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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES EL DIA 27 DE JULIO DE 2006. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Salas de los Infantes, siendo las veinte horas y dos minutos del día veintisiete de julio de dos mil seis, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Fernando Castaño Camarero, y con asistencia de los Sres. Concejales reseñados al margen, se reunió el Pleno de la Corporación Municipal de Salas de los Infantes, previa convocatoria cursada al efecto, con el objeto de celebrar Sesión ordinaria en primera convocatoria. Asiste y da fe del acto el Secretario D. José Luis Miguel Angulo A la hora indicada y con el número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria el Sr. Alcalde declara abierto el Acto Público. El Alcalde excusa la asistencia de D. José Álvaro Contreras Martínez y Dª. Cristina Castaño Rojo. I.- PARTE RESOLUTORIA. 1.- APROBACIÓN DE ACTA DE SESIÓN DE 25 DE MAYO DE 2006, 29 DE MAYO DE 2006, 6 DE JULIO DE 2006 Y 20 DE JULIO DE 2006. El primer punto del orden del día es la aprobación de las actas de fecha 25 de mayo de 2006, 29 de mayo de 2006, 6 de julio de 2006 y 20 de julio de 2006, ordinaria la primera de ellas, y extraordinarias las siguientes, las cuales han sido remitidas a los diferentes concejales por si quieren añadir alguna cuestión o corregir algo a las mismas. El Sr. Alcalde expone que en la página 6 del acta de 25 de mayo de 2006, el Sr. Contreras dijo que le gustaba escuchar la palabra ACOES en los Plenos. Se procede a votar el acta de sesión de 25 de mayo siendo aprobada por los asistentes a la mencionada sesión por unanimidad de los mismos. La Sra. Velasco Cuesta como portavoz del grupo socialista señala que en la página 5 del acta de 29 de mayo de 2006, en su primer párrafo hay errores en la redacción y solicita que se vuelva a redactar. Se procede a votar el acta de la sesión de 29 de mayo siendo aprobada por los asistentes a la mencionada sesión por unanimidad de los mismos. Se procede a votar el acta de sesión de 6 de julio de 2006 siendo aprobada por los asistentes a la mencionada sesión por unanimidad de los mismos. La portavoz del PSOE, en relación al acta de la sesión de 20 de julio de 2006, señala que donde pone Hemos tenido cuatro horas y no estaba el informe hecho debe poner que estuvimos estudiando el expediente y sólo nos dio tiempo a realizar una primera lectura, sin que estuviese realizado el informe de secretaría en ese momento por el escaso tiempo transcurrido para poder estudiar el expediente. El portavoz de ACS expone que en la página 6 donde dice El Sr. Martín López agradece el apoyo de la oposición con su voto negativo y el Sr. Urién Montero señala que se respaldan determinadas actuaciones pero no se respaldan chanchullos debe ponerse que se respaldan determinadas actuaciones destinadas a generar industrias o empresas, pero no se respaldan chanchullos. Se procede a votar el acta de sesión de 20 de julio de 2006 siendo aprobada por los asistentes a la mencionada sesión por unanimidad de los mismos. 2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS CATASTRALES. El Sr. Alcalde explica que se trata de aprobar provisionalmente la tasa por la expedición de certificación electrónica de datos catastrales en el nuevo punto de información catastral en base al convenio suscrito con el Ministerio de Hacienda, y por el cual los ciudadanos de Salas no van a tener que ir a Burgos para tener su certificado catastral, sino que lo pueden realizar en el propio Ayuntamiento. Se ha aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda y es un servicio más que presta el Ayuntamiento. El importe de la tasa viene expuesta en el correspondiente expediente. El Sr. Urién Montero señala que es una buena noticia que un servicio que depende del Ministerio de Hacienda se pueda descentralizar, por lo menos en la gestión. Sin más intervenciones el Pleno del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, por unanimidad adoptó el presente ACUERDO: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Se pretende aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de certificación electrónica de datos catastrales en el municipio de Salas de los Infantes. Segundo. Ha emitido informe jurídico la secretaría del Ayuntamiento y consta en el expediente el informe técnico económico correspondiente, de acuerdo con lo regulado en los artículos 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tercero. Ha emitido informe la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Especial de Cuentas. Sin más intervenciones el Pleno del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, por unanimidad de todos sus miembros adoptó el presente ACUERDO: Primero. Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de certificación electrónica de datos catastrales, en los términos en que figura el expediente con la redacción que a continuación se recoge: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS CATASTRALES Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española , y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de Certificación Electrónica de Datos Catastrales, en virtud de la autorización otorgada al Ayuntamiento de Salas de los Infantes por la Dirección General del catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 25 de mayo de 2006, de conformidad con la resolución de 29 de marzo de 2005, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral; y Resolución de 28 de abril de 2003, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos. Artículo 2. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa iniciada a instancia de parte, de consulta y certificación electrónica de datos catastrales relativos a los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, que consta en la base de Datos Nacional del Catastro. A efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, la presentación del modelo de solicitud, debidamente cumplimentado, en el registro general de entrada de Documentos del Ayuntamiento. Artículo 3.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados por la prestación del servicio o actividad administrativa objeto de la presente ordenanza. Artículo 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales no se reconoce beneficio tributario alguno por razón de esta tasa, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango formal de Ley. Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria incluye la tramitación completa del documento solicitado, desde su iniciación por solicitud hasta la entrega del mismo. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, que responderá a las siguientes tarifas: Por certificación catastral descriptiva y gráfica: 8 euros por documento. Por certificación catastral literal: 4 euros por documento expedido más 4 euros por cada una de las parcelas urbanas o rústicas a las que se refiera el documento. Certificación negativa de bienes: 4 euros. Artículo 6.- DEVENGO. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando tenga entrada la solicitud, en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento o se presente por los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7.- NORMAS DE GESTIÓN. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales por el importe exacto, en el momento de presentación del escrito de solicitud del documento, o mediante la presentación de documento original bancario justificativo del ingreso del importe en la cuenta bancaria del Ayuntamiento. Para la obtención de consulta y certificación electrónica de los datos catastrales protegidos, la protección de privacidad de los mismos en cumplimiento con el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobada por real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, deberá el solicitante presentar debidamente cumplimentado, modelo de solicitud que figura en el Anexo 1.2 de la Resolución de 29 de marzo de 2005 ( B.O.E. de 7 de mayo de 2005), que estará a disposición de los interesados en la Oficina del Ayuntamiento y en la página web de la Dirección general del Catastro, en la que se hará constar la identidad del solicitante y la información requerida, y en la que será imprescindible la consignación del número de identidad fiscal del titular catastral. La solicitud contendrá, además, la correspondiente autorización al Ayuntamiento de Salas de los Infantes, para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral. Junto a la solicitud debe presentarse la documentación acreditativa de la representación o autorización que se actúe, cuya validez y eficacia será constatada por el responsable del Servicio del Ayuntamiento. Si la solicitud se realiza por persona distinta al titular catastral, deberá presentarse además el Anexo III de la resolución de 29 de marzo de 2005, en el que consta la autorización del titular catastral, junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad del autorizante. Para la obtención de consulta y certificación electrónica de los datos catastrales no protegidos, el solicitante mediante escrito o en virtud de un modelo que estará a disposición e los interesados en la Oficina del Ayuntamiento, hará constar su identificación, y la documentación que solicita aportando la identificación el inmueble por su situación o referencia catastral. Cuando se presente la solicitud que inicia la actividad o servicio administrativo, no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Las solicitudes recibidas al amparo del artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembres, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se les dará curso sin el previo pago de la tasa. Se hará entrega del documento solicitado en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente en el que conste en la entrada de solicitud en el Registro general de Entrada de Documentos del Ayuntamiento y comprobación del pago de la tasa. La entrega se realizará en la oficina del Ayuntamiento, en el horario y día de apertura, o bien, a instancia del solicitante, por correo ordinario a la dirección indicada. Los documentos que contengan datos protegidos deberán ser recogidos personalmente por el solicitante o titular catastral, o en su caso por correo ordinario a la dirección indicada en la solicitud. Excepcionalmente, podrán denegarse el acceso al servicio cuando por el volumen de datos solicitados y otras causas operativas pueda verse perjudicada la eficacia del servicio o la atención a los demás usuarios. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su aprobación definitiva o pasado el plazo de alegaciones desde su aprobación provisional sin que se hayan producido éstas, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Segundo. Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar alegaciones o sugerencias. Tercero. Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo. Cuarto. Que el acuerdo definitivo y el precepto modificado deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para su vigencia e impugnación jurisdiccional. Quinto. Comunicar el acuerdo y la Ordenanza fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación. En este momento se incorpora a la sesión Dª. Mª. Cristina Castaño Rojo. 3.- CONCERTACIÓN OPERACIÓN DE CRÉDITO. El Sr. Alcalde explica que como ya se ha comentado en anteriores ocasiones se están realizando los trámites para realizar una operación de crédito por 204.000 euros para la adquisición de un inmueble en la Plaza Jesús Aparicio 11. Se solicitaron ofertas a las Cajas y Bancos que presentaron sus propuestas. Pasó por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Especial de Cuentas quien lo dictaminó favorablemente con el voto en contra de los concejales de ACS y PSOE. El Sr. Alcalde cede la palabra a los distintos portavoces por si quieren intervenir. La portavoz del PSOE. señala que no están en contra de la operación de crédito, sino de lo que se pretende comprar con ello, porque no está justificado. Por coherencia con todo el planteamiento seguido a lo largo de todo este procedimiento votarán en contra. El portavoz de ACS expone que manteniendo la coherencia con el Pleno donde se trató este asunto, no se ha justificado cuál es la razón de la adquisición del solar, no se ha justificado el valor del mismo, ni entiende las necesidades reales de adquirir ese edificio. De tener que adquirir solares, edificios, habría que proponerlo a todas las personas que estén en condiciones de ofrecerlo. No se ha justificado de ninguna manera la compra de ese solar por el equipo de gobierno, con independencia de que las operaciones de crédito u operaciones de tesorería sean habituales en los municipios como el nuestro y en todas las corporaciones. El Sr. Alcalde contesta que fue hace dos plenos cuando se justificó por esta Alcaldía la necesidad de adquirir un local para dar salidas de emergencia a un edificio municipal que está en proceso de construcción y que a día de hoy no existe. El Sr. Urién señala que podía constar en el expediente esa precisión, matizando que podía haberse remitido a diferentes interesados como sí se hizo en la Corporación anterior. Además de lo percibido en el informe de intervención, el equipo de gobierno asume la situación monetaria en la que va a quedar el Ayuntamiento con las limitaciones presupuestarias y limitaciones de tesorería en las que se va a quedar. El Sr. Presidente contesta que se pretende solucionar algo que la Corporación anterior no se aseguró. La Sra. Velasco Cuesta señala que el equipo de gobierno anterior sabía cómo solucionarlo y aún así debía estar la justificación en el expediente. El Sr. Urién señala que al igual que ha ocurrido en otros proyectos donde se ha modificado el proyecto o la forma de ejecución, el proyecto del teatro se modificó por el equipo de gobierno actual. Se pregunta al Secretario si es correcto realizar la adquisición de un solar tal y como se ha traído sin justificación. El Secretario contesta que se debe justificar la operación de crédito y justificar la inversión. El Sr. Urién pregunta si ha sido justificado, a lo que el Sr. Secretario contesta que es la alcaldía quien debe justificarlo. El Sr. Alcalde señala que el punto que se trae al Pleno es la operación de crédito. Sin más intervenciones el Pleno del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, por seis votos a favor y cuatro votos en contra, adoptó el presente ACUERDO: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Se ha solicitado a diferentes Cajas de Ahorros y Bancos ofertas para la concertación de una operación de crédito. Segundo. Han enviado sus ofertas las diferentes entidades de crédito. Tercero. Se solicitó a Caja de Burgos los datos del préstamo que se pretendía contratar y fechas en la que se deben realizar los pagos de la amortización y de los intereses. Cuarto. Ha emitido informe el secretario interventor. Quinto. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Especial de Cuentas. Sin más intervenciones el Pleno del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, por seis votos a favor y cuatro votos en contra adoptó el presente ACUERDO: Primero: Concertar la operación de crédito con Caja de Burgos por importe de 204.000 con un tipo de interés variable referenciado al Euribor más 0,35. Cantidad 204.000 euros. Plazo de amortización 9 años. Plazo de carencia 1 año. Comisión de Apertura Exento. Cancelación anticipada Exento. Liquidación de Intereses Trimestral. Segundo. Notifíquese al interesado. II. PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. 1. RESOLUCIONES DICTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA. Se da cuenta en este Pleno de las resoluciones de Alcaldía dictadas desde el último Pleno que son desde la resolución número 87 hasta la resolución número 129 del año 2006. Existe la resolución 113 bis por haberse producido un error en la numeración. Han estado a disposición del resto de concejales para que realicen los comentarios que estime convenientes. Se trata de una dación de cuentas sin más. No existiendo más intervenciones, se pasa al siguiente punto del orden del día tras haber dado cuenta de las resoluciones de Alcaldía. 2.- MOCIONES. El Alcalde informa que no se han presentado ninguna moción por escrito por lo que si hay que hacer alguna de manera oral, invita a los distintos portavoces a que lo hagan. No existiendo ninguna moción se pasa al siguiente punto. 3. RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Alcalde expone que no se ha presentado ningún ruego y pregunta por escrito. Es el turno de realizarlo de modo oral. Pero antes de dar paso al turno de ruegos y preguntas hay que contestar a alguna que se quedó pendiente de la sesión anterior. Toma la palabra la concejala de Juventud, la Srta. Gutiérrez Camarero quien comienza su intervención alabando el trabajo que realizan los coordinadores deportivos en nuestra localidad. No en vano, el pasado año, Salas recibió un premio en la Diputación como mejor localidad del deporte provincial. Su trabajo ha creado una demanda tal , que hoy en día, son aproximadamente 150 chavales los que participan en las escuelas deportivas, 135 mujeres y jóvenes a los que ellos gestionan la actividad de yoga, aeróbic, etc., sin contar la gran cantidad de personas que durante estas fechas estivales participan en todo tipo de actividades deportivas, sin descanso. Todo ello, sin duda, es un reclamo más para dinamizar la vida de nuestra localidad. En lo que me corresponde explicar, en base a lo que la oposición comentó en el pasado pleno ordinario diré, en primer lugar, que al Ayuntamiento no le cuesta la Escuela Municipal de Fútbol 7.000 euros, le cuesta 0 euros puesto que cuenta con los ingresos de los padres, la rifa, la aportación de ACOES y el sobrante del año pasado. ACOES aporta 800 euros y aunque en el cartel aparece Escuela Municipal de Fútbol ACOES, es claro que es municipal y que está directamente vinculado al Ayuntamiento. Si a la oposición le molesta que dicha asociación figure, no ha sido tal la intención. La Srta. Gutiérrez Camarero pide disculpas por haber pasado el proyecto de Escuela de fútbol el mismo día que la presentación, ante lo cual señala que no hubo mala fe y pide disculpas también en nombre del coordinador por no haber mandado invitaciones a los diferentes concejales para el día de la presentación de la Escuela Municipal. Pero lo importante, aclara la Srta. Gutiérrez Camarero no es quien aparece en el cartel, sino que 103 niños han participado en dicha escuela. ¿Por qué participó ACOES? Porque la Fundación para el Estudio de los Dinosaurios no pudo colaborar económicamente y ACOES sí lo estimó conveniente por ser los hijos de sus clientes y de ellos mismos quienes disfrutarían de la actividad. Aún así los chavales competían con la camiseta del Ayuntamiento. En relación a si se cobra 2 euros y no 3 por la gestión de las actividades, la Srta. Gutiérrez Camarero responde que son muchas las llamadas de teléfono y otras cuestiones fruto de la coordinación de la actividad. Todo esto debe ser regulado por una ordenanza, la cual está a punto de pasarse por la comisión. Como conclusión, señala la concejala que en todas las actividades se pretende la autofinaciación sin especial gravamen para los usuarios. El Sr. Urién comenta que creía que la concejala iba a responder a las preguntas formuladas. Señala que también respaldan la labor de los coordinadores, que antes estaban subvencionados los dos al 100% y ahora al 50% y sólo uno. En relación a la Fundación de Dinosaurios señala que él forma parte de la Fundación y que en ningún momento se trató este asunto en ninguna reunión, por lo que en ningún caso los patronos de la fundación hicieron ningún comentario al respecto. En relación al cobro de tres euros mensuales, la Sra. Velasco Cuesta pregunta si se cobran tres euros mensuales sin estar recogido en la tasa. La Sra. Gutiérrez Camarero responde que sí. La Sra. Velasco Cuesta pregunta al Sr. Secretario si se puede cobrar. El Sr. Secretario responde que es necesario una ordenanza fiscal que regule la forma de cobro. La Sra. Velasco Cuesta responde que si se han cobrado de forma ilegal, sean devueltas esas cantidades. La Srta. Gutiérrez Camarero expone que ese es un problema de hace muchos años y que se está buscando la solución mediante la redacción de la ordenanza fiscal correspondiente. La Sra. Velasco Cuesta señala que si se cobra algo de forma ilegal que sean devueltas esas cantidades. * La Sra. Velasco cuesta pregunta por la solicitud de informes solicitados y no respondidos por el arquitecto municipal. Comenta que se pidió hace meses y si hay algún motivo por el que por el que no se entregó ese informe. El Sr. Alcalde contesta que el arquitecto lleva mes y medio sin venir y que se trasladará al arquitecto y al capataz de obras. * El Sr. Urién Montero preguntó la partida presupuestaria a la que se debe asignar la subvención al C.P. Salas. El Sr. Alcalde responde que la partida 4548900 relativa a otras transferencias de cultura tiene partida suficiente, pero aún así recuerda la subvención a Perestroika que se concedió en la anterior Corporación. Hemos buscado el expediente y no aparece. El Sr. Urién señala que le parece curioso que lo que no se preguntó entonces se pregunté ahora. * El Sr. Urién señala que ya se ha planteado en anteriores ocasiones. Pregunta el motivo por el cual no se ha actualizado la página web del Ayuntamiento, colgando las actas de los diferentes órganos colegiados. El Sr. Alcalde responde que no se oculta ningún tipo de información y que se colgarán todas las actas. No se realizan más preguntas Y no habiendo más asuntos que tratar en el Orden del día, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizado el acto, y levantó la sesión siendo las 20:50 horas, de la que se extiende la presente acta por mí el Secretario que doy fe. |