|
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Salas de los Infantes, siendo las veinte horas y siete minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil seis, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Fernando Castaño Camarero, y con asistencia de los Sres. Concejales reseñados al margen, se reunió el Pleno de la Corporación Municipal de Salas de los Infantes, previa convocatoria cursada al efecto, con el objeto de celebrar Sesión ordinaria en primera convocatoria. Asiste y da fe del acto el Secretario D. José Luis Miguel Angulo A la hora indicada y con el número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria el Sr. Alcalde declara abierto el Acto Público. El Alcalde excusa la asistencia de D. José Álvaro Contreras Martínez y D. Julio Martín López (P.P.) El Sr. Abadín Cid excusa la asistencia de D. Víctor Urién Montero. I.- PARTE RESOLUTORIA. 1. APROBACIÓN ACTA DE SESIÓN DE 27 DE JULIO DE 2006. El primer punto del orden del día es la aprobación del acta de 27 de julio de 2006. El Sr. Alcalde explica que ha sido remitida a los diferentes concejales y parece ser que hay varias cuestiones que deben ser modificadas, por lo que el Sr. Alcalde propone dejar sobre la mesa la aprobación de la mencionada acta para la próxima sesión plenaria, estando todos los concejales de acuerdo en ello. 2.- ADHESIÓN CONSORCIO TRATAMIENTO RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. El Sr. Alcalde explica que para dotar de mayor seguridad jurídica a la incorporación al consorcio no de la mancomunidad que ya está, sino de cada Ayuntamiento individual, nos han remitido para que se realice un acuerdo plenario de adhesión. Pasó por la Comisión de Urbanismo donde fue aprobado por unanimidad. El Sr. Alcalde cede la palabra al Presidente de la Comisión de Urbanismo. El Sr. Heras Ibáñez señala que se pensaba que ya estábamos adheridos, pero esto no era así. Por ello ahora se pretende realizar un mero trámite. Sin más intervenciones el Pleno del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, por unanimidad adoptó el presente ACUERDO: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Solicitar la incorporación de este Municipio al Consorcio para la Gestión Medio Ambiental y el servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos de la provincia de Burgos, en igualdad de condiciones que el resto de las Entidades consorciadas, que será inmediatamente ejecutiva a los efectos de prestación de servicios, sin perjuicio de su aprobación por la Asamblea General. Segundo. Aprobar los Estatutos del citado Consorcio, en los términos en que se hallan publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León número 112 de 14 de junio de 2004 y en el Boletín Oficial de la Provincia número 66 de 6 de abril de 2004, delegando en el mismo las atribuciones necesarias para dotarles de la competencia para el ejercicio de las actividades propias de su objeto y fines. Tercero. Autorizar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente para cuantos actos administrativos sean necesarios para la ejecución de lo acordado. Cuarto. Notificar al Consorcio de Tratamiento de Residuos Sólidos de Burgos. En este punto se incorpora el Sr. Contreras Martínez. 3. APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PERMANENTES. El Sr. Alcalde señala que es una modificación a la ordenanza que estaba vigente que regula entre otras cosas el mercadillo y que ha pasado por la Comisión de Hacienda. Cede la palabra a los distintos portavoces. La Sra. Velasco Cuesta expresa que esta ordenanza cuando se aprobó inicialmente fue ampliamente debatida, y que ellos dijeron en su momento que era mejor poner 40 puestos y no los 30 que se reflejaron al final, y que ahora se quieren recoger. Creemos que no es necesario reformar esta ordenanza y menos en los términos en los que se ha hecho. El Sr. Abadín Cid señala que su grupo votó favorablemente en la Comisión, pero que no tuvieron tiempo material para estudiar la ordenanza. Además las diferencias no son relevantes y su grupo no entiende la modificación. Cita también que con este tema hay un evidente descontento por las personas que acuden al mercadillo. Su grupo no entiende a qué obedece el cambio y por ello se van a abstener. El Sr. Alcalde responde que la ordenanza no se refiere en ningún momento a la ubicación del mercadillo. El Sr. Abadín Cid señala que para ello si no es ese el motivo no parece necesario modificar la ordenanza. La Sra. Velasco Cuesta expresa que cuando se hizo la ordenanza ellos defendieron que hubiese más puestos y por aquel entonces se decidió reducir a 30, sin saber el motivo o el interés de ello en ese momento. Tampoco entendemos que ahora se suba a 40 puestos. Tampoco entendemos que ahora el pago se haga semestral y que la ubicación se deje ahora a criterio de la Corporación. Por todo ello votaremos en contra. El Sr. Alcalde señala que no parece razonable que si ellos antes dijeron que eran necesarios 40 puestos, voten en contra ahora que se ponen 40 puestos. El tema del cobro es importante porque evitamos que una persona del Ayuntamiento esté todos los jueves puesto por puesto cobrando y manejando dinero. Sobre la ubicación es una manera de dar margen al Ayuntamiento para no estar limitado a un sitio concreto. La Sra. Velasco cuesta señala que cuando ha habido obras en otro sitio nunca hubo problemas para reaIizar los cambios. El Sr. Heras Ibáñez pregunta si no tuvieron problemas con los vecinos de la C/ Palacio. La Sra. Velasco Cuesta expone que cree que no tuvimos ninguna queja. Además lo pongas donde lo pongas siempre habrá gente al de acuerdo y gente en desacuerdo. En cuanto al pago semestral está bien porque no tiene que ir una persona todos los jueves a cobrar, pero no se tiene en cuenta que en verano hay gente que viene sólo los cuatro jueves de agosto. Es una forma de no dejar que esas personas vengan. El Sr. Alcalde contesta que es una forma de proteger a aquellas personas que durante el resto del año, en invierno, cuando peor hace, vienen y mantienen el mercadillo. La Sra. Velasco Cuesta señala que cuantos más puestos hay, más gente viene a Salas porque será difícil que si la gente no acude a Salas se pueda comprar en los establecimientos de Salas. ¿ Vamos a dejar que el mercadillo se muera? , porque la gente va a ir a otro mercadillo. El Sr. Alcalde pregunta si la limitación es por el cobro o por los 40 puestos. La Sra. Velasco Cuesta contesta que la limitación es por el cobro. Sin más intervenciones el Pleno del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, por seis votos a favor, 1 abstención del representante de ACS y dos votos en contra de los representantes del PSOE miembros adoptó el presente ACUERDO: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 12 de septiembre de 2006, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2006 y al estudio técnico-económico del coste relativo a la tasa por la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes. Este Pleno por seis votos a favor, dos votos en contra de los representantes del PSOE y una abstención del representante de ACS adoptó el siguiente ACUERDO Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, en los términos en que figura el expediente con la redacción que a continuación se recoge: ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PERMANENTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª. Objeto y ámbito Artículo 1. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular dentro del término municipal de Salas de los Infantes, y atendiendo a las peculiaridades del mismo, el ejercicio de la venta que se realiza por comerciantes fuera de establecimientos comerciales permanentes, en solares, espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugar y fechas variables. 2.- Dicha venta sólo podrá efectuarse de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales legalmente establecidos y de conformidad con la normativa reguladora de cada producto. Sección 2ª. Normativa supletoria Artículo 2. En lo no previsto por esta ordenanza, la venta objeto de su regulación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de Junio, y demás normas dictadas por la Administración Estatal o Autonómica que resulten de aplicación, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir. Sección 3ª. Normas generales Artículo 3. 1. No podrán concederse autorizaciones, en ninguna de las modalidades previstas en esta ordenanza, para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora específica lo prohíba. 2. La instalación de máquinas de autoventa deberá ser objeto de autorización expresa. Artículo 4. 1. El Ayuntamiento podrá autorizar la venta de productos alimenticios cuando se considere conveniente para los intereses generales y lo permita la normativa sanitaria vigente. 2. Quedará prohibida la venta de los siguientes productos alimenticios: - Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas. - Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados. - Leche certificada y leche pasteurizada. - Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos. - Pastelería o bollería rellena o guarnecida. - Pastas alimenticias frescas y rellenas. - Anchoas, ahumados y otras semiconservas. - Setas. - Cualesquiera otros productos que conlleven riesgo sanitario. 3. Se podrá autorizar cuando la Administración Sanitaria se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y los alimentos estén debidamente envasados. 4. En las fiestas de la localidad y barrios, se podrá autorizar la venta de los siguientes productos: - Bisutería. - Juguetes. - Marroquinería y complementos. - Artículos de decoración. - Dulces que no estén incluidos en el artículo 2. Artículo 5. 1. La venta en mercadillo semanal se realizará los jueves en horario de mañana en el lugar señalado al efecto por la Corporación municipal. 2. El número máximo de puestos será de cuarenta. Se podrán autorizar cinco puestos adicionales para sectores con poca o ninguna representación en el mercadillo. 3. Los puestos serán de idénticas dimensiones en función del espacio disponible en la ubicación que se estime oportuna, siendo como mínimo de ocho metros cuadrados. 4. La tasa anual por ocupación de puesto de venta en el mercado semanal se cobrará semestralmente. La tasa correspondiente al primer semestre ( de enero a junio ambos inclusive ) será de 150 euros, debiendo ser abonada en el mes de diciembre anterior; la tasa correspondiente al segundo semestre (de julio a diciembre ambos inclusive) será de 250 euros, debiendo ser abonada en el mes de junio anterior. Una vez acreditado ante la Corporación municipal el pago de la correspondiente tasa mediante justificante bancario, se expedirá autorización o permiso municipal tal y como establece el artículo 10 de la presente ordenanza. Artículo 6. 1.- Se prohíbe el ejercicio de la venta ambulante dentro de todo el término municipal de Salas de los Infantes, fuera de los días, horas y lugares autorizados. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional. 2.- A los efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por venta ambulante la que se realiza fuera de establecimientos comerciales permanentes en la vía pública, de forma habitual, ocasional o periódica, continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda. 3.- No tendrá la consideración de venta ambulante la entrega o reparto respecto de productos, artículos o géneros cuya compra se haya concertado previamente en establecimientos comerciales por los destinatarios de los mismos. Sección 4ª. Clasificación de actividades de venta Artículo 7. Las actividades de venta que se realicen fuera de establecimientos comerciales permanentes se clasifican a los efectos de la presente ordenanza en los siguientes grupos, según los espacios exteriores en que se desarrollen: A) Actividades que no implican uso ni aprovechamiento de la vía pública. Son las que se efectúan en solares o zonas que no tienen el carácter de bienes de dominio público municipal. B) Actividades que suponen un aprovechamiento especial de la vía pública. Son las que se desarrollan mediante puestos fijos, con o sin Instalaciones, desmontables o no, cuya ocupación no tiene carácter Indefinido. Este grupo comprende: 1) Las instalaciones de puestos realizados con motivo de las ferias y fiestas de la ciudad o de otras fiestas de barrios. 2) Los mercadillos dedicados a actividades específicas, tales como filatelia, numismática, artículos artesanales, objetos artísticos o antiguos, etc. 3) El mercadillo semanal del Ayuntamiento. 4) Los puestos que se instalen en actividades diferentes de los anteriores, excepcionalmente autorizados por el Ayuntamiento a peñas, asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro, para la venta de objetos o productos con los que financiar sus actividades. C) Actividades que suponen aprovechamiento privativo de la vía pública. Son aquellas que implican ocupaciones fijas y permanentes de la vía pública, comprendiéndose en este grupo los quioscos y los puestos instalados para determinadas actividades de temporada, tales corno los dedicados a la venta de helados, castañas, etc. Sección 5ª. Requisitos comunes a las modalidades de venta Artículo 8. El ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, menos en los casos señalados en el apartado B.4 del artículo anterior, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.-Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas. 2.-Satisfacer los tributos específicamente establecidos para este tipo de venta. 3.-Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. 4.-Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta. En el caso de productos alimenticios deberá poseer el carné de manipulador de alimentos. 5.-Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente. 6.-En el caso de extranjeros, deberá acreditarse, además, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia. 7.- En el ejercicio de la actividad los vendedores deberán cumplir con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que se vendan. 8.- Tener a disposición de los empleados del servicio y de la Policía Municipal las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos objeto de comercio. 9.- Deberá comprometerse a ejercer la venta por sí mismo, como titular de la autorización, u otras personas de conformidad con el art. 11.2. 10.- Deberá declarar expresamente que conoce las normas a que debe ajustarse su actividad, la presente ordenanza, y, en su caso, la regulación específica de las mercancías que pretende expender, y el compromiso de observarlas. Sección 6ª. Requisitos específicos Artículo 9. 1 .- Las actividades comprendidas en el grupo A) y en los apartados 1), 2), 3) y 4) del grupo B) sólo podrán realizarse previo otorgamiento del correspondiente permiso o autorización municipal a que se refiere el artículo 10, que llevará implícito, para las mencionadas en el grupo B), la autorización para el aprovechamiento especial de la vía pública. 2.- En el caso de que se pretenda la realización de las actividades comprendidas en el grupo A), no podrá concederse el permiso municipal sin la previa presentación de la documentación que acredite la existencia de la correspondiente autorización expresa del titular del solar o terreno donde se realizará la venta. 3.- Las actividades a que se refiere el apartado 1), 2) y 4) del grupo B), como régimen especial, se otorgarán directamente, pudiendo señalar el órgano competente los límites y disposición de los puestos. 4.- Las actividades comprendidas en el grupo C) y las ocupaciones inherentes serán realizadas mediante concesión administrativa, estableciéndose en cada expediente tramitado al efecto la normativa que haya de observarse, las condiciones de utilización, los emplazamientos, y demás determinaciones necesarias. Todo ello de conformidad con la normativa reguladora del dominio público municipal. 5.- Los productores hortofrutícolas de la localidad podrán vender directamente, en el mercado semanal, cumpliendo los siguientes requisitos: - Alta en el régimen especial de la Seguridad Social Agraria y justificante de estar al corriente en el pago. - Certificado de empadronamiento. - Informe del Ayuntamiento de Salas de los Infantes de que son cultivadores directos de los productos de huerta y fruta que se venden. Sección 7ª. La Autorización municipal. Artículo 10. 1.- La autorización o permiso municipal para el ejercicio de las modalidades y venta contempladas en esta ordenanza está sometido a la previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos exigidos en los artículos anteriores y de los establecidos en la regulación del producto cuya venta se solicite. 2.- Las autorizaciones habrán de solicitarse por escrito, que se presentará en el Registro General de la Corporación, en el que se expresarán los siguientes datos y circunstancias: a) Nombre, apellidos, domicilio y Documento Nacional de Identidad del solicitante o referencia al permiso de trabajo por cuenta propia en el supuesto de ser extranjeros, acompañando fotocopia de uno u otro. En el caso de ser persona jurídica se acompañará el NIF, además del DNI o NIE, de su representante y persona que va a ejercer la venta. b) Compromiso de que el titular de la autorización será la persona que, sin intermediarios, realice la venta. c) Plazo por el que se solicita la autorización dentro de los máximos fijados en cada caso. d) Mercancías, artículos y objetos que vayan a expenderse, indicando si el solicitante es o no productor de los mismos. e) Lugar que designe que los usuarios puedan presentar reclamaciones. g) Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas estatales, autonómicas y locales a que debe ajustar su actividad y se comprometa a su cumplimiento. h) Declaración expresa de que el solicitante se halla al corriente en el pago de las exacciones municipales. i) Deberá comprometerse a ejercer la venta por sí mismo, como titular de la autorización. j) Acompañará dos fotografías tamaño carné. K) Comprobantes del pago del IAE, en el caso de ser exigible, I.R.P.F, Seguridad Social y otros impuestos necesarios, siendo como mínimo la comprobación de los últimos seis meses. l) Carné de manipulador de alimentos en el caso de ser necesario. ll) Resguardo bancario del ingreso de la tasa por el semestre correspondiente. Artículo 11. 1.- La Comisión de Gobierno, a la vista de la documentación, autorizará la ocupación y ordenará la expedición del documento de autorización. En el caso de no haber vacantes se inscribirá en lista de espera que tendrá una duración de un año. 2.- La autorización será personal e intransferible, y al ser expedida se facilitará a su titular un carné que contendrá los siguientes datos: - Nombre, domicilio y D.N.I del titular. - Periodo de vigencia que no será superior a un año. - Producto o productos de ventas que se autoriza. - Lugar, fecha y horas autorizadas para ejercer la actividad. - Dirección para la recepción de posibles reclamaciones. - Llevará adherida una fotografía tamaño carné de la persona autorizada. No podrá realizarse ninguna de las actividades reguladas en esta ordenanza sin estar en posesión de los referidos documentos, que deberán ser exhibidos a requerimiento de los agentes de la Autoridad. En todo caso, el documento en el que conste la autorización deberá estar expuesto al público en lugar bien visible del puesto o instalación en la que se efectúen las operaciones de venta. No obstante el carácter personal e intransferible, podrán hacer uso de la misma el cónyuge, los hijos y los empleados dados de alta en la Seguridad Social. La relación de parentesco o de empleo deberán probarse. Se deberá compaginar con lo previsto en los arts. 8 y 10.2. 3.- El otorgamiento de las autorizaciones tendrá carácter discrecional y la Alcaldía Presidencia podrá revocarlas cuando lo considere conveniente sin derecho a indemnización alguna, cuando se den alguno de los siguientes supuestos: - Por extinción de las condiciones que motivaron su concesión o por la conveniencia de ejercer reformas u otras modalidades de interés público en su emplazamiento. - Por fallecimiento, abandono o renuncia de su titular. - Por haber sido revocados los permisos de residencia y trabajo. - Por haber sido sancionado con sanción que lleve aparejada la sanción de prohibición del ejercicio de actividad en Salas de los Infantes. - Por la falta de asistencia de más del 50% de los días para los que solicitó la autorización. 4.- Las autorizaciones municipales, en el supuesto de que existan más peticiones que puestos disponibles, se concederán preferentemente de conformidad con los criterios que se citan en el art.12.6 que regirán con carácter general para todos los tipos de venta. 5.- Mediante ordenanza fiscal se podrá establecer una tasa por el otorgamiento de la autorización. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE VENTA Sección 1. De la venta en el Mercadillo semanal. Artículo 12. 1.- Los emplazamientos de los puestos de venta y las adjudicaciones de los mismos, el número de los permitidos en cada emplazamiento, el plazo de ocupación y el calendario y horario de actividades a realizar, serán determinadas por la Comisión de Gobierno en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los Intereses del comercio establecido, la demanda del vecindario y las facilidades de instalación y acceso. En el caso de que la Comisión de Gobierno no adoptara tal acuerdo se prorrogará el acuerdo hasta entonces determinado. Las personas que tuviesen puesto asignado de forma anual, tendrán la obligación de asistir al mismo, quedando como facultad del Ayuntamiento retirar ese puesto fijo en caso de no asistir de forma reiterada. En el mes de diciembre y cuando la corporación lo estime oportuno se realizará un sorteo de los puestos del mercado, por el orden de preferencia establecido en el apartado sexto del presente artículo de la ordenanza. De la misma manera, la Junta de Gobierno Local establecerá un calendario anual al principio de cada año donde se determinarán con exactitud los días que se puede tender en el correspondiente mercadillo semanal. 2.- Los productos a la venta no podrán ser exhibidos en ningún caso directamente sobre el suelo o pavimento y siempre que sus características de volumen, naturaleza y peso lo permitan. 3.- En todo caso, los situados se deben instalar en espacios abiertos y no interferirán el normal tráfico peatonal o rodado ni restarán visibilidad a éste, a menos que se restrinja el tráfico rodado. Se establecen expresamente como lugares prohibidos los pasos de peatones, las paradas de los servicios públicos y de urgencia, y los accesos a los locales comerciales y sus escaparates, así como los accesos a todo tipo de edificios o locales tanto de uso público como privado. 4.- No obstante, la Comisión de Gobierno podrá acordar las variaciones que en cada momento resulten aconsejables, en relación con las determinaciones que inicialmente se hubieran establecido para cada año, siguiendo en todo caso los criterios antes citados. 5.- Se agruparán los establecimientos de venta por géneros. La Comisión de Gobierno podrá limitar el número de comerciantes en cada género. 6.- Dentro de cada género, los comerciantes podrán solicitar la ubicación que deseen. En el caso de que haya coincidencia de solicitudes se decidirá en función de los siguientes criterios, en orden de importancia: 1. Preferencia de las autorizaciones anuales sobre las trimestrales o mensuales. 2. Preferencia de los comerciantes con mayor número de años vendiendo en Salas de los Infantes, sobre los que menos. 3. Preferencia de las personas minusválidas sobre el resto. 4. Preferencia de los establecidos en Salas de los Infantes, sobre otros, y de los radicados en las provincias de Burgos y Soria, sobre el resto. 7.- En la instalación de los puestos de venta, será obligatorio sacar los vehículos del recinto, salvo los camiones tienda antes de las 10.30 horas de la mañana en invierno y 9.00 horas en verano, y no podrán entrar en el mismo, antes de las 13.45 horas. Artículo 13. 1.- Con carácter general, las actividades de venta se autorizarán en puestos o instalaciones desmontables y vehículos tienda, no pudiendo exceder su ocupación de 10 metros de largo, por 3 de fondo, salvo que las características del producto, o de los camiones tienda, hagan imprescindible una superficie superior. 2.- Al finalizar cada jornada comercial, los titulares de los puestos o Instalaciones autorizados deberán dejar limpios de restos y desperdicios sus respectivos situados y las zonas adyacentes a los mismos. 3.- Los puestos o Instalaciones de venta deberán reunir las máximas garantías de higiene. Sección 2ª. Venta en ferias o fiestas o por asociaciones y peñas. Artículo 14. 1.- La disposición de los puestos, el número de los mismos, y los metros a ocupar será decidido por la Comisión de Gobierno, en la autorización. 2.- La utilización de megafonía, podrá ser autorizada expresamente en estos casos, y no deberá superar los 60 mghz. Estará prohibida desde las 2 h, 30 de la noche. 3.- Los alrededores del puesto deberán estar siempre en adecuadas condiciones de limpieza. Se podrá exigir una fianza a los vendedores para asegurar la adecuada limpieza de los alrededores de los puestos. Sección 3ª. Venta en mercadillos específicos. Artículo 15. La venta en mercadillos específicos de artesanía, antigüedades, monedas, etc será aprobado y autorizado por la Comisión de Gobierno, rigiendo las normas establecidas para los mercadillos. Sección 4ª. Venta que implique el aprovechamiento privativo de la vía pública. Artículo 16. La venta que implique la utilización privativa de la vía pública no podrá obstaculizar o dificultar el tráfico por la vía pública. CAPÍTULO III INSPECCIÓN Y SANCIÓN Artículo 17. Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, así como responder de los artículos o productos que vendan, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza y en las leyes y demás disposiciones que resulten de aplicación. Artículo 18. 1.- Las infracciones relativas al ejercicio de actividades de venta fuera de establecimientos comerciales permanentes serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de Junio. 2.- Corresponde al Ayuntamiento de Salas de los Infantes la vigilancia e inspección de las actividades de venta reguladas en la presente ordenanza, así como la aplicación del régimen disciplinario que garantice su debido cumplimiento. Artículo 19. 1.- Las Infracciones de la normativa contenida en esta ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía. 2.- Dichas Infracciones se clasificarán según su trascendencia en faltas leves, graves y muy graves. Artículo 20. 1.- Se consideran faltas leves: - El incumplimiento de las normas sobre funcionamiento de la actividad. - La venta de productos no mencionados en la autorización. - La falta de limpieza y ornato en la instalación o situado. - La falta de báscula o falta de contraste en los instrumentos de pesar o medir cuando sean inherentes al producto que se comercia. - El incumplimiento del horario autorizado. - Colocación de envases o cualquier tipo de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto. - No llevar a la vista la tarjeta de autorización. - El uso de megafonía y altavoces. - El no haber limpiado los situados y sus alrededores al terminar la jornada. Estas faltas serán sancionadas con multas de50 euros. 2.-Constituyen faltas graves: - la reiteración por dos veces de faltas leves. - la instalación del puesto sin autorización o con autorización caducada o en lugar no autorizado. - El incumplimiento del calendario de venta autorizado la falta de pago de las exacciones municipales que afecten a la actividad. - Falta de lista o rótulos de precios o defectos en la confección o exhibición de los mismos. - la desobediencia a las órdenes o Indicaciones de las autoridades y agentes municipales y el desacato o desconsideración leves para con los agentes de la Autoridad. Estas Infracciones serán sancionadas con multas de 100 Euros a 150 Euros, retirada temporal de la autorización concedida y prohibición, también temporal del ejercido de la actividad. 3.- Se conceptúan faltas muy graves: - La reiteración de faltas graves por tres veces. - La desobediencia reiterada a las órdenes o indicaciones de las autoridades y agentes municipales. - El desacato o desconsideración graves de los vendedores para con los agentes de la autoridad. - La venta de artículos en deficientes condiciones. - El ejercicio de la actividad por persona diferente a la autorizada. - La instalación de puestos sin autorización. Estas faltas se sancionarán con multas de 200 Euros a 300 Euros, pudiendo llevar aparejada la revocación de la autorización de venta otorgada y, en su caso, la prohibición definitiva del ejercicio de la actividad en el término municipal de Salas de los Infantes. 4.- el procedimiento se instruirá de conformidad con la Ley 30/92 de 26 de Noviembre RJ PAC, R. D 1398/93 o normativa que la sustituya. Artículo 21. 1.- Sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, corresponda imponer al presunto infractor en virtud de lo establecido en el artículo precedente, los agentes municipales, como acción de cautela en caso de infracción, podrán Intervenir los productos exhibidos por el vendedor. En este caso se levantará acta en el que constará la naturaleza de la infracción, cuantía y calidad de los bienes intervenidos, su valor estimado, así como las alegaciones que el interesado pudiera formular y el destino final de los bienes depositados. 2.- Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, la Administración Municipal dará cuenta Inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias competentes, pudiendo proceder preventivamente al decomiso de los géneros objeto de venta. 3.- De producirse cualquier resistencia de palabra o de obra a los agentes intervinientes estos podrán proceder a la detención de la persona o personas que protagonicen los hechos, poniéndolo seguidamente en conocimiento del Juzgado competente por si los hechos revistieran carácter penal. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera. 1.- La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la provincia y transcurridos quince días desde la recepción por la Administración Estatal y Autonómica. 2.- A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones municipales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en su articulado. Segunda. Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Una vez autorizada la ubicación del mercadillo en Salas de los Infantes, comerciantes que acudan al Mercadillo semanal deberán presentar los documentos requeridos para su autorización. Segundo. Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar alegaciones o sugerencias. Tercero. Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo. Cuarto. Que el acuerdo definitivo y el precepto modificado deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para su vigencia e impugnación jurisdiccional. Quinto. Comunicar el acuerdo y la Ordenanza fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación. 4. MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO. CRÉDITO EXTRAORDINARIO. El Sr. Alcalde señala que es una modificación del presupuesto mediante un crédito extrordinario. Fue visto también en la Comisión de Hacienda. Existe una partida para la urbanización del polígono, para la compra de un edificio en la Plaza, para la rehabilitación de la Plaza Jesús Aparicio, para hacer sondeos y para la adquisición de una máquina barredora por un importe total de 736.735, 4 euros. El Sr. Alcalde cede la palabra a los diferentes portavoces. La Sra. Velasco Cuesta expresa que no van a hacer uso de la palabra. El Sr. Abadín Cid señala que en un estudio más detenido del expediente se han comprobado unas altas de ingresos y gastos que no parecen coherentes. Además estuvieron en contra en su momento por no estar justificada su adquisición.. Por ejemplo en cuanto a los ingresos se incluye la enajenación de una parcela que todavía está en el aire: en los gastos se recoge la compra de un edificio que votamos en contra en su momento. Pese a que votamos favorablemente en la comisión de Hacienda, ahora votaremos en contra. El Sr. Alcalde cede la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda quien señala que este expediente se vio en la Comisión y es un expediente legal. Sin más intervenciones el Pleno del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, por seis votos a favor y tres votos en contra de los representantes del PSOE y ACS adoptó el presente ACUERDO: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Ante la existencia de gastos por operaciones de inversión, que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación, se hace precisa la modificación de créditos del Presupuesto bajo la modalidad de crédito extraordinario. Segundo. Visto el informe de Secretaría de fecha 7 de septiembre de 2006 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, vista la Memoria de Alcaldía y el informe de Intervención de fecha 15 de septiembre de 2006. Este Pleno por seis votos a favor y tres en contra de los representantes de PSOE y ACS adoptó el siguiente ACUERDO Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos , en la modalidad de crédito extraordinario para financiar gastos de inversión, por una operación de crédito, de acuerdo con el resumen por capítulos: Altas en partidas de gastos Partida Descripción Euros 5161005 Infraestructura.Urbaniz políg. Ind. 2ª fase B-2 133.000 . 5161008 Compra edificio Plaza Jesús Aparicio 11 210.000 . 5161006 Pos 2006.Rehabilitación Plaza Jesús Aparicio. 296.925 . 5161007 Sondeos agua. 18.000 . 5162201 Barredora. 78.810,40 TOTAL: 736.735,4 . Alta en partida de ingresos Partida. Descripción. Euros. 76102 De Diputación . Subvención polígonos industriales. 50.000 . 76107 De Diputación POS 2006. Rehabilitación Plaza Jesús Aparicio. 207.847 . 76108 De Diputación. Plan de sequía. 16.200 . 75506 De la Administración General C.A. Adquisición barredora. 55.167,28 91600 Préstamos 204.000 60000 Enajenación parcela polígono. 203.521,12 . TOTAL: 736.735,4 . Segundo. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. II. PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. 1. RESOLUCIONES DICTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA. Se da cuenta en este Pleno de las resoluciones de Alcaldía dictadas desde el último Pleno que son desde la resolución número 130 hasta la resolución número 156 del año 2006. Han estado a disposición del resto de concejales para que realicen los comentarios que estime convenientes. Se trata de una dación de cuentas sin más. Hace mención especial a la resolución número 130 bis por un error en la numeración y a la 133 bis de 31 de julio. Son simplemente errores de numeración. Posteriormente cede la palabra a los diferentes concejales. La Sra. Velasco cuesta expresa que no han visto nada que nos llame la atención y por lo tanto no tienen nada que decir. No existiendo más intervenciones, se pasa al siguiente punto del orden del día tras haber dado cuenta de las resoluciones de Alcaldía. 2.- MOCIONES. El Alcalde informa que no se han presentado ninguna moción por escrito por lo que si hay que hacer alguna de manera oral, invita a los distintos portavoces a que lo hagan. No existiendo ninguna moción, el Alcalde realiza una moción de reconocimiento al extraordinario trabajo de la bibliotecaria de la Biblioteca Municipal de Salas, cuyo trabajo ha sido merecedor de un galardón de rango nacional y de un premio considerable por el proyecto que presentó al IX Concurso de Fomento de la Lectura, que ha supuesto la mención de un segundo premio a nivel nacional y por ello se pide el reconocimiento unánime de todos a Anunciación García por estar encargada durante 11 años de la Biblioteca Pública Municipal. La Sra. Velasco Cuesta señala que su grupo se une a ese reconocimiento y su grupo le da la enhorabuena. Tras esta mención especial se pasa al siguiente punto. 3. RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Alcalde expone que no se ha presentado ningún ruego y pregunta por escrito. Es el turno de realizarlo de modo oral. * El Sr. Martínez Melguizo señala que en las vallas que cierran las escuelas pueden entrar o salir los niños a través de ellas, con el riesgo que conlleva de quedarse atrapados de sufrir cortes. ¿Se han puesto en contacto con la Consejería de Educación para comunicárselo? En caso contrario rogamos se lo hagan saber en el menor espacio de tiempo posible para evitar alguna desgracia. El Sr. Alcalde señala que ese tema fue tratado en otro Pleno anterior donde dije que se había llamado a la Junta y se había mencionado que había unos vanos de 19 centímetros , cuando los máximos permitidos eran de 12. Eso lo sabe la Dirección General de Infraestructuras y la empresa concesionaria. Se ha puesto en contacto con ellos y se tomarán medidas. El Sr. Heras Ibáñez comenta que se habló con el arquitecto y pensaba que ya habían puesto una malla. La Sra. Castaño Rojo aclara que vienen el día 13 de octubre a ponerlo. * El Sr. Abadín Cid pregunta si se han recepcionado las obras por parte del Ayuntamiento. El Sr. Alcalde contesta que la empresa se lo dio a la Junta pero este Ayuntamiento no ha recepcionado la obra porque no ha firmado ningún acta. La Sra. Velasco Cuesta pregunta si la Junta de Castilla y León ha recepcionado la obra. El Alcalde contesta que sí, a lo que la portavoz del PSOE comenta que si la Junta no se ha dado cuenta de esos errores y lo ha mandado cambiar, porque lo podían haber hecho antes de haberse iniciado el curso. El Sr. Martínez Melguizo comenta que la parte de abajo es más estrecha que la parte del medio y pueden quedarse enganchados por el cuello. No se realizan más preguntas Y no habiendo más asuntos que tratar en el Orden del día, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizado el acto agradeciendo la presencia a los presentes, y levantó la sesión siendo las 20:30 horas, de la que se extiende la presente acta por mí el Secretario que doy fe.
|