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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES EL DIA 11 DE ENERO DE 2007. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Salas de los Infantes, siendo las veinte horas y tres minutos del día 11 de enero de dos mil siete, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Fernando Castaño Camarero, y con asistencia de los Sres. Concejales reseñados al margen, se reunió el Pleno de la Corporación Municipal de Salas de los Infantes, previa convocatoria cursada al efecto, con el objeto de celebrar Sesión extraordinaria en primera convocatoria. Asiste y da fe del acto el Secretario D. José Luis Miguel Angulo. A la hora indicada y con el número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria el Sr. Alcalde declara abierto el Acto Público. Excusa en primer lugar a la Sra. Dª. Laura Gutiérrez Camarero (P.P.) y a la Sra. Dª Mª Asunción Velasco Cuesta (P.S.O.E.) En segundo lugar el Sr. Alcalde quiere comenzar el Pleno condenando el brutal atentado terrorista del año pasado. Hay que condenar cualquier acto terrorista vengan de donde vengan. El portavoz de ACS señala que le parece bien y que se podía haber especificado en el primer punto. I.- PARTE RESOLUTORIA. 1. ADHESIÓN RESERVA REGIONAL DE CAZA SIERRA DE LA DEMANDA. El Sr. Alcalde explica que la Junta de Castilla y León ha dado de plazo hasta el día 15 de enero de plazo para mostrar nuestra adhesión. Requiere acuerdo de Pleno. Ha pasado por la Comisión de Hacienda y viene con informe favorable. A Salas lo corresponden tres batidas, una de jabalí y dos de becada. El Sr. Alcalde cede la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda, el Sr. Pino Rojo quien señala que están totalmente de acuerdo con la adhesión a la Reserva Regional de Caza Sierra de la Demanda. El portavoz de ACS el Sr. Urién Montero comenta que desde nuestro grupo se manifestó el voto favorable a la adhesión, pero sí que nos gustaría insistir en algo en lo que llevamos insistiendo los tres últimos años. Es la Reserva Regional de Caza Sierra de la Demanda y parece lógico que dicha subasta se lleve a cabo en un lugar de la Sierra de la Demanda y no en Burgos, siendo preferentemente Salas de los Infantes. Ello supone que se acerquen a este municipio cazadores de diferentes Comunidades Autónomas que pueden degustar nuestras comidas y se queden en nuestros alojamientos. Parece necesario que se solicite a la Junta que la subasta se realice en Salas de los Infantes como se realizó hace algunos años y que buenos resultados obtuvo. El Sr. Pino Rojo señala que el convenio dice que se celebrará en las dependencias de la Junta de Castilla y León en Burgos y hay que adherirse a es e convenio tal y como allí se refleja. El Sr. Alcalde señala que se puede trasladar a la Junta de Castilla y León y recordarlo nuevamente que ofrecemos nuestras instalaciones para la subasta Concluido el debate y sometida la cuestión a votación, por unanimidad de los concejales se adopta el siguiente acuerdo: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Según escrito remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la junta de Castilla y León se informa a las localidades interesadas sobre sus cupos de propietarios en la Reserva Regional de Caza Sierra de la Demanda siendo necesario adherirse a la subasta que se realizará al respecto antes del 15 de enero de 2007. Por todo ello y por unanimidad de los concejales se adopta el siguiente acuerdo: ACUERDO. Primero. Adherirse a la pública subasta conjunta de las cuotas de entrada de los permisos del cupo de propietarios que organizará la Dirección Técnica de la R.R.C. Sierra de la Demanda. Las piezas de caza a las que este Ayuntamiento autoriza a enajenar son: Ciervo no homologable :3 Corzo: 1 Batida de jabalí : 3 Becada : 2. Segundo. Notifíquese a la Reserva Regional de Caza Sierra de la Demanda del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la junta de Castilla y León. 2. APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. El Sr. Alcalde explica que la ordenanza anterior es del año 1989, estando 18 años sin variarse. Hemos estimado procedente revisar y repasar esos vacíos que la anterior dejaba. Se ha esclarecido qué obras están sometidas a dicho impuesto. Se ha establecido una cuota mínima. Se han añadido una serie de exenciones y bonificaciones como son el fomento de empleo, las Viviendas de Protección Oficial, las energías alternativas y la accesibilidad a in muebles para discapacitados. Esas son las principales novedades además de una subida del 2,4% al 3% porque así está más acorde a los tipos de otras localidades del tamaño de Salas de los Infantes. Ha pasado por la Comisión de Hacienda el pasado martes. A continuación cede la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda. El Sr. Pino Rojo señala que se vio en la Comisión de Hacienda donde se dictaminó favorablemente. El Sr. Martínez Melguizo quiere señalar que la subida del ICIO creemos que va a suponer un aumento en el precio de la vivienda de Salas. Por lo tanto nuestro grupo se va a seguir absteniendo. El Sr. Urién comenta que desde nuestro grupo hacemos de la ordenanza una valoración positiva y otra valoración no tan positiva. La valoración positiva se refiere a esas bonificaciones que se pueden aplicar en función de interés social o de fomento de empleo. También estimamos conveniente que se van a poder realizar reducciones del ICIO en aquellos casos en los que se apliquen innovaciones térmicas, en las que se eliminen barreras arquitectónicas y que contemplaba la ley. Desde ese punto de vista nos parece correcto, pero hay otras valoraciones no tan positivas. Se sube a los ciudadanos de Salas el Impuesto del 2,4% al 3%, paralelamente a estas bonificaciones que se llevan a efecto. No acabamos de entender esa subida que puede redundar en mayores costes para el ciudadano que tenga que rehabilitar, construir alguna vivienda de nueva construcción. Por ello vamos a mantener la posición que nuestro grupo manifestó en la Comisión correspondiente. No entendemos que se derogue con esta ordenanza el Reglamento sobre medidas de fomento a las inversiones productivas y generadoras de empleo y otras de carácter asociativa. Valoramos positivamente las bonificaciones, pero no entendemos que se tenga que hacer paralelamente a la subida del os impuestos al ciudadano. Por ello nos abstendremos. El Sr. Alcalde, en relación a la subida del precio de la vivienda, responde que se trata de un impuesto que no es tan genérico como otros. Hay muchos factores que influyen en el precio de la vivienda, no sólo el incremento de unas décimas en el ICIO. No es significativo ese incremento. Llevaba 18 años sin subirse. No se ha subido ni tan siquiera el IPC a lo largo de los años. Estamos a unos niveles de tipo impositivo similares a otras localidades de población similar a Salas. Al respecto de las connotaciones sociales o de empleo, a lo largo de los años nos han surgido dudas sobre cuestiones que no sabíamos cómo solventar. Hay asociaciones, patronatos, comunidades que solicitan exenciones que no permite la ley y con esta cláusula se permite solventar. El Sr. Urién comenta que esa valoración es positiva. El Sr. Alcalde prosigue señalando que en relación al empleo hay muchos aspectos como el IAE o el ICIO que se han quedado obsoletos. Podemos regular esas bonificaciones fiscales con una ordenanza que regule diferentes bonificaciones de impuestos, o en cada ordenanza específica, opción elegida por el equipo de gobierno. Habrá que hacer una actualización de la ordenanza del IAE que se ha quedado obsoleta. Concluido el debate y sometida la cuestión a votación, por seis votos a favor y tres abstenciones de los concejales de ACS y PSOE se adopta el siguiente acuerdo: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Primero. De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 29 de diciembre de 2006, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable. Segundo. Con fecha 3 de enero de 2007, visto el proyecto de Ordenanza fiscal, y de conformidad con lo dispuesto en Providencia de Alcaldía de fecha 2 de enero de 2007, por Intervención se ha informado el expediente. Tercero. Consta en el expediente la nueva redacción de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras. Cuarto. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Especial de Cuentas. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable viene establecida por: Los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los artículos 100 al 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que recogen la regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Los artículos 22.2.d) y e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes. De conformidad con lo anterior se adopta por seis votos a favor y tres abstenciones de los concejales de ACS y PSOE se adopta el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar provisionalmente la imposición y ordenación en este término municipal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, con el texto que figura en el expediente. Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuarto. Comunicar el acuerdo y la Ordenanza fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación Y no habiendo más asuntos que tratar en el Orden del día, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizado el acto, y levantó la sesión siendo las 20:17 horas, de la que se extiende el presente acta por mí el secretario que doy fe.
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