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En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Salas de los Infantes, siendo las veinte horas y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Presidente D. Fernando Castaño Camarero, y con asistencia de los Sres. Concejales reseñados al margen, se reunió el Pleno de la Corporación Municipal de Salas de los Infantes, previa convocatoria cursada al efecto, con el objeto de celebrar Sesión ordinaria en primera convocatoria. Asiste y da fe del acto el Secretario D. José Luis Miguel Angulo
A la hora indicada y con el número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria el Sr. Alcalde declara abierto el Acto Público.
I.- PARTE RESOLUTORIA.
APROBACIÓN ACTA SESIÓN 23 DE JULIO DE 2009 Y 29 DE JULIO DE 2009.
El primer punto del orden del día es la aprobación de las actas de fecha 23 de julio de 2009 y 29 de julio de 2009. Han sido remitidas copias de las actas a los diferentes concejales por si quieren añadir alguna cuestión más o corregir algo a las mismas.
El portavoz socialista Sr. González García expone que hay alguna cuestión de sintaxis que se ha comentado al secretario, el cual asume las mencionadas modificaciones. La Sra. Velasco Cuesta comenta que en el acta de 23 de julio de 2009 en la página número 13 se repite el término numerosas reuniones mantenidas. Además donde dice” la Sra. Velasco Cuesta explica que con el concesionario yo no he estado nunca . Se encontraba un día que vine en el Ayuntamiento pero no se me invitó a entrar a esa reunión pese a estar como miembro de la Comisión de seguimiento” debe decir “La Sra. Velasco Cuesta explica que con el concesionario yo no he estado nunca . Se encontraba un día que vine en el Ayuntamiento pero no se me invitó a entrar a esa reunión pese a ser miembro de la Comisión de seguimiento.
Se procede a la votación para la aprobación del acta de 23 de julio de 2009, aprobándose la mima por unanimidad con las indicaciones referidas.
Se procede a la votación para la aprobación del acta de 29 de julio de 2009, aprobándose la mima por unanimidad con las indicaciones referidas.
APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL Nº 116 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE VIDEOGUÍAS EN LA LOCALIDAD DE SALAS DE LOS INFANTES.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la portavoz del partido popular. La Sra. Arroyo Ortega expone que consiste en una ordenanza que regula el precio por el alquiler de las videoguías más la presentación del DNI o documento similar como garantía del buen uso de las mismas hasta que sean devueltas . El Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Vicario Palacios, representante del PSOE: El Sr. Vicario Palacios recoge que no hay nada más que aportar y su voto será favorable.
Sometida la cuestión a votación, por unanimidad de todos los presentes se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
Primero. Se pretende establecer la tasa por utilización de las videoguías municipales.
Segundo. Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe técnico económico realizado por Intervención de fecha 3 de septiembre de 2009 y el informe de Secretaría de fecha 1 de septiembre de 2009.
Tercero. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.
Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:
Primero. Aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de videoguías en la localidad de Salas de los Infantes con el contenido que figura en el expediente administrativo.
Segundo. Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar alegaciones o sugerencias, con la advertencia, de que, en caso de no presentarse, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo.
Tercero. Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo inicial pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto. Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto. Comunicar el acuerdo y la Ordenanza a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación.
CUENTA GENERAL 2006.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la portavoz del partido popular. La Sra. Arroyo Ortega expone que se ha tratado en la Comisión de Hacienda tras la exposición al público dela misma y ahora se trae a este pleno para su aprobación. El Sr. Alcalde cede la palabra al portavoz socialista. El Sr. González García en representación del PSOE expresa que la cuenta general debe ser traída a plano antes del 1 de octubre del ejercicio siguiente. En este caso estamos con una demora de un año en uno de los expedientes y de dos años en el otro. Valorando el esfuerzo realizado nuestra posición va a ser de abstención.
Sometida la cuestión a votación, por siete votos a favor y cuatro abstenciones de los concejales socialistas por los motivos expresados se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Informada favorablemente la cuenta de la entidad por la Comisión especial de Cuentas, se expuso al público mediante anuncios en el BOP (3 de mayo de 2007) y en el tablón de anuncios de la entidad, sin que en el citado plazo se hayan presentado alegaciones al mismo.
Segundo. De conformidad con el art. 212.4 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, la Cuenta General será aprobada por el Pleno de la entidad.
Y en base a lo anterior , se adopta el siguiente ACUERDO:
Primero. Aprobar la Cuenta General de la Entidad Local del año 2006 formada por la Intervención de la Entidad Local.
Segundo. Remitir al Tribunal de Cuentas.
CUENTA GENERAL 2007.
Se ratifican todos los concejales que intervinieron en el punto anterior en lo expresado en ese momento.
Sometida la cuestión a votación, por siete votos a favor y cuatro abstenciones de los concejales socialistas por los motivos expresados se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Primero. Informada favorablemente la cuenta de la entidad por la Comisión especial de Cuentas, se expuso al público mediante anuncios en el BOP (3 de mayo de 2007) y en el tablón de anuncios de la entidad, sin que en el citado plazo se hayan presentado alegaciones al mismo.
Segundo. De conformidad con el art. 212.4 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, la Cuenta General será aprobada por el Pleno de la entidad.
Y en base a lo anterior , se adopta el siguiente ACUERDO:
Primero. Aprobar la Cuenta General de la Entidad Local del año 2007 formada por la Intervención de la Entidad Local.
Segundo. Remitir al Tribunal de Cuentas.
INCLUSIÓN INVENTARIO HISTÓRICO DE BIENES PARCELAS MUNICIPALES.
El Sr. Alcalde explica que por diferentes circunstancias el inventario de bienes no está actualizado. Ahora pretendemos incluir cuatro parcelas que por cuestiones estratégicas es necesario que se incluyan. Ha sido estudiado en la Comisión de Urbanismo. Cede la palabra al presidente de la Comisión de Urbanismo quien señala que no tenemos el inventario al día y ahora hay que incluir nuevas parcelas en el mismo. El Sr. Alcalde menciona que las cuatro parcela que se pretenden incluir son la parcela denominada B4 de 496 metros cuadrados, el solar ubicado en la Plaza Jesús Aparicio nº 11 adquirido por el Ayuntamiento y dos parcelas recuperadas del polígono industrial. El Sr. González García en representación del PSOE señala que nos parece bien. Reconocemos que es una cuestión histórica que se debe solucionar más bien pronto que tarde. Sería cuestión de estudiar la posibilidad de dotar de medios humanos para acometer esa actuación. El Sr. Alcalde responde que el secretario está haciendo un esfuerzo considerable intentando revisar los tomos que tenemos en el ayuntamiento. No obstante, no hemos dejado de solicitar subvención a Diputación para la formación de inventarios sin que a día de hoy nos hayan concedido las mismas. El Sr. González García expone que es el momento de solicitar ayuda a la Diputación Provincial trasladando la especial necesidad que tiene este Ayuntamiento en la formación de un inventario para que seamos tenidos en cuenta . El Sr. Alcalde responde que hay una convocatoria anual a la cual accedemos siempre desde este Ayuntamiento.
Sometida la cuestión a votación, por unanimidad de todos los presentes se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
Primero. El Ayuntamiento de Salas de los Infantes no cuenta con inventario de bienes actualizado.
Segundo. Se tiene la necesidad de inventariar determinados bienes para poder ponerlos en el tráfico jurídico diario.
Tercero. Realizadas las rectificaciones oportunas en el Inventario de bienes y derechos de esta Entidad.
Cuarto. Ha emitido informe la Comisión informativa de urbanismo, obras, Servicios y medio Ambiente.
Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:
ACUERDA
Primero. Aprobar la rectificación del Inventario histórico municipal de bienes y derechos pertenecientes a este Municipio, en los términos que se resumen a continuación y que constan en el expediente administrativo. Bien inmueble terreno de naturaleza rústica, ocupa una superficie de 496 m2, situada en la Dehesa Boyal, inscrita en el Registro de la Propiedad el 11 de marzo de 2009. Bien inmueble de naturaleza urbana, ocupa una superficie de 743 m2, situada en Plaza Jesús Aparicio nº 11, inscrita en el Registro de la Propiedad el 31 de julio de 2009. Bien inmueble industrial, ocupa una superficie de 4.800 m2, situada en el Polígono Industrial San Isidro parcela A12, inscrita en el Registro de la Propiedad el 8 de febrero de 2008. Bien inmueble industrial, ocupa una superficie de 4.800 m2, situada en el Polígono Industrial San Isidro parcela A13, inscrita en el Registro de la Propiedad el 8 de febrero de 2008.
Segundo. Remitir copia íntegra del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
CONVENIO VPO.
El Sr. Alcalde expone que este expediente lleva más de un año de tramitación. Se trajo a este pleno un primer convenio marco. Ahora nos han remitido de la Junta un segundo convenio y procede que lo apruebe el pleno para posteriormente sacar los pliegos de contratación con las condiciones especiales que en su día se comentaron. Ha sido dictaminado por la Comisión de Urbanismo. Cede la palabra a los diferentes miembros dela Comisión de Urbanismo. El Sr. Heras Ibáñez expone que es necesario construir Vivienda de Protección Oficial en Salas. El Sr. González García, portavoz socialista, pregunta si se trata de la aprobación del convenio definitivo. El Sr. Alcalde responde que es un segundo convenio definitivo. Posteriormente habrá que concretar el anexo donde se materialice el suelo, puesto que ahora todavía no está concretado. El Sr. González García recoge que nosotros lo vamos a apoyar porque nos parece interesante para Salas. Tenemos cierta cautela en cuanto al redactado del texto en lo que se refiere a las obligaciones municipales. Estaremos al tanto de todo ello en la Comisión de seguimiento de la que formamos parte. No está nada clara la cláusula de la cesión por parte del Ayuntamiento de los terrenos vinculándolo a un acuerdo con terceros. El Sr. Alcalde responde que no es cesión de terrenos el Ayuntamiento. El Ayuntamiento hace un pliego de adjudicación y unas bases para poner el terreno y construir VPO. Quien quiera ser promotor de las viviendas deberá aportar el suelo del cual a día de hoy el Ayuntamiento carece. El Sr. González García explica que la redacción de esa cláusula da lugar a cierto equívoco. El Sr. Alcalde explica que el motivo por el que ha estado parado casi un año ha sido porque lo han estado interviniendo desde el equipo jurídico de la Junta de Castilla y León quien ha estudiado especialmente esa cláusula. La Sra. Velasco Cuesta expone que en las cláusulas como obligaciones del Ayuntamiento se recoge la obligación de aportar el terreno para la construcción de las viviendas y por ello solicitamos que quede más clara esa cláusula. El Sr. Alcalde responde que esas cuestiones se pueden trasladar al pliego de cláusulas que en su día se elaborará.
Finalizado el debate se adopta por unanimidad de los representantes el siguiente ACUERDO:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
Primero. Visto el escrito proveniente de la Consejería de Fomento y en concreto de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en relación a la remisión del texto del “Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salas de los Infantes(Burgos) para la promoción de viviendas de protección pública en la localidad de Salas de los Infantes ”.
Segundo. Teniendo que prestar la conformidad a la redacción del mencionado convenio por acuerdo del pleno Corporativo.
Tercero. Sobre este primer convenio el pleno del Ayuntamiento de Salas de los infantes adoptó acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2009.
Cuarto. Visto el escrito de fecha 31 de julio de 2009 proveniente de la Consejería de Fomento y en concreto de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en relación a la remisión del texto del “Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salas de los Infantes(Burgos) para promover un grupo de 30 viviendas de protección pública en Salas de los Infantes ”.
Quinto. Ha emitido dictamen la Comisión informativa de Urbanismo, obras, Servicios y medio Ambiente.
Y en base a lo anterior , se adopta el siguiente ACUERDO:
Primero. Dar la conformidad al texto del convenio asumiéndolo en los términos redactados, facultando al Sr. Alcalde para la firma del mismo en relación a la promoción de viviendas protegidas en Salas de los Infantes.
Segundo. El texto del convenio se encuentra en el expediente administrativo y es el siguiente:
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES (BURGOS) PARA PROMOVER UN GRUPO DE 30 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN SALAS DE LOS INFANTES.
En ---------------, a ---- de --------------- de 200---
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León, nº 128, de 3 de julio de 2007) en la representación que ostenta y en uso de las facultades que tiene atribuidas por el art. 26, apartado 1 letra L de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De otra, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, D. Fernando Castaño Camarero, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; facultado por Acuerdo del Pleno de la Corporación Local.
Intervienen en nombre y representación de la Consejería de Fomento de la Junta Castilla y León y del Ayuntamiento citado, respectivamente, en uso de las facultades que les confiere la legislación vigente y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y obligar a las instituciones que representan, y al efecto
EXPONEN
El Ayuntamiento de Salas de los Infantes tiene previsto promover en esa localidad un grupo de 30 viviendas de protección pública, actuando en virtud de la competencia prevista en el art. 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Consejería de Fomento actúa en virtud de la competencia que tiene atribuida la Comunidad Autónoma por el art. 70.1-6º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, en relación con el Decreto 73/2007 de 12 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y demás disposiciones normativas concordantes.
El vigente Plan Director de Vivienda y Suelo 2002 – 2009, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León y el Decreto 52/2002, de 27 de Marzo, sobre Desarrollo y Aplicación de dicho Plan, prevén incentivos económicos a las promociones municipales de viviendas de protección pública, tanto en régimen de compraventa como de alquiler, con las condiciones que se establezcan en el correspondiente convenio, cuando el promotor sea una entidad de derecho público.
Ambas partes, considerando de interés la promoción a realizar, acuerdan establecer el marco de colaboración adecuado conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento, y el Ayuntamiento de Salas de los Infantes, para facilitar la promoción de un grupo de 30 viviendas de protección pública en Salas de los Infantes, en régimen de venta o alquiler, conforme a la calificación provisional.
Segunda.- Compromisos del Ayuntamiento.
a) El Ayuntamiento determinará el solar objeto de la promoción, cuya descripción y valoración se adjuntará como anexo II posterior a este convenio, quedando incorporado al mismo.
Los terrenos necesarios para la ejecución de las obras deberán estar libres de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo para el desarrollo de las mismas. Se compromete, además, a la firma del Convenio, al mantenimiento y conservación, a partir de la recepción de las obras, de aquellos suelos destinados a uso público.
b) El Ayuntamiento promoverá, directa o indirectamente, el mencionado grupo de viviendas con sujeción al proyecto que acompañará a la solicitud de calificación provisional de viviendas de protección pública, asumiendo la financiación del mismo en todo lo que exceda de la aportación económica máxima de la Consejería de Fomento.
c) El Ayuntamiento se compromete a la tramitación y solicitud de cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios para la ejecución de los trabajos, ante los distintos organismos que puedan verse afectados (compañías suministradoras).
Corresponderá al Ayuntamiento asumir el pago de los tributos de carácter local derivados de la ejecución del objeto del presente Convenio, sin proceder por ende a su exacción a ningún otro sujeto interviniente en el mismo.
d) El Ayuntamiento se compromete a facilitar con carácter mensual información relativa a los datos del proyecto y del estado de ejecución de la obra, sin perjuicio de la información adicional que les solicite la Dirección General competente en materia de vivienda.
e) La selección de los posibles adquirentes o arrendatarios, que deberán cumplir los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública, se realizará conforme a la normativa autonómica por la que se regulen dichos procesos de selección.
Tercera.- Compromisos de la Consejería de Fomento.
La Consejería de Fomento abonará directamente al Ayuntamiento la cantidad máxima de setecientos veinte mil euros, (720.000,00 €), y el abono de la misma se adecuará a lo establecido en la normativa reguladora de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y a la que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León , de acuerdo con la distribución de anualidades que se establece en el Anexo I, con cargo a las partidas presupuestarias especificadas, y conforme a los siguientes criterios:
a) Una subvención de 24.000,00€, por cada vivienda cuya superficie útil sea igual o superior a 70m2 e inferior a 90m2, o 120m2 en el caso de viviendas destinadas a familias numerosas o con personas con discapacidad o dependientes a su cargo.
b) En el caso de viviendas cuya superficie útil sea inferior a 70m2 se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención señalada anteriormente, tomando como base de 24.000,00€ la vivienda de 70m2.
c) La subvención irá destinada a la construcción de las viviendas. La Consejería de Fomento podrá anticipar, cuando concurran causas justificadas, un porcentaje de la cantidad subvencionada, dentro de la disponibilidad de la anualidad correspondiente.
En los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, antes citada, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, al autorizar la concesión de la subvención, mediante Acuerdo de … de …………… de 2009, previó la posibilidad de conceder un anticipo al Ayuntamiento de Salas de los Infantes por importe de…. euros.
Este anticipo se concederá previa solicitud de la Entidad beneficiaria, en los términos previstos en el presente apartado y sin necesidad de constitución de garantía, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo señalado en las normativas anteriores, no podrán librarse anticipos cuando existan cantidades pendientes de justificación correspondientes a otros pagos anticipados de la misma línea de subvención de ejercicios anteriores.
Cuarta.- Justificación y abono de la subvención.
El Ayuntamiento justificará, al menos, trimestralmente y en todo caso, antes del 31 de octubre de cada una de las correspondientes anualidades, las inversiones realizadas con cargo al presente Convenio, mediante la presentación a la Comisión de Seguimiento, creada en la Cláusula Quinta, de documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento relativas a la promoción de viviendas.
La Consejería de Fomento librará la subvención de forma proporcional al avance de las actuaciones realizadas al amparo del Convenio, aplicando a cada cantidad certificada como obligación reconocida según el párrafo anterior un coeficiente multiplicador que es el resultado de dividir la cuantía total de la aportación de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León entre el presupuesto total de las obras, presentado y admitido por el órgano competente.
La subvención correspondiente a la última certificación, cuya presentación por el Ayuntamiento deberá tener lugar, en todo caso, antes del 1 de diciembre de la ultima anualidad, se librará, previa presentación del Certificado acreditativo del final de obra de las viviendas suscrito por la Dirección de Obra.
En los términos previstos en los artículos 34 y 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, al autorizar la concesión mediante Acuerdo de … de …………… de 2009, autorizó igualmente al Consejero de Fomento a prorrogar, a petición del beneficiario y por causas debidamente justificadas, los plazos de justificación de la actividad subvencionada.
La petición de prorroga por el beneficiario deberá realizarse, al menos con una antelación de un mes a la finalización de los citados plazos. Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por el Alcalde (o persona en quien delegue) y un concejal, por parte del Ayuntamiento, el Jefe del Servicio Territorial de Fomento de Burgos (o persona en quien delegue) y un funcionario de dicho Servicio, por parte de la Consejería de Fomento, que actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, de esta Comisión.
Formará también parte de la Comisión de Seguimiento, con voz y voto, un representante de la Dirección General competente en materia de vivienda.
La Comisión de Seguimiento se reunirá periódicamente al menos una vez cada seis meses. La toma de decisiones en la Comisión se realizará por mayoría simple de miembros presentes.
Las funciones de la Comisión son: Establecer sus normas de funcionamiento. Impulsar y facilitar la ejecución del convenio. Interpretar su contenido en aras a su mejor cumplimiento. Proponer las modificaciones que estime adecuadas. Cualesquiera otras que se le encomienden por mutuo acuerdo de las partes.
Sexta.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el de de (última anualidad), sin perjuicio, de su prórroga automática anual hasta la completa ejecución de las obras, de su recepción y liquidación.
Séptima.- Otras Causas de Extinción y sus efectos.
Operará como causa de extinción la falta de inicio de las obras dentro del año siguiente al de la suscripción de este Convenio, salvo que a juicio de la Consejería de Fomento, expresado en la Comisión de Seguimiento, se estime la concurrencia de causa justificada debidamente acreditada obstaculizadora o impeditiva del inicio, para lo cual se atenderá al acuerdo correspondiente adoptado por la citada Comisión.
El Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes. El Convenio podrá resolverse, además, por el incumplimiento de sus estipulaciones o por cualquier otra causa, previa denuncia por cualquiera de las partes, en los términos señalados en el párrafo anterior.
En el supuesto de extinción del Convenio por causa no imputable a la Consejería de Fomento, si así procediere, se interrumpirán los abonos subsiguientes de la subvención, sin perjuicio del reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y en los términos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Octava.- Naturaleza del Convenio. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y por tanto, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que pudieran suscitarse en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, que con carácter previo y amistoso se tratará siempre de conseguir, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio Específico de Colaboración, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL CONSEJERO DE FOMENTO, EL ALCALDE,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez Fdo.: Fernando Castaño Camarero
ANEXO I SETECIENTOS VEINTE MIL EUROS (720.000,00 €). Dicha subvención directa queda distribuida de acuerdo con las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias:
2009 57.600,00 euros.......... 04.02.261.A02.7600.D 2010 216.000,00 euros.......... 04.02.261.A02.7600.D 2011 446.400,00 euros.......... 04.02.261.A02.7600.D
Tercero. Aceptar la subvención directa que la Junta de Castilla y León otorgue para la ejecución de las Viviendas de Protección Oficial.
Cuarto. Notifíquese a la Junta de Castilla y León.
En este momento se ausenta de la sesión el Sr. González García por ser parte interesada en el expediente que se trata a continuación. CONVENIO URBANÍSTICO PARQUE LARA.
El Sr. Alcalde explica que tras la publicación en el BOCYL del convenio urbanístico de Parque Lara se ha presentado una alegación, la cual se ha propuesto desestimarla en la Comisión de Urbanismo. Tal y como comentamos en el pleno de julio se trata de un convenio urbanístico que permitiría al ayuntamiento adquirir, con anterioridad al desarrollo mediante el plan parcial y el planeamiento, una parcela destinada a la cesión a la Junta y construcción de un centro de salud. La alegación versa sobre la existencia de una fase ya ejecutada que contempla una serie de aparcamientos y zonas verdes. La cuestión es que esas zonas se meten ahora como suelo urbano no consolidado porque no están ejecutadas las mismas. El recurrente expone que se considere como suelo urbano consolidado por haber salido de esa parcela matriz. Ahora se desestima la alegación porque no es suelo urbano consolidado. No obstante en el acuerdo este ayuntamiento garantizará que en el desarrollo futuro de esa unidad de actuación se vele por asegurar los derechos consolidados tanto en la fase mencionada como en la ejecutada anteriormente. La Sra. Velasco Cuesta en representación del PSOE expone que en la segregación que se realizó en 1997 se recogen una serie de equipamientos como por ejemplo plazas de aparcamientos para cada una de las viviendas. Por nuestra parte también tenemos que señalar que las viviendas tienen un derecho de vuelo adquirido que si ahora dejara de ser vial no sabemos cómo se resolverá en el futuro. Se deben tener en cuenta las edificaciones existentes, el depósito de gas, los viales... parece que está todo metido con calzador para obtener los metros suficientes incrementando el volumen de edificabilidad. El Sr. Alcalde explica que el volado sobre el terreno no está ejecutado ni está cedido al Ayuntamiento. Por eso no es suelo urbano consolidado. La Sra. Velasco Cuesta expone que hay una segregación aprobada. Hay unas normas que cumplir. El Sr. Alcalde incide en que este convenio no quiere resolver algo que lleva 25 años sin resolverse. Sólo queremos ceder la parcela al SACYL. Además el Ayuntamiento se comprometerá a velar porque los derechos consolidados hasta la fecha sean respetados. El Sr. Urién Montero interviene señalando que la cuestión no es sólo considerar al suelo como urbano consolidado o como urbano no consolidado. Nuestro voto será favorable en esta cuestión por la necesidad de construir un nuevo centro de salud. Con esta solución se traslada la cuestión al próximo equipo de gobierno . Hay un aumento en la edificabilidad en la parcela objeto de convenio y eso es un problema. La densidad de vivienda que hay ahora se aumenta significativamente. Sacrificamos una cuestión por un beneficio que se podía hacer de otra manera para cubrir un derecho fundamental como es la sanidad. El Sr. Alcalde repite que no va a solucionar ahora una cuestión de hace 25 años.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, adopta el siguiente ACUERDO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
Primero. Vista la necesidad de formalizar un convenio urbanístico con Parque Lara S.L. en Salas de los Infantes para proceder a la cesión de suelo a la Consejería de Sanidad que sea destinado para la construcción de un nuevo centro de salud.
Segundo. El Pleno del Ayuntamiento de Salas de los Infantes aprobó mediante acuerdo de fecha 23 de julio de 2009 el texto del convenio urbanístico publicándose posteriormente en el BOCYL de 3 de agosto de 2009 a efectos de reclamaciones.
Tercero. Se ha presentado una reclamación con fecha 2 de septiembre de 2009. Cuarto. Ha emitido informe la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente.
Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:
ACUERDO Primero. Desestimar la reclamación presentada por considerar que el futuro plan parcial que desarrolle el sector incluirá la zona de aparcamientos presentadas en la alegación y aprobar la firma del convenio de colaboración entre Parque Lara S.L. y el Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes, sobre la zona denominada Parque Lara con el objeto de obtener terrenos necesarios para este Ayuntamiento de forma anticipada para la construcción de un nuevo centro de salud que satisfaga el interés general de los ciudadanos, tal y como ha sido redactado y que consta en el expediente administrativo.
Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes garantizará y velará en el futuro para que todos los derechos adquiridos por los propietarios de las viviendas ya existentes a fecha de hoy se respeten en la futura ejecución del sector a desarrollar por el promotor correspondiente.
Tercero. Facultar a la Alcaldía para la firma del convenio.
En este momento se incorpora al salón de plenos D. Jesús Ángel González García y se ausenta D. Víctor Urién Montero por incurrir en u motivo de abstención de lo regulados en el artículo 28 de la Ley 30 /1992 cuando recoge “Son motivos de abstención los siguientes: B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.”
PRÓRROGA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA MATADERO MUNICIPAL.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la portavoz del equipo de gobierno. La Sra. Arroyo Ortega explica que una vez cumplidas las condiciones impuestas por este Ayuntamiento al concesionario del matadero municipal consistentes en la presentación de aval y escrituras de constitución de la nueva sociedad procede ahora prorrogar la concesión administrativa. El Sr. Alcalde cede la palabra al grupo socialista. La Sra. Velasco Cuesta como representante del PSOE comenta que no podemos decir otra cosa que lo que hemos venido repitiendo en plenos anteriores. Ha existido una dejadez y una nefasta gestión del equipo de gobierno. Seguimos diciendo que en relación a las facturas no está claro qué se considera mantenimiento y qué es inversión. Todo esto se podía haber solucionado si por parte del Ayuntamiento hay una persona encargada de la gestión del matadero. Esa persona debía decir en cada momento qué es lo que se necesitaba, qué inversiones debía realizar y qué gastos eran de mantenimiento. Por todo ello nos debemos abstener en este momento. Todo lo que teníamos que decir, lo dijimos en anteriores plenos. Esperemos que a partir de ahora se gestione mejor ese servicio público. La Sra. Arroyo Ortega explica que la situación ya la hemos reconocido en plenos anteriores. Además el técnico ya ha informado al respecto de lo que es mantenimiento y lo que es inversión y por ello, y una vez depuradas todas las cuestiones, se propone prorrogar 5 años más. La Sra. Velasco Cuesta explica que las malas gestiones del equipo de gobierno están siendo pagadas por los ciudadanos municipales. Esperamos que por fin acabe aquí puesto que parece una novela por entregas. El Sr. Vicario Palacios expone que le parece bien que la Presidenta de la Comisión repita que la gestión realizada por el equipo de gobierno no ha sido la más correcta posible, pero nunca por parte del Sr. Alcalde se ha comentado la gestión sobre el matadero municipal en los últimos 6 años. ¿Qué calificativo tiene para el Alcalde, máximo y último responsable esa gestión?. El Sr. Alcalde responde que el Ayuntamiento no es sólo el Sr. Alcalde sino toda la Corporación. Cualquier concejal puede interesarse por el matadero municipal. El Sr. Vicario Palacios expone que el Sr. Alcalde no expresa su opinión sobre la gestión municipal. La Sra. Arroyo Ortega responde que su opinión no es mi opinión personal sino que hablo como portavoz del equipo de gobierno. El Sr. Vicario Palacios responde que le interesa la opinión como Alcalde puesto que le parece importante. El Sr. Alcalde pregunta que en cuántas comisiones se ha preguntado sobre el tema del matadero. La Sra. Velasco Cuesta responde que en esta legislatura en muchas ocasiones en el pleno. En la anterior legislatura el portavoz de ACS y la portavoz del PSOE preguntamos si estaba al día la deuda con el concesionario del matadero municipal y nos contestaron que sí. En relación a lo comentado anteriormente cuando yo hablo del Ayuntamiento , le recuerdo al Alcalde que el Ayuntamiento lleva muchos años , y no sólo los 6 últimos años con el Sr. Fernando Castaño. Hecho la culpa al equipo de gobierno y no al Ayuntamiento que debía haber gestionado este servicio. El Sr. González García expone que la responsabilidad de gobierno es de quien gobierna. Si asume determinadas funciones, las debe asumir con todas las consecuencias. Y nosotros en el tiempo en el que formamos el equipo de gobierno, en el tema de matadero fue un tema que nos ocupó mucho y permanentemente. Además hicimos lo que teníamos que hacer en ese momento, lo cual no podéis poner en duda. Por ese motivo nos da derecho a comparar la situación de cómo lo dejamos en ese momento con la situación actual. Las cosas se deben hacer bien. Se observa una gestión deficiente y tenemos todo el derecho a decirlo porque es una forma de ayudar a la buena gestión del ayuntamiento. Cuestiones que en su día se resolvieron de una manera y que ahora se resuelven de otra nos da pie a pensar y posicionarnos en un sentido no absolutamente positivo con el tema como es el asunto por ejemplo de la depuradora que es una fuente permanente de conflictos con el organismo de cuenca, con el Seprona, con todo el mundo. Hicimos un esfuerzo por ponerla en parámetros de funcionamiento y certificado de funcionamiento. A día de hoy no estamos con esa certificación. Prorrogamos una concesión y tenemos un problema sin resolver ahí. En su día buscábamos recursos ajenos, no vinculados a posibilidades de desarrollo municipales para solventar entre otras cuestiones la depuradora. Hoy no sabemos cómo se va a solucionar. ¿Se va a hacer con una subvención? ¿De qué tipo? ¿Para qué podía servir esa subvención? Estamos a la espera de verlo. Por todo ello, siendo muy benevolentes nuestra posición va ser de abstención que es lo máximo que se nos podía pedir. La Sra. Velasco Cuesta expone que si en la depuradora se ha llegado a esa situación ha sido por un mal mantenimiento. El Sr. Alcalde pregunta qué quién encarga el mantenimiento. La Sra. Velasco Cuesta responde que el responsable de velar por el buen funcionamiento del servicio es el Ayuntamiento. El Sr. Alcalde explica que por ese motivo un empleado municipal se encargaba de la depuradora diariamente. El Sr. González García responde que por ese trabajo se repercutían al adjudicatario los gastos por ese mantenimiento. La Sra. Arroyo Ortega explica que todos los costes han sido repercutidos. Además el concesionario tiene la voluntad de arreglar rápido la depuradora, puesto que se ha comprometido a ello. Además los trabajadores municipales iban informando de las deficiencias que existían en la depuradora. El Sr. González García expone que no sabe si sería cuestión de que se indicara la figura o la responsabilidad personal directa de un concejal, supongo que del equipo de gobierno, responsable de esta materia, para evitar que después del esfuerzo volvamos a encontramos en la misma situación en la que estamos. El Sr. Alcalde explica que en el dictamen de la Comisión donde se prorroga la concesión existen una serie de condicionantes. Los gastos de mantenimiento correrán a cargo del concesionario. El concesionario deberá proceder al arreglo de la depuradora que fue entregada en perfecto estado corriendo él con los gastos de reparación de la misma. Además deberá presentar al Ayuntamiento certificado emitido por el técnico competente de que la depuradora funciona bien antes del 31 de diciembre de 2009. En caso contrario el Ayuntamiento tendrá la posibilidad de resolver el contrato administrativo típico. El Sr. González García explica que solamente quiere decir que el cumplimiento de esas cláusulas se hagan mediante la tutela personal y directa de un miembro del equipo de gobierno. La Sra. Velasco Cuesta explica que existe una comisión de seguimiento del servicio de matadero municipal, la cual no se ha reunido y por lo tanto no hemos sido invitados. La Sra. Arroyo Ortega explica que sí han existido varias reuniones, a las cuales han asistido en algunas ocasiones Raúl, en otras Jesús Ángel y en otras Víctor. Además comenta que ella en numerosas ocasiones se ha reunido en diferentes ocasiones.
El Ayuntamiento Pleno, por siete votos a favor y tres abstenciones de los representantes socialistas, adopta el siguiente ACUERDO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
Primero. El servicio de Matadero municipal viene siendo prestado por Monpitenoro S.L., empresa concesionario del servicio.
Segundo. Considerando que una ampliación del plazo de la concesión, puede ser beneficiosa para la gestión del servicio, siempre que no supere el plazo de setenta y cinco años, máximo posible, según el artículo 158 de la Ley 13/95 en vigor en el momento de la adjudicación.
Tercero. Siendo condición indispensable para ampliar el plazo de la concesión que la empresa concesionaria garantice el pago de la deuda pendiente mediante aval y que presente copia de las escrituras de constitución de los nuevos socios de la sociedad. Cuarto. La empresa concesionaria ha presentado escrituras donde acredita los nuevos socios de la empresa adjudicataria y ha presentado un aval por importe de 45.000 euros.
Quinto. Ha emitido dictamen la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.
Y en base a lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:
ACUERDO
Primero. Prorrogar el contrato de gestión del servicio público de matadero de Salas de los Infantes, ampliando el plazo de la concesión en cinco años, una vez finalizado el plazo acordado y finalizando el día 27 de junio de 2014 pudiendo resolverse previamente en los supuestos tasados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y actual LCSP .
Segundo. Los gastos de mantenimiento correrán a cargo del concesionario.
Tercero. Los gastos de inversión correrán por cuenta del Ayuntamiento siempre que se den los siguientes condicionantes: El concesionario deberá solicitar al Ayuntamiento, y siempre previamente a la ejecución de la inversión , autorización para acometer las mencionadas obras de inversión acompañado de presupuesto de las obras a acometer. El ayuntamiento deberá autorizar mediante notificación por escrito al concesionario el permiso para ejecutar las obras de inversión requeridas.
Si no se dan alguno de estos dos requisitos el Ayuntamiento no sufragará ningún gasto de inversión que previamente no haya autorizado.
Cuarto. El concesionario deberá proceder al arreglo de la depuradora que fue entregada en perfecto estado corriendo él con los gastos de reparación de la misma. Además deberá presentar al Ayuntamiento certificado emitido por el técnico competente de que la depuradora funciona bien antes del 31 de diciembre de 2009. En caso contrario el ayuntamiento tendrá la posibilidad de resolver el contrato administrativo típico.
Quinto. En lo no afectado por la presente modificación permanece vigente el pliego de cláusulas que, en su día, sirvió de base al concurso para la adjudicación de la concesión del servicio.
Sexto. Tomar conocimiento del nombramiento como administrador único de la Sociedad Monpitenoro S.L. a D. Pedro Montero Huerta.
Séptimo. Notifíquese al interesado.
En este momento se incorpora al salón de plenos el concejal D. Víctor Urién Montero. PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
RESOLUCIONES DICTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA.
El Sr. Alcalde da cuenta de las resoluciones de Alcaldía desde la número 151 a la número 212 del año 2009. Da cuenta especialmente de la resolución número 153 bis, 153 ter, 180 bis y 210 bis por ser errores en la numeración, y las números 153 bis, 156, 161, 172, 184 y 195 por ser avocaciones. El Sr. Alcalde da cuenta especialmente de la resolución número 204 y 205 por corresponderse a las liquidaciones del año 2006 y 2007 respectivamente. El Sr. Urién Montero expresa que hay algunas resoluciones que se corresponden con avocaciones del Alcalde de facultades que corresponden a la Junta de Gobierno Local como son la aprobación de bases de personal y a la aprobación de facturas por importe superior a 6.000 euros Sería conveniente si no es mucha molestia que se adjunte una copia de esas facturas puesto que algunas cantidades son cuantiosas. El Sr. Alcalde comenta que por operatividad no se hace si bien tienen las facturas a su disposición. Si se hacen avocaciones es por los plazos para justificar subvenciones. Además todas las facturas viene referenciadas.
LIQUIDACIÓN 2006.
El Sr. Alcalde explica que es una dación de cuenta de la liquidación del ejercicio 2006.
LIQUIDACIÓN 2007. El Sr. Alcalde explica que al igual que el punto anterior es una dación de cuenta de la liquidación del año 2007.
MOCIONES.
El Alcalde informa que no se han presentado ninguna moción por escrito por lo que si hay que hacer alguna de manera oral, invita a los distintos portavoces a que lo hagan.
No existiendo mociones se pasa al siguiente punto del orden del día.
5. RUEGOS Y PREGUNTAS.
RUEGOS:
* El Sr. González García en representación de su grupo expone un ruego que consiste en lo siguiente: El pasado día 14 del presente mes hubo un corte en el suministro de agua de la localidad que duró bastantes horas, más de un día. Ha supuesto un malestar y un perjuicio a la población general, zonas industriales y comerciantes como cualquiera puede entender. Por ese motivo estamos preocupados por la situación. Por ello el ruego es que se agilice en lo necesario, lo necesario para que todas las infraestructuras de las que disponemos en materia del servicio de aguas estén disponibles para que en una situación de emergencia como la que nos encontramos se pueda usar. Es una situación que venimos demandando hace tiempo, bajo otros parámetros en cuanto a que todos los elementos afectos al servicio público debían ser de titularidad pública... pero ha llegado un momento en el cual se ha hecho patente porque esa necesidad se ha hecho evidente. Nosotros lo vinculamos a otra cuestión que está perdida en el limbo administrativo y que es un proyecto que viene ya desde el año 2000 o 2001 de una traída que está pidiendo a gritos que se renueve y que ha sido la causa fundamental de encontrarnos en esta situación. Por un lado el problema en la traída y por otro lado la consecuencia de no tener al día las instalaciones de agua en el municipio. Es un ruego encarecido o una pregunta sobre la situación que se ha dado. El Sr. Alcalde contesta que en relación a tener al día las instalaciones, no se encuentra en el Ayuntamiento el documento que declare la potabilidad del agua de la última infraestructura realizada. Por un sentido de la responsabilidad no hemos hecho uso de ella, puesto que esa agua no tenía todas las bendiciones . Ya se han pedido análisis y no se puede poner en servicio hasta certifique un laboratorio su potabilidad. En relación a que es una infraestructura perdida en el limbo administrativo se ha recordado en repetidas ocasiones a la Junta de Castilla y León para que procedan a realizar la obra necesaria o subvencionen la misma. Por ello se creó una mancomunidad de aguas y ahora estamos a la espera de que se adjudique la obra o se realice la obra. El Sr. González García expone que se trata de una falta de previsión. Es una situación que se podía dar y se ha dado. Es un trámite que hay que solucionar y en el cual mañana mismo se puede comenzar a trabajar. El Sr. Alcalde explica que ya se ha mandado el día 14 de septiembre a un laboratorio puesto que hay dudas que después de tres años el agua tenga las mismas condiciones de potabilidad.
* Otro ruego presentado por el portavoz del grupo socialista es que se estudie por el órgano que decida el equipo de gobierno la posibilidad de establecer limitaciones de velocidad en la C/ Juan Yagüe, sobre todo teniendo en cuenta los accidentes tan graves, incluso con pérdidas de vida, producidos recientemente, así como se limite la velocidad de camiones cargados con grandes toneladas. Por eso pedimos que se recupere la funcionalidad de los semáforos que aún hoy son carretera nacional. El Sr. Alcalde contesta que la Carreteras pertenece a Fomento hasta que ceda la misma al Ayuntamiento. Además hay limitaciones de 50 kilómetros hora. Además se ha puesto línea continua donde antes había línea discontinua tras requerimiento municipal . El Sr. González García expone que efectivamente a propuesta de nuestro grupo se procedió a la modificación horizontal de la señalización de la carretera, pero aún así y siendo una vía estatal somos nosotros los que velamos por el correcto funcionamiento de la misma. El Sr. Alcalde contesta que no se pueden poner bandas sonoras sin autorización de Fomento. Se ha estudiado la posibilidad de poner pasos de cebra en la Carretera de Quintanar, cerca del instituto. El Sr. González garcía explica que hay excesos de velocidad y excesos de carga en los camiones no sólo en la C/ Juan Yagüe sino también en la C/ Burgos. Hay señalizaciones de semáforos que no funcionan y eso es símbolo de dejadez. El Sr. alcalde responde que los semáforos no están operativos desde hace tiempo. Aún así recordaremos a Fomento para que señalicen más la limitación de velocidad en la C/ Juan Yagüe y en la C/ Burgos y pongan en funcionamiento los semáforos.
PREGUNTAS:
El Sr. Alcalde explica que faltan por contestar un par de preguntas de plenos anteriores. Todavía no ha llegado la documentación. El Sr. Vicario Palacio responde que a este paso se va a tener que volver a presentar a las elecciones para recibir una respuesta al igual que el Alcalde deberá volver a presentarse e intentar volver a ser Alcalde. Y no habiendo más asuntos que tratar en el Orden del día, el Sr. Alcalde Presidente dio por finalizado el acto, y levantó la sesión siendo las 21:18 horas, de la que se extiende la presente acta por mí el Secretario que doy fe.
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ASISTENTES:
Presidente: D. Fernando Castaño Camarero. (P.P.)
Concejales: D. Francisco Azúa García. (P.P.) D. Romualdo Pino Rojo. (P.P.) Dª Mª Cristina Castaño Rojo. (P.P.) Dª. Marta Pilar Arroyo Ortega. (P.P.) D. Jesús Heras Ibáñez. (P.P.) D. Rodrigo Izquierdo Rojo. (P.P.) D. Jesús Ángel González García. (P.S.O.E.) D. Raúl Vicario Palacios. (P.S.O.E.) Dª Mª Asunción Velasco Cuesta. (P.S.O.E.) D. Víctor Urién Montero. (P.S.O.E.)
Secretario: D. José Luis Miguel Angulo.
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Septiembre 2010 |
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