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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES EL DIA 24 DE MAYO DE 2007. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Salas de los Infantes, siendo las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Fernando Castaño Camarero, y con asistencia de los Sres. Concejales reseñados al margen, se reunió el Pleno de la Corporación Municipal de Salas de los Infantes, previa convocatoria cursada al efecto, con el objeto de celebrar Sesión ordinaria en primera convocatoria. Asiste y da fe del acto el secretario D. José Luis Miguel Angulo. A la hora indicada y con el número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria el Sr. Alcalde declara abierto el Acto Público. El Alcalde excusa la asistencia de D. Álvaro Contreras Martínez, Dª Laura Gutiérrez Camarero (P.P.) y D. Víctor Urién Montero (A.C.S.). I.- PARTE RESOLUTORIA. 1. APROBACIÓN ACTA DE SESIÓN DE 22 DE MARZO DE 2007, 26 DE ABRIL DE 2007 Y 30 DE ABRIL DE 2007. El primer punto del orden del día es la aprobación de las actas de fecha 22 de marzo de 2007, 26 de abril de 2007 y 30 de abril de 2007. Han sido remitidas a los diferentes concejales por si quieren añadir alguna cuestión o corregir algo a las mismas. En relación al acta de 22 de marzo señalar que en la primera página en la relación de concejales asistentes aparece D. Álvaro Contreras cuando se excusó su asistencia como bien recoge el acta. La Sra. Velasco Cuesta como portavoz del PSOE señala que en la página cuatro donde dice la Sra. Velasco Cuesta pregunta cómo se ha tardado tanto en traer este expediente porque la solicitud es de enero de 2006 y ahora estamos a finales de marzo debe añadirse a finales de marzo de 2007. Además en la misma página debe decirse La Sra. Velasco Cuesta comenta que la persona que lo ha solicitado, lo ha pedido porque lo necesitaba y no es normal que se tarde en tramitar tanto el expediente y no tal y como viene en la redacción originaria que puede dar lugar a error. Se procede a votar el acta de sesión de 22 de marzo de 2007 siendo aprobada por los asistentes a la mencionada sesión, por unanimidad de los mismos con las indicaciones mencionadas. En relación al acta de 26 de abril de 2007, sin realizar ninguna precisión sobre la misma, se procede a votar su aprobación produciéndose ésta por unanimidad de todos los asistentes a la mencionada sesión. En relación al acta de 30 de abril de 2007, sin realizar ninguna precisión sobre la misma, se procede a votar su aprobación produciéndose ésta por unanimidad de todos los asistentes a la mencionada sesión. 2. ENAJENACIÓN PARCELA B POLÍGONO INDUSTRIAL. El Sr. Presidente explica que se celebró una mesa de contratación para adjudicar la parcela B del polígono B. Se presentó únicamente una propuesta que fue la de Unopan Tableros de Fibras S.A. Se otorgó a esa propuesta una puntuación de 100 puntos y el precio ofertado fue de 292.100 euros. Esa es la propuesta que se trae. Pasó por la Comisión de Urbanismo el pasado martes y toca ratificarlo en este Pleno. El Sr. Alcalde cede la palabra a los diferentes portavoces quienes no señalan nada al respecto. Por todo ello y por unanimidad de los concejales de la Corporación se adopta el siguiente ACUERDO. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Se pretende enajenar la parcela ubicada en el polígono industrial Eras de San Isidro III con una superficie de 19.250 m2 y una edificabilidad de 7.700 m2. Segundo. Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable a la enajenación del bien inmueble denominado parcela B, propiedad del Ayuntamiento. Tercero. Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, en el que se realizó una detallada descripción del bien inmueble, siendo valorado en 292. 022,50 euros. Cuarto. Visto el informe de Intervención, siendo el valor del bien inmueble, supone el 18,65% de los recursos ordinarios del Presupuesto. Quinto. Visto el Acuerdo del Pleno en el que se aprobaba la enajenación del bien inmueble y su Pliego de Condiciones, publicándose la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º82, de fecha 30 de abril de 2007. Sexto. Vistas las proposiciones presentadas tal y como consta en el expediente mediante certificado adjunto del secretario. Séptimo. Vista la apertura de plicas y la Mesa de contratación, eleva propuesta al órgano contratante en favor de Unopan Tableros de Fibras S.A. Octavo. Visto el informe de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras , Servicios y medio Ambiente. Por todo ello y por unanimidad de los concejales de la Corporación se adopta el siguiente ACUERDO. Primero. Declarar válida la licitación y adjudicar definitivamente la enajenación del bien inmueble denominado parcela B ubicado en el polígono industrial Eras de San Isidro III, por procedimiento abierto mediante concurso, a Unopan Tableros de Fibras S.A., por el precio de 292.100 euros más IVA, lo que hace un total de 338.836 euros. Segundo. Disponer el ingreso que aparece en el Presupuesto general anual para realizar las inversiones programadas en el mismo. Tercero. Anotar la enajenación en el Inventario municipal de bienes al efecto de actualizarlo, una vez formalizada la enajenación. Cuarto. Notificar al adjudicatario y al resto de licitadores, en el plazo de diez días, el presente Acuerdo y se le requiera para que dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, se realice el pago y se formalice la Escritura pública. Quinto. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales. Sexto. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de enajenación de la mencionada parcela. 3. APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS MUNICIPALES. El Sr. Alcalde explica que se trata de una ordenanza para la que se ha venido trabajando desde hace bastante tiempo para legalizar la situación y ordenar la situación de las tasas por el uso de instalaciones deportivas. Ha estado coordinado por la Consejería de Juventud y ha pasado por la Comisión de Hacienda donde se ha aprobado por unanimidad también. Cede la palabra al presidente de la Comisión de Hacienda y a los diferentes portavoces. El Sr. Pino Rojo comenta que se han consensuado todos los precios que fueron analizados uno a uno y por ello se informa favorablemente. La Sra. Velasco Cuesta expresa que se trató en la Comisión de Hacienda y votaron favorablemente. Por todo ello y por unanimidad de los concejales de la Corporación se adopta el siguiente ACUERDO. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 4 de mayo de 2007, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 17 de mayo de 2007 y al estudio técnico-económico del coste relativo a la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas y recreativas municipales. Segundo. Visto el informe de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Especial de Cuentas. Por todo ello y por unanimidad de los concejales de la Corporación se adopta el siguiente ACUERDO. Primero. Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de instalaciones deportivas y recreativas municipales, en los términos en que figura el expediente con la redacción que a continuación se recoge: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS MUNICIPALES. I-FUNDAMENTO Y REGIMEN. ARTICULO .1- El presente texto se aprueba en ejercicio de potestad reglamentaria y tributaria reconocida a este municipio en su calidad de Administración publica de carácter territorial en los artículos 4-1 a) b) y 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo , este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios relativos a la utilización de instalaciones deportivas y recreativas municipales que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el articulo 57 del citado Texto Refundido 2/2004. II-HECHO IMPONIBLE. ARTICULO .2- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación por parte del Ayuntamiento de Salas de los Infantes los servicios relativos a la utilización de instalaciones deportivas y recreativas municipales, y actividades que a continuación se mencionan: 1) Atletismo. 2) Bádminton. 3) Baloncesto. 4) Balonmano. 5) Ciclismo. 6) Escalada. 7) Esgrima. 8) Frontenis. 9) Pelota Mano. 10) Paleta Goma. 11) Fútbol. 12) Gimnasia. 13) Minibasket. 14) Natación. 15) Patinaje. 16) Plaza de Toros. 17) Tenis. 18) Padel. 19) Tenis de Mesa. 20) Voleibol. 21) Ajedrez. 22) Tenis. 23) Cualquiera otra de naturaleza análoga. III DEVENGO ARTICULO. 3- 1-La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados en el momento de hacer la reserva y abonar la tarifa estipulada, no siendo imprescindible el realizar la reserva en el supuesto de que la Instalación Deportiva objeto de interés este libre en el momento en que deseen hacer uso de ella. 2-El pago de la tasa se realizará: a) En el momento de entrar al recinto de que se trate. b) En el momento de formalizar la inscripción, mensualmente en el caso de participar en actividades de mes, o trimestralmente o anualmente cuando se trate de inscripciones en Escuelas Deportivas o actividades de cuota definida para la ocasión. c) Cuando se solicite por el usuario el alquiler o reserva de uso de la instalación o pista de que se trate. IV SUJETO PASIVO ARTICULO. 4- 1- Estarán obligados al pago de esta tasa quienes se beneficien de los servios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, en las instalaciones deportivas municipales. 2- No obstante, el pago y la cuantía de la tasa podrá estar sujeto a un procedimiento especial por el órgano competente previo dictamen de la comisión de Juventud u Deportes, con los siguientes usuarios. -Federaciones Deportivas. -Clubs Deportivos No Profesionales. -Centros Escolares. -Escuelas Deportivas. -Asociaciones Deportivas y Recreativas. -Otras Administraciones Publicas o Privadas. V RESPONSABLES ARTICULO.5- 1- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributaciones. 2- Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades. 3- Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran imposible las infracciones. Asimismo, tales administraciones responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado de sus actividades. 4- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. VI- CUOTAS TRIBUTARIAS. ARTICULO. 6- La cuantía de la tasa reguladora de esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas a continuación, para cada uno de los distintos servicios o actividades, expresadas. ANEXO 1-INSTALACIONES. FRONTÓN CUBIERTO EUROS ALQUILER CANCHA POLIDEPORTIVA (CON LUZ) 1 HORA 6 ALQUILER CANCHA POLIDEPORTIVA (SIN LUZ) 1 HORA 6 ALQUILER CANCHA POLIDEPORTIVA ( LUZ-AGUA) 1 hora y media 10 ALQUILER CANCHA POLIDEPORTIVA ( LUZ) 1 hora y media 9 PERNOCTAR 30 PISTAS DE TENIS / PADEL. EUROS INDIVIDUAL 1 HORA 2,50 . DOBLES 1 HORA 2,50 CAMPO DE FÚTBOL EUROS ALQUILER CAMPO SIN LUZ PARTIDO 30 ALQUILER CAMPO CON LUZ PARTIDO 50 ALQUILER CAMPO SIN LUZ ENTRENAMIENTO (2 H) 20 ALQUILER CAMPO CON LUZ ENTRENAMIENTO (2 H) 35 PLAZA DE TOROS EUROS MEDIO DIA 40 TODO EL DIA 60 ESPECTÁCULOS MUSICALES Y OTROS 150 PISCINAS MUNICIPALES (BONOS / ENTRADAS) EUROS ENTRADA INFANTIL (4 A 12 AÑOS,AMBOS INCLUSIVE) 1,30 / DIA. ENTRADA ADULTO 2,30 / DIA. ENTRADA MAYOR 65 AÑOS 1,45 / DIA. BONO INFANTIL Y MAYOR 65 AÑOS. 13 . BONO ADULTO 23 . PISCINA (CURSOS DE 2 SEMANAS) EIROS NATACIÓN MENORES (6-12 AÑOS) 20 . NATACIÓN MAYORES 20 . NATACIÓN INFANTIL (3-5 AÑOS) 20 . CURSO SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO (14-18 AÑOS) 20 . SALA DE USOS MULTIPLES (ESPACIO JOVEN) EUROS SIN CALEFACCIÓN (1 HORA) 3 CON CALEFACCIÓN (1 HORA) 5 2-ESCUELAS DEPORTIVAS. PRIMARIA: ENTRENAMIENTOS EUROS JUEGOS PREDEPORTIVOS (6-7-8 AÑOS) 30 TRIM MULTIDEPORTE 30 TRIM DEPORTES INDIVIDUALES 30 TRIM ESCUELA BALONCESTO 30 TRIM 1 ACTIVIDAD 30 TRIM 2 ACTIVIDADES 50 TRIM 3 ACTIVIDADES 60 TRIM ATLETISMO (ESCUELA DEPORTIVA) GRATUITO. ATLETISMO (NO ESCUELA DEPORTIVA) 30 SEMESTRE SECUNDARIA / BACHILLER: ENTRENAMIENTOS EUROS DEPORTE COLECTIVO (2 DÍAS) 40 TRIM DEPORTE COLECTIVO 1 (DIA) 30 TRIM ESCUELA DE FÚTBOL (1 DÍA) 30 TRIM DEPORTES INDIVIDUALES (ESCUELA DEPORTIVA) 10 TRIM. ATLETISMO (ESCUELA DEPORTIVA) GRATUITO ATLETISMO (NO ESCUELA DEPORTIVA) 30 SEMESTRE DEPORTES INDIVIDUALES (NO ESCUELA DEPORTIVA) 30 (6 MESES) 1 ACTIVIDAD (1-2 DÍAS) 30 2 ACTIVIDADES (2 3 DÍAS) 50 3 ACTIVIDADES (3 DÍAS) 60 ACTIVIDADES DE CUOTA BIMENSUAL. ESCUELA DE FÚTBOL EUROS ESCUELA DE FÚTBOL (INSCRITO EN ESC.DEP) 2 DÍAS 40 ESCUELA DE FÚTBOL (NO INSCRITO ESC.DEP ) 2 DIAS 50 ESCUELA DE FÚTBOL (1 DIA) 30 ESCUELA DE FÚTBOL (1 DIA) NO INSCRITO ESC.DEP. 40 PROMOCIONES DEPORTIVAS: PROMOCION EUROS TENIS DE MESA 20 (10 H) TENIS DE MESA (ESC. DEP) GRATUITO. AJEDREZ 20 (10 H) AJEDREZ (ESC.DEP) GRATUITO ATLETISMO 20 SEMESTRE ATLETISMO (ESC. DEP) GRATUITO. ESGRIMA 20 ESGRIMA (ESC. DEP) GRATUITO. PATINES 20 PATINES (ESCUELA DEPORTIVA) GRATUITO. JUDO 20 JUDO (ESCUELAS DEPORTIVAS) GRATUITO. ATLETISMO DIVERTIDO 20 ATLETISMO DIVERTIDO (ESCUELAS DEPORTIVAS) GRATUITO. 3-ACTIVIDADES DEPORTIVAS. ACTIVIDADES TRIMESTRALES. ACTIVIDAD EUROS JOGA ( TRIMESTRE / 1 DIA) 25 MES AERÓBIC (TRIMESTRE / 2 DÍAS) 18 MES AERÓBIC PILATES (TRIMESTRE / 2 DÍAS) 20 MES PILATES (TRIMESTRE / 2 DÍAS) 18 MES BAILES DE SALON (TRIMESTRE / 1 DIA) 20 MES BAILES LATINOS (TRIMESTRE/1 DÍA) 20 MES BATUCA (TRIMESTRE / 1 DIA) 10 MES AQUAGIM 20 MES ESGRIMA MAYORES 20 MES ACTIVIDADES DE CUOTA MENSUAL ACTIVIDAD EUROS ACTIVIDADES CON PESAS 20 MES VII EXENCIONES Y BONIFICACIONES. ARTICULO.7- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza no se concederá ninguna clase de exenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa, con excepción de las reducciones previstas en cada uno de los epígrafes precedentes, salvo las posibles exenciones estudiadas por la Junta de Gobierno Local en relación a las especiales circunstancias sociales u otras del solicitante de las instalaciones deportivas . VIII NORMAS DE GESTION. ARTICULO.8- 1-Las reservas de las instalaciones deportivas se realizarán en el Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes, pudiendo efectuarse con medio día de antelación como mínimo, debiendo abonar en ese momento el importe fijado en el articulo VI. 2-Si durante el ejercicio en que permaneciera vigente esta ordenanza de pusiera en funcionamiento alguna instalación no prevista en la misma, se aplicará la tasa prevista para el recinto que más específicamente se ajuste por analogía las tasas en ellas contenidas. 3-Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito. 4-Cuando por causas imputables al sujeto pasivo, el servicio publico o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. IX INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. ARTICULO. 9- En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Esta ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el dia_____de _______________de 2007, habiéndose expuesto al publico en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos numero_______________de fecha_________________________-. Segundo. Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar alegaciones o sugerencias. Tercero. Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo. Cuarto. Que el acuerdo definitivo y el precepto modificado deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para su vigencia e impugnación jurisdiccional. Quinto. Comunicar el acuerdo y la Ordenanza fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación. 4. ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y PROFESIONALES DE APLICACIÓN A LOS FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO. El Sr. Alcalde señala que han existido negociaciones entre los representantes de los empleados municipales que tienen la condición de funcionarios y los distintos responsables del Ayuntamiento en esta materia y cuyo fruto ha sido la propuesta que se trae a esta mesa y que ha pasado por la Comisión de Hacienda, Personal y Especial de Cuentas. Cede la palabra al presidente de la misma y a los diferentes portavoces. El Sr. Pino Rojo comenta que se han mantenido reuniones con los representantes de los trabajadores donde se han matizado determinados aspectos. De estas negociaciones se ha llegado a un acuerdo. Ha pasado por la Comisión Informativa y todos están de acuerdo. El Sr. Alcalde explica que es un convenio bueno para el Ayuntamiento y bueno para los propios funcionarios . Existió una negociación puesto que no había acuerdo en todas las cosas, pero al final se llegó a este resultado coherente y asumible por todos. La Sra. Velasco Cuesta comenta que aunque no estaba en el orden del día de la Comisión nos pareció razonable su inclusión y no tenemos inconveniente en aprobarlo. Por todo ello y por unanimidad de los concejales de la Corporación se adopta el siguiente ACUERDO. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Vista la redacción del acuerdo regulador de las condiciones económicas, sociales y profesionales de aplicación a los funcionarios municipales. Segundo. Visto el informe de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Especial de Cuentas. Por todo ello y por unanimidad de los concejales de la Corporación se adopta el siguiente ACUERDO. Primero. Aprobar el Acuerdo Regulador de las Condiciones Económicas, sociales y profesionales de aplicación a los funcionarios de este Ayuntamiento, con las siguientes condiciones: INDICE CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito personal ...................................................................... Artículo 2. Ámbito temporal ...................................................................... Artículo 3. Condiciones más beneficiosas ................................................ CAPÍTULO II. JORNADA LABORAL, CALENDARIO, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Artículo 4. Jornada y calendario laboral .................................................. Artículo 5. Vacaciones ............................................................................. Artículo 6. Licencias y permisos .............................................................. Artículo 7. Servicios extraordinarios ........................................................ CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES Artículo 8. Retribuciones ......................................................................... Artículo 9. Retribuciones básicas ............................................................ Artículo 10. Retribuciones complementarias ........................................... Artículo 11. Prima anual .......................................................................... Artículo 12. Promoción interna funcionarial ............................................. CAPÍTULO IV. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES Artículo 13. Asistencia sanitaria .............................................................. Artículo 14. Enfermedad o accidente ...................................................... Artículo 15. Premio a la constancia ......................................................... Artículo 16. Renovación permiso de conducir ......................................... Artículo 17. Asesoramiento y defensa legal ............................................. Artículo 18. Ayudas asistenciales ............................................................ Artículo 19. Seguro de vida y accidentes ................................................ Artículo 20. Plan de pensiones ................................................................ Artículo 21. Premio por jubilación. ........................................................... Artículo 22. Anticipos ............................................................................... CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES Artículo 23. Derechos sindicales y de reunión ......................................... Disposición final ....................................................................................... 1 1 2 2 3 3 4 5 5 6 6 6 6 7 7 7 7 7 8 8 9 9 9 9
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y PROFESIONALES DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO. CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. AMBITO PERSONAL Las Normas contenidas en el presente pacto serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Corporación, al que alude la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que trabaja y percibe su retribución con cargo al Capítulo de personal del presente Ayuntamiento. Artículo 2. AMBITO TEMPORAL Este acuerdo tendrá carácter temporal, extendiendo su vigencia con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de su prórroga automática hasta la entrada en vigor del siguiente acuerdo. Artículo 3. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Las mejoras establecidas en otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, y que afecten al personal funcionario, serán de aplicación para los funcionarios municipales del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa. CAPITULO II. JORNADA LABORAL, CALENDARIO, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS . Artículo 4. JORNADA Y CALENDARIO LABORAL La jornada de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento, será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo el cómputo anual de 2007 1.535 horas. El horario será el siguiente: Para las Oficinas Municipales: Como jornada fija de 8,00 a 15,00 horas, y un turno de 9,00 a 14,00 horas y de 17,00 a 19,00 horas. En verano, vacaciones de Semana Santa y Navidad, la jornada será de mañana. Reduciéndose a 9,00 a 15,00 horas el horario de verano, del 1 de julio al 30 de septiembre. Los sábados permanecerán abiertas las oficinas Municipales, a efectos de Registro General de Documentos desde las 11,00 a las 14,00 horas, fijándose los turnos correspondientes a los funcionarios afectados. Vigilantes y agentes municipales: Se establecen dos turnos: de 8,00 a 15,00 horas, y un turno de 9,00 a 14,00 horas y de 17,00 a 19,00 horas. En el período de verano la jornada será de mañana, garantizándose siempre que las necesidades del servicio quedarán cubiertas, trabajando aquellas tardes, sábados y festivos que sean requeridos por la Corporación. Personal de oficios: De 8,30 a 13,30 horas y de 15,00 a 18,00 horas. Aquellos puestos de trabajo que realicen horas que sobrepasen la jornada normal, tendrán derecho a una compensación económica o en tiempo de descanso. Dada la flexibilidad de horario que requiere el puesto de Secretario, al tener que asistir a reuniones de distintas comisiones y asistencia a los órganos Municipales, fuera de la jornada habitual, el tiempo de trabajo desempeñado por el respectivo funcionario se tendrá en cuenta en el cómputo general de la jornada laboral. Descanso diario: Se dispondrá de un descanso diario retribuido de 20 minutos, sin que esto pueda suponer, en ningún caso, que el servicio público quede desatendido. Igualmente se señala un margen de 10 minutos para la entrada y otros 10 para la salida, completando en todo momento el horario laboral. Artículo 5. VACACIONES 1. Al amparo del Decreto 210/2000 de 11 de octubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad de Castilla y León. Todo el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar cada año completo de servicio de una vacación retribuida de 22 días laborables. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican en cualquier Administración, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: - 15 años de servicio: un día hábil adicional. - 20 años de servicio: dos días hábiles adicionales. - 25 años de servicio: tres días hábiles adicionales. - 35 años de servicio: cuatro días hábiles adicionales. 2. Cuando el empleado público solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y, por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de 27 días laborables. 3. La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos. Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal cumpliendo los criterios que en orden al buen funcionamiento del servicio, plantee el Jefe de la Dependencia correspondiente. En caso de desacuerdo se establecerá un sistema rotatorio. Artículo 6. LICENCIAS Y PERMISOS Además de las licencias y permisos regulados en la Ley 30/84, normativa de desarrollo y Legislación de la Función Pública de la junta de Castilla y León, se considerarán las siguientes: 1. A lo largo del año, el personal del Ayuntamiento tendrá derecho a disfrutar hasta seis días por asuntos propios, incrementados, en su caso en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico y local que en cada año natural coincidan en sábado. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. 2. Para asistir a las convocatorias y reuniones de los colegios profesionales a los que pertenezcan los funcionarios, durante el tiempo que duren. 3. El día 22 de mayo (Santa Rita), así como los días 17 de agosto y 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de días no laborables, exceptuando los servicios de registro e información, así como aquellos otros que por su naturaleza requieran la prestación del servicio. Los empleados públicos obligados a prestar servicios los días referidos, serán compensados oportunamente como si de día festivo se tratase. Cuando las fechas indicadas coincidan en días no laborables, pasarán a incrementar el número de días de permiso por asuntos propios a que se refiere el punto 1. En las oficinas municipales, únicamente permanecerán abierto el Registro General, según el turno del personal que en cada caso corresponda y de 11,00 a 13,00 horas. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en que se aleguen por el trabajador o funcionario causas de enfermedad o incapacidad transitoria, se justificarán por los mismos a la Alcaldía y Jefe de Personal. La presentación del parte de enfermedad, expedido por facultativo competente, será obligatorio en todo caso a partir del cuarto día de enfermedad y cada siete días de duración de la misma, a estos efectos. Artículo 7. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, estableciéndose la prohibición de efectuar horas extraordinarias con carácter de habitualidad. Se realizarán como consecuencia de haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias de carácter estructural o extraordinario, derivadas de la actividad o servicio de que se trate. 2. Con carácter preceptivo y previo, salvo en casos de reconocida urgencia, será preciso cumplimentar el correspondiente informe-propuesta favorable a la realización de trabajos extraordinarios, con expresión de las causas que los motiven y el nº de personas que los van a realizar, así como el nº de horas previstas a realizar por cada trabajador. 3. Formas de compensación: a) compensación horaria: su compensación en tiempo de descanso a disfrutar dentro de los tres meses siguientes y, previa autorización por la Alcaldía. De acuerdo con la siguiente proporción: - Por cada hora extraordinaria normal: 2 horas. - Por cada hora extraordinaria nocturna o festiva: 2,30 horas. - Por cada hora extraordinaria nocturna y festiva: 3,00 horas. b) compensación económica: deberá reunir las siguientes condiciones, bien entendido que el denominador de las siguientes fracciones o quebrados se incrementará si el cómputo anual de la jornada fuere mayor: Valor hora: Retribuciones Brutas Anuales _________________________________ x 1,75 1535 Valor hora nocturna o festiva : Retribuciones Brutas Anuales ________________________________________________ x 2,50 1535 Valor hora nocturna y festiva : Retribuciones Brutas Anuales ________________________________________________ x 2,60 1535 Se entienden como retribuciones brutas anuales a estos efectos las integradas por la suma del sueldo, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico. CAPITULO III. RETRIBUCIONES ARTÍCULO 8. RETRIBUCIONES Las retribuciones de cada funcionario, serán las fijadas por la Ley de Presupuestos del Estado y se incrementarán en la cantidad que señale cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las pagas extraordinarias se cobrarán al 100% del salario total de un mes ordinario del año en que se cobre. Festivos: Se considerarán festivos los domingos, fiestas nacionales, autonómicas y locales. El trabajo en los días señalados se indemnizará con el derecho a un descanso compensatorio de dos horas por cada hora empleada, que se disfrutará de acuerdo con su jefe inmediato. Nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el tiempo empleado laboralmente desde las 22,00 horas a las 6,00 horas de la mañana del día siguiente, en este supuesto, se aplicará la misma regla anterior. Kilometraje: El personal funcionario que utilice su vehículo particular para desplazamientos por razón de su cargo, será indemnizado por la cantidad de 0,19 euros por kilómetro realizado. Artículo 9. RETRIBUCIONES BÁSICAS Las retribuciones básicas consistirán en sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Se incrementarán anualmente en virtud de lo establecido en la L.P.G.E. Artículo 10. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Complemento de destino: Se garantiza como nivel mínimo de complemento de destino para: Encargado: D. Jesús García González: 18 Personal de Oficios: D. Martín Esteban García: 14 D. Fidel Ballestero Marcos: 14 Auxiliar Administrativo: Dª Natividad Urién Montero: 18 Administrativo: Dª Soraya Martínez Martín: 18 Vigilante Municipal: Dª Erkuden Hortigüela Sanabria: 14 Complemento específico: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias anteriormente expresadas. A fin de adecuar el complemento específico a la realidad vigente, se establecen los siguientes incrementos anuales, para todos los funcionarios municipales: 1.200 (100 mensuales) con efectos 1-01-2007. Cuando el titular de la Secretaría desempeñe también el puesto de intervención tendrá derecho a la percepción de un complemento específico en la cuantía que represente el 30% del sueldo que le corresponda, en base a lo dispuesto por la Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública (BOE 70, de 22.03.88). Artículo 11. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Se establece una incentivo anual a favor de los funcionarios, con el carácter de complemento de productividad, por un importe anual de 400, de aplicación lineal a todos los funcionarios. La percepción se realizará en el mes de enero. En todo caso, se computará y abonará la totalidad del complemento cuando el funcionario no falte ningún día al trabajo, no provocando la pérdida de la misma la baja por intervención quirúrgica, por accidente laboral en toda su extensión, enfermedad común, permiso o licencia reglamentaria. Artículo 12. PROMOCION INTERNA FUNCIONARIAL Se estudiará por ambas partes la promoción interna funcionarial, valoración y clasificación de los puestos de trabajo. CAPITULO IV. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES Artículo 13. ASISTENCIA SANITARIA La prestación de la asistencia sanitaria a los funcionarios y sus beneficiarios, será la que se tiene concertada con la Entidad correspondiente. Artículo 14. ENFERMEDAD O ACCIDENTE: El Ayuntamiento garantiza a sus trabajadores, la percepción del 100% de sus retribuciones, durante el período de baja que se derive de accidente laboral o in itinere, o enfermedad común o profesional, independientemente de la duración de la misma y hasta el momento en que se produzca el alta o el pase a la situación de jubilación por incapacidad laboral. Artículo 15. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Los gastos de la renovación del permiso de conducir para aquellos funcionarios que de manera habitual deban conducir vehículos municipales, serán abonados en su totalidad por el Ayuntamiento. Artículo 16. ASESORAMIENTO Y DEFENSA LEGAL El Ayuntamiento garantiza la defensa jurídica de sus empleados municipales, siempre que el hecho causante lo fuera en el desempeño de sus funciones. La defensa jurídica correrá a cargo de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, quien podrá designar abogado o procurador si así lo estima oportuno. Asimismo se concertará una póliza haciéndose cargo en su totalidad de la cuantía económica que se derive de responsabilidad civil o penal, para hacer frente en los supuestos de condena y que afecta al puesto de trabajo de Secretaría e Intervención. Artículo 17. AYUDAS ASISTENCIALES Las prestaciones sociales serán las mismas que se establecen en la Muface para los funcionarios del Estado, y en todo caso las siguientes: 1.- Se realizará a costa del Ayuntamiento una revisión médica que al menos comprenda un electrocardiograma, revisión de otorrinolaringología, oftalmología y espirometría. 2.- Prótesis dentarias: Dentadura completa inferior 120,20 euros.; superior, 120,20 euros.; por cada pieza, hasta un máximo de 5, 36,06 euros; la ortodoncia, 30% del presupuesto, con un límite máximo de 240,40 euros; consulta o presupuesto, 15,03 euros; radiografía intrabucal, 24,04 euros; por cada obturación simple, hasta un máximo de 10 piezas, 27,05 euros; por cada corona o funda, hasta un máximo de 10 piezas, 30,05 euros. ; por cada, desvitalización, hasta un máximo de 10, 33,06 euros; por cada reconstrucción de pieza, 80% del gasto. 3.- Gafas: graduadas (incluida montura) 60,10 ; renovación de montura, 30,05 .; renovación de cristales, 30,05 ; lentillas (dos), 90,15 ; renovación de una, 45,08 . Esta prestación será anual. 4.- Ayudas al estudio: A favor de los hijos de los funcionarios: Infantil y Primaria: 40% de los gastos totales, previa justificación documental. Otros estudios: 50% de los gastos destinados a material escolar previa justificación documental. 5.- Gratuidad a las instalaciones deportivas, para los funcionarios municipales. 6. Los funcionarios municipales y sus hijos dependientes, tendrán derecho a una rebaja del 10 % de las cuotas correspondientes a cursos y enseñanzas que se impartan desde el Ayuntamiento: Escuela Municipal de Pintura y Escuela Municipal de Música. Queda excluida de esta rebaja el servicio de Guardería Municipal. Cualquier otra prestación sanitaria que no aparezca en esta tabla será objeto de estudio por parte de la comisión de Personal de este Ayuntamiento Artículo 18. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES El Ayuntamiento concertará un seguro de vida que incluya a todos los funcionarios municipales y que garantice por cualquier causa de enfermedad común, profesional o accidente de cualquier tipo las indemnizaciones siguientes, bien para el empleado municipal o para sus beneficiarios: - Fallecimiento: 20.000 - Incapacidad permanente o total: 20.000 - Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa: 25.000 - Gran invalidez por cualquier causa: 30.000 - Incapacidad parcial derivada de Accidente de Trabajo: según baremos. Todos los funcionarios tienen derecho a una copia del certificado individual de la cobertura concertada a su favor tanto inicial como si es objeto de modificación alguna de sus condiciones. Asimismo se concertará una póliza haciéndose cargo en su totalidad de la cuantía económica que se derive de responsabilidad civil o penal, para hacer frente en los supuestos de condena y que afecta al puesto de trabajo de Secretaría e Intervención. Artículo 19. PLAN DE PENSIONES Todos los funcionarios municipales en activo se beneficiarán de un Plan de Pensiones, que se estudiará este año. La aportación del Ayuntamiento al Plan de Pensiones cesará cuando el funcionario deje de estar en activo. El Plan de Pensiones se incrementará gradualmente conforme se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 20. PREMIO POR JUBILACION El funcionario que se jubile a la edad reglamentaria con al menos 20 años de servicio en el Municipio, o un año antes acogiéndose a la jubilación por mejora de empleo, percibirá la cantidad de 2.000. Artículo 21. ANTICIPOS Todos los trabajadores tienen derecho a la obtención de anticipos sin intereses reintegrables equivalentes a tres mensualidades de sus haberes totales que deberán ser reintegrados en plazo no superior a 12 meses y para su concesión deberá justificarse la necesidad del mismo. A fin de fomentar la cualificación y promoción profesional, el Ayuntamiento abonará a los funcionarios los gastos de matrícula y de estancia correspondientes a los cursos que tengan carácter oficial, en función de su relación con su puesto de trabajo y siempre que por el Presidente de la Corporación se autorice. CAPITULO V. DERECHOS SINDICALES Artículo 22. DERECHOS SINDICALES Y DE REUNION Podrán celebrarse asambleas durante las jornadas de trabajo en los términos del art. 42 de la Ley 9/87, de órganos de representación de las Administraciones Públicas. DISPOSICION FINAL Para la plena efectividad del presente acuerdo deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación. En Salas de los Infantes, a 22 de mayo de 2007. II. PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO 1. RESOLUCIONES DICTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA. El Sr. Alcalde da cuenta de las resoluciones de Alcaldía dictadas desde la última sesión ordinaria, que son desde la número 82 hasta la número 128 del año 2007. No hay que dar cuenta de ninguna especialmente y simplemente es una dación de cuentas. 2. MOCIONES. El Alcalde informa que no se han presentado ninguna moción por escrito por lo que si hay que hacer alguna de manera oral, invita a los distintos portavoces a que lo hagan. Antes señala que él sí quiere comentar una. Consiste en apoyar la candidatura de la capitalidad cultural de Burgos para el año 2016. Ahora queremos dar el apoyo a Burgos porque redundará en un claro interés cultural para todos los municipios de la provincia. La Sra. Velasco Cuesta señala que no hay ningún problema que así sea y lo apoyará. Por todo ello se aprueba la mencionada moción por unanimidad de todos los presentes. No existiendo ninguna moción, se pasa al siguiente punto de la parte de control y seguimiento de los órganos de gobierno. 3. RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Alcalde expone que no se ha presentado ningún ruego y pregunta por escrito. Es el turno de realizarlo de modo oral. No existiendo ningún ruego ni ninguna pregunta y no habiendo más asuntos que tratar en el Orden del día, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizado esta última sesión ordinaria de la legislatura agradeciendo la presencia a los presentes, y levantó la sesión siendo las 19:00 horas, de la que se extiende la presente acta por mí el Secretario que doy fe. |