicación, celebrada el día 29 de mayo de 2007, y resultando de la misma adjudicada provisionalmente a la Sociedad de Cazadores de Salas de los Infantes,

Segundo. Vistas las manifestaciones presentadas por el Ayuntamiento de Castrillo de la Reina e informados sobre las mimas.

Tercero. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.

Y en base a lo anterior , se adopta el siguiente ACUERDO:

Primero. Declarar válida la licitación y adjudicar el contrato a la Sociedad de Cazadores de Salas de los Infantes por el precio de 6.201 euros Iva no incluido de caza de los montes “La Majada de Terrazas” MUP 218, “La Dehesa de Arroyo” MUP 217 y “La Dehesa de Castrovido pertenecientes al coto de Salas de los Infantes por procedimiento abierto.

Segundo. Que se notifique al adjudicatario, en el plazo de diez días el presente acuerdo y se le requiera para que dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva y se le cite para formalizar el contrato administrativo.

6. CUENTA GENERAL 2004.

El Sr. Alcalde comenta que se trata de aprobar las cuentas generales del ejercicio 2004 y 2005. Es un asunto que se dejó sobre la mesa en plenos anteriores hasta pasar el trámite de audiencia pública. Cede la palabra a la presidenta de la Comisión quien señala que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 3 de mayo de 2007, y sin existir reclamaciones tal y como se acredita en el informe del secretario, la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas lo dictaminó favorablemente proponiendo su aprobación. El portavoz socialista señala que su grupo se va a abstener porque las cuentas generales deben aprobarse antes del mes de octubre del año siguiente al de la fecha de la cuenta general objeto de aprobación, tal y como recoge el TRLRHL . Como ninguna de las dos cuentas generales cumple este trámite, su voto será la abstención.

Sometida la cuestión a votación, por seis votos a favor y cuatro abstenciones de los concejales socialistas por los motivos expresados se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Informada favorablemente la cuenta de la entidad por la Comisión especial de Cuentas, se expuso al público mediante anuncios en el BOP (3 de mayo de 2007) y en el tablón de anuncios de la entidad, sin que en el citado plazo se hayan presentado alegaciones al mismo.

Segundo. De conformidad con el art. 212.4 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, la Cuenta General será aprobada por el Pleno de la entidad.

Y en base a lo anterior , se adopta el siguiente ACUERDO:

Primero. Aprobar la Cuenta General de la Entidad Local del año 2004 formada por la Intervención de la Entidad Local.

Segundo. Remitir al Tribunal de Cuentas.

7. CUENTA GENERAL 2005.

El Sr. Alcalde explica que es un expediente igual que el punto anterior dándose las mismas circunstancias.

Sometida la cuestión a votación, por seis votos a favor y cuatro abstenciones de los concejales socialistas por los motivos expresados se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Informada favorablemente la cuenta de la entidad por la Comisión especial de Cuentas, se expuso al público mediante anuncios en el BOP (3 de mayo de 2007) y en el tablón de anuncios de la entidad, sin que en el citado plazo se hayan presentado alegaciones al mismo.

Segundo. De conformidad con el art. 212.4 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, la Cuenta General será aprobada por el Pleno de la entidad.

Y en base a lo anterior , se adopta el siguiente ACUERDO: Primero. Aprobar la Cuenta General de la Entidad Local del año 2005 formada por la Intervención de la Entidad Local.

Segundo. Remitir al Tribunal de Cuentas.

8. APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE MÚSICA Y DIBUJO.

El Sr. Alcalde explica que por último se pretende aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios de Educación Especial de música y dibujo. Cede la palabra a la portavoz y Presidenta de la Comisión de Hacienda quien señala que es necesario modificar esta ordenanza para aplicar una subida que es un poco superior al IPC. Tras dictaminarlo la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas se eleva al Pleno para su aprobación. El portavoz socialista comenta que nosotros tenemos entendido que en el contrato matriz se refleja en una cláusula que habrá una revisión anual del IPC en el precio del mismo. Por el contrario en algunas de las cuantías de la ordenanza se ha incrementado algo más que el IPC. Nos da cierto miedo que eso suponga un rechazo por parte de los usuarios a los servicios que se vienen prestando . Además ello supone una disminución de la aportación municipal. La Sra. Arroyo Ortega explica que con esta pequeña subida se intenta ajustar el gran desfase existente entre los ingresos y gastos . Además con esta subida las arcas municipales ingresarán 1.500 € lo que supone poco más que el IPC. Teniendo en cuenta que el coste para el Ayuntamiento del curso escolar anterior es superior a 10.000.000 de pesetas, creemos que 1.500 euros anuales no es una cifra elevada. Habrá que revisar el convenio e ir acortando la aportación municipal que en este momento es excesiva y no puede mantenerse. El Sr. González García comenta que está subida superior al IPC provocará un descenso del número de matrículas y unas mayores dificultades para la prestación del servicio. Por ello nuestra posición es que se respete la subida del IPC. El Sr. Alcalde insta a los concejales de la oposición a que todas estas cuestiones se planteen en las comisiones correspondientes que es donde se debaten estos aspectos. Sometida la cuestión a votación, por seis votos a favor y cuatro abstenciones de los concejales socialistas por los motivos expresados se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 10 de julio de 2007, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 13 de julio de 2007 y al estudio técnico-económico del coste relativo a la tasa por la prestación del servicio de Educación Especial de Música y Dibujo.

Y en base a lo anterior , se adopta el siguiente ACUERDO:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Educación Especial de Música y Dibujo, en los términos en que figura el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Artículo 3°.- 2. Tarifa

A. Enseñanza en la Escuela de Música.

Prestación Precio año Precio mes (€) NIVEL 1 Música y Movimento (Iniciación musical) 325,00 € 32,50 € NIVEL 2: GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO. Formación Musical solo 325,00 € 32,50 € Formación instrumental solo (Especialidades Individuales): 1 instrumento 420,00 € 42,00 € Formación instrumental solo (Especialidades Colectivas): 1 instrumento 345,00 € 34,50 € Formación instrumental solo (Cualquier especialidad): 2 instrumentos 805,00 € 80,50 € Formación instrumental solo(Espec Individuales): 1 instrumento 1h/s 805,00 € 80,50 € Formación musical e instrumental (Espec. Individuales): 1 instrumento 555,00 € 55,50 € Formación musical e instrumental(Espec. Colectivas): 1 instrumento 505,00 € 50,50 € Formación musical e instrumental(Cualq. Especialidad): 2 instrumentos 1000,00 € 100,00 € Actividades de conjunto( Corales e instrumentales) GRATIS GRATIS NIVEL 3: GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO Formación musical e instrumental: 1 instrumento 1000,00 100,00 Form. Music. e instrum. 1 instrum/hora complem. ½ hora 1500,00 150,00 Actividades de conjunto (Corales e instrumentales) GRATIS GRATIS ÁMBITOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS Taller de audición para adultos 175 17,50 AGRUPACIONES CORAL INFANTIL SALAS DE LOS INFANTES. Niños de la escuela. 175 17,50

A los alumnos empadronados a 1 de octubre de 2007, se les descontarán 12 euros. La matrícula se formalizará en las oficinas municipales y ascenderá a 21 euros.

B. Enseñanza en la Escuela Municipal de Dibujo y pintura. Por cada mes de asistencia, 21 Euros. Anual, de Octubre a Junio, 189 Euros. A los alumnos empadronados a 1 de octubre de 2005, se les descontará 8 Euros.

Segundo. Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar alegaciones o sugerencias.

Tercero. Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto. Que el acuerdo definitivo y el precepto modificado deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto. Comunicar el acuerdo y la Ordenanza fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación.

II. PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

1. RESOLUCIONES DICTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA.

El Sr. Alcalde da cuenta de las resoluciones de Alcaldía dictadas desde la última sesión ordinaria, que son desde la número 129 a la número 207 del año 2007. Da cuenta especialmente de la resolución número 151 y 152 por ser una avocación al igual que la número 178 y 179 por el mismo motivo. Asimismo da cuenta de la resolución número 183 bis por existir un error en la numeración. Han estado a disposición de los Señores concejales, a los que cede la palabra sin que se realice ningún comentario al respecto.

2. MOCIONES.

El Alcalde informa que no se han presentado ninguna moción por escrito por lo que si hay que hacer alguna de manera oral, invita a los distintos portavoces a que lo hagan.

No existiendo ninguna moción, se pasa al siguiente punto de la parte de control y seguimiento de los órganos de gobierno.

3. RUEGOS Y PREGUNTAS.

El Sr. Alcalde expone que no se ha presentado ningún ruego y pregunta por escrito. Es el turno de realizarlo de modo oral.

No existe ningún ruego ni ninguna pregunta.

Y no habiendo más asuntos que tratar en el Orden del día, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizado el acto, y levantó la sesión siendo las 21:02 horas, de la que se extiende la presente acta por mí el Secretario que doy fe.

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